Cantidad de personas : 1
Actividad : Carrovelismo
In itenere : Incluido
Muerte accidental hasta : USD 5.000,00
Invalidez Permanente Total por Accidente hasta : USD 5.000,00
Gastos sepelio en caso de accidente hasta : USD 1.000,00
Gastos curación en caso de accidente hasta : USD 1.500,00
Alcance : 24hs - república de perú
Edad mínima y máxima : de 18 a 75 años
PEN 3,56
Detalle del producto
Alcance: 24HS - REPÚBLICA DE PERÚ
Edad máxima: 75
Edad mínima: 18
In itinere: Incluido
Muerte accidental hasta: USD 5.000,00
Invalidez Permanente Total por Accidente hasta: USD 5.000,00
Gastos de sepelio en caso de accidente hasta: USD 1.000,00
Gastos de curación en caso de accidente hasta: USD 1.500,00
Incluye
6. EDADES: Edad de Ingreso: 18 años hasta los 65 años de edad cumplidos y hasta los 75 años para la edad de permanencia.
7. CLAUSULAS ADICIONALES: Condicionado General de Accidentes personales (004) CLÁUSULA ADICIONAL PARA CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y VEHÍCULOS SIMILARES. (008) CLÁUSULA ADICIONAL PARA PASAJEROS DE AVIONES Y/O HELICÓPTEROS PARTICULARES
8. COBERTURAS: 8.1 MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO La Positiva pagará la suma convenida a la persona o personas designadas como beneficiarios en la Declaración de Beneficiarios firmada por el Asegurado que forma parte de la póliza si el Asegurado sufre un accidente que dé lugar a su fallecimiento a consecuencia de un accidente amparado por la póliza. En caso no existiese tal designación, la indemnización será pagada a los herederos legales instituidos como tales. Si en la Declaración de Beneficiarios no se hubiera establecido porcentajes o importes los beneficios se pagarán en partes iguales, independientemente del vínculo con el Asegurado COBERTURAS ADICIONALES 8.2 INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE La Positiva pagará la suma correspondiente al grado de invalidez permanente por accidente, basándose en la siguiente tabla de indemnizaciones indicado en el Condicionado General de la póliza en mención. La naturaleza y grado de Invalidez Permanente Parcial por Accidente será determinada por los comités médicos correspondientes del Ministerio de Salud (MINSA) o Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD) o la Comisión Médica correspondiente de las Fuerzas Armadas. La compañía de seguro, tendrá derecho a examinar a la persona lesionada por intermedio del facultativo que para el efecto designe. En caso de negativa de la persona lesionada a someterse a dicho examen, la compañía de seguros quedará liberada de pagar la indemnización correspondiente. De surgir discrepancia entre la invalidez reclamada y el resultado de la evaluación realizada por el facultativo designado por la compañía de seguro, se conformará una Comisión Médica compuesta por un médico elegido por el Asegurado, otro elegido por La Positiva y un tercero designado por los dos previamente nombrados. SE CONSIDERA INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL ÚNICAMENTE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS a) Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al Asegurado realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida. b) Fractura incurable de la columna vertebral que determine la Invalidez Total y Permanente. c) Pérdida total de los ojos. d) Pérdida completa de ambos brazos o de ambas manos. e) Pérdida completa de ambas piernas o de ambos pies. f) Pérdida completa de un brazo y una pierna o de una mano y una pierna. g) Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie. Aclaraciones: • Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado. • Por la pérdida de varios miembros y órganos, se sumarán los porcentajes, correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada. • Un mismo accidente no dará derecho acumulativo a indemnizaciones por muerte o invalidez permanente. Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por invalidez permanente, La Positiva deducirá de la suma asegurada por muerte la indemnización pagada por invalidez permanente. Este Beneficio estará cubierto siempre y cuando se encuentre expresamente nombrado en las Condiciones Particulares de la póliza. 8.3 GASTOS DE CURACIÓN POR ACCIDENTE La Positiva pagará o reembolsará, según sea el caso, hasta por el importe de la suma asegurada en la presente póliza, los honorarios médicos, así como los gastos farmacéuticos, hospitalarios, quirúrgicos y prótesis dentales que fueran necesarias (se cubre únicamente la curación y reposición de piezas dentales dañadas exclusivamente a consecuencia de un accidente cubierto por este seguro), dejando expresa constancia que no se encuentran incluidos dentro de la presente cobertura los aparatos ortopédicos. La Positiva podrá optar por pagar directamente los gastos indicados, en cuyo caso, le asiste la libertad de designar el establecimiento de salud. El Asegurado después de haber utilizado parcial o totalmente la suma asegurada para Gastos de Curación, podrá solicitar su restitución al importe original, pagando la prima proporcional que corresponde al tiempo que falte para el vencimiento de la póliza. 8.4 GASTOS DE SEPELIO POR ACCIDENTE La Positiva reembolsará a quien efectúe los gastos de sepelio por el fallecimiento del Asegurado (los gastos deben tener relación con el funeral, no se cubre alimentación, ni gastos extras por la ceremonia del fallecimiento), hasta por la suma asegurada máxima establecida en las Condiciones Particulares o Solicitud-Certificado del seguro, siempre que el fallecimiento del Asegurado sea consecuencia directa de un accidente amparado por esta póliza. Queda entendido y convenido que el fallecimiento debe ocurrir a más tardar dentro de un (1) año contado luego de producido el accidente. Si el Asegurado hubiera contratado otro(s) seguro(s) con esta cobertura de gastos de sepelio, La Positiva contribuirá al reembolso sólo en forma proporcional a los límites garantizados en dicho(s) seguro(s). 8.5 CLÁCLÁUSULA ADICIONAL PARA CONDUCTORES DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y VEHÍCULOS SIMILARES se extiende a cubrir los accidentes que puedan ocurrir al Asegurado como conductor de motocicletas, motonetas o vehículos similares, siempre que posea la respectiva licencia de conducir y cumpla con las disposiciones que para la conducción de estos vehículos haya dictado la autoridad de tránsito. 8.6 CLÁUSULA ADICIONAL PARA PASAJEROS DE AVIONES Y/O HELICÓPTEROS PARTICULARES se extiende a cubrir los accidentes que puedan ocurrir al Asegurado como pasajero de aviones y/o helicópteros particulares.
9. BENEFICIOS ADICIONALES : ANEXO A: COBERTURA DE ASISTENCIA Y SERVICIOS DE LINEAPOSITIVA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a los gastos provenientes de los siguientes servicios y asistencias al Asegurado nombrado en esta póliza. Las coberturas están limitadas en cuanto a la disponibilidad del servicio en la ubicación del domicilio y el tiempo de respuesta del proveedor. El Asegurado deberá comunicarse con Línea Positiva a través de los siguientes números: Línea Positiva Emergencias: (01) 211-0211 SERVICIOS BRINDADOS: LÍNEA POSITIVA SALUD (*) • Consejería médica gratuita vía telefónica, a nivel nacional las 24 horas del día y los 365 días del año, impartiéndose recomendaciones y orientaciones por parte del staff de médicos de La Positiva. El servicio no incluye envío de ambulancia ni medicamentos. (*) Tarifas y servicios disponibles en algunas ciudades, sujetos al tipo de servicio requerido y al radio de acción. Se aplican restricciones por zona y horario. Para mayor información sobre términos y condiciones, consultar con Línea Positiva
Excluye
10. EXCLUSIONES: Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden, si la muerte del Asegurado o las lesiones que sufra se deben a cualquiera de los siguientes supuestos como causa adecuada del siniestro: 10.1 Enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza. 10.2 Los denominados “accidentes médicos”, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos. 10.3 Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras (sea que haya sido declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar, naval o usurpado. 10.4 Peleas o riñas, salvo que se pueda establecer judicialmente que el Asegurado actuó en defensa propia. Para la cobertura de muerte, de extinguirse la acción penal, los beneficiarios deberán probar que el Asegurado actuó en defensa propia, pudiendo presentar Informes Policiales, Atestado Policial, Dictamen Fiscal, entre otros documentos oficiales que acrediten razonablemente la legítima defensa. 10.5 Haber participado o haberse visto envuelto activamente el Asegurado en actos delictivos, infracciones a la ley, ordenanzas o reglamentos públicos. 10.6 Duelos, suicidios, tentativas de suicidios, auto mutilación o autolesión. 10.7 La intervención del Asegurado en motines o tumultos tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar. 10.8 Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan. 10.9 Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis. 10.10 Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización. 10.11 Los accidentes provenientes de la práctica o desempeño de las siguientes profesiones: bomberos, mineros, pilotos o tripulantes de nave aérea o marítima, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales, ingenieros químicos, periodistas corresponsales de guerra, obreros de construcción, manipuladores de explosivos, y otras profesiones riesgosas y/u oficios riesgosos, los mismos que se encuentran descritos y enumerados en las Actividades Comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, según DS 009- 97-SA. Reglamento de Ley Nº 26790, que no hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por La Positiva al momento de contratar el seguro. 10.12 Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades peligrosas, carreras, acrobacias y deportes notoriamente riesgosos, los cuales, para efectos de esta póliza son: carreras de automóviles (tanto como conductor o pasajero), motocicletas, motonetas, concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería de fieras, pesca submarina, polo, pesca en alta mar, rugby, boxeo y esquí acuático. 10.13 Los accidentes que se produzcan mientras el Asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal con el accidente. Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora o por fracción. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico. 10.14 Daños o pérdidas ocasionadas por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico. 10.15 Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones de cualquier clase. 10.16 Accidentes que puedan ocurrir al Asegurado por la práctica profesional de fútbol, basketball y boxeo, conducción o viaje como pasajero de aviones privados, motocicletas, motonetas o vehículos similares, salvo pacto en contrario. 10.17 Enfermedades y lesiones preexistentes, aun cuando estas se agravasen a consecuencia de un accidente cubierto por la presente póliza. 10.18 Lesiones o Muerte a consecuencia de Actos Terroristas. Adicional a las exclusiones establecidas en la presente póliza, para la cláusula de gastos de sepelio por accidente, no se activará la presente cobertura adicional en los siguientes supuestos: a. Huelgas o motín. b. Radiación nuclear o contaminación radiactiva. c. Actos delictivos, subversivos o terroristas. d. Los accidentes que se produzcan mientras el Asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol, drogas, estupefacientes o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal con el accidente. Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora o por fracción. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico. e. Fenómenos catastróficos de la naturaleza (sismo, erupción volcánica, inundación y huayco). f. Homicidio perpetrado por el beneficiario de este microseguro, en calidad de autor, coautor, instigador o cómplice. g. Accidentes que se produzcan como consecuencia de toda práctica profesional de deportes. h. Suicidio durante los dos primeros años de la vigencia interrumpida de la póliza, autolesiones y/o automutilación. i. Los accidentes provenientes de la práctica o desempeño de las siguientes profesiones: bomberos, mineros, pilotos o tripulantes de nave aérea o marítima, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales, ingenieros químicos, periodistas corresponsales de guerra, obreros de construcción, manipuladores de explosivos, y otras profesiones riesgosas y/u oficios riesgosos que se encuentran descritos y enumerados en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud - Decreto Supremo N° 009- 97-SA., que no hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por La Positiva al momento de contratar el seguro.
Más detalles
11. Derecho de Arrepentimiento: En caso que la presente póliza sea comercializada a través de sistemas a distancia y/o Comercializadores, incluyendo la bancaseguros, siempre que no sean condición para contratar operaciones crediticias, el Contratante y/o el Asegurado podrá resolver la póliza o el certificado de seguro, según corresponda, sin expresión de causa y sin estar sujeto a penalidad alguna dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la póliza, nota de cobertura provisional o certificado, según corresponda, debiendo la Aseguradora devolver el monto total de la prima recibida. Debe precisarse que en los seguros individuales el contratante es quien ejerce el derecho de arrepentimiento respecto a su póliza, y en los seguros grupales, el asegurado respecto a su certificado. La Positiva devolverá la totalidad del monto de la prima pagada, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la solicitud del derecho de arrepentimiento. El Derecho de Arrepentimiento se aplica en la medida que no se haya utilizado ninguna de las coberturas y/o beneficios otorgados por el Seguro. Para tal efecto, el Contratante o Asegurado podrá ejercer su derecho de arrepentimiento utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro.
12. Procedimiento para la Atención de Reclamos y/o Requerimientos: La Positiva recibirá los reclamos en su “Área de Servicio al Cliente” llamando al 211-0-211 a nivel nacional, o en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional (relación de direcciones en la web: www.lapositiva.com.pe), así como a través de la misma página web de La Positiva. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias: Defensoría del Asegurado, SBS, INDECOPI, entre otros, según corresponda.
13. Comunicaciones y domicilio: Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito, con constancia de recepción en el domicilio señalado en la póliza, o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
14. IMPORTANTE: Las comunicaciones cursadas por el Asegurado al Comercializador, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a la Aseguradora. Asimismo, los pagos efectuados por el Asegurado al Comercializador, se consideran abonados a la Aseguradora. • El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho. • Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. • El Asegurado autoriza a La Positiva la remisión de toda la información vinculada a la póliza de seguro que ha adquirido, a la dirección electrónica consignada en este documento. • Investigación y Revisión de Siniestros: La Positiva se reserva el derecho de investigar las causas reales del siniestro, aun cuando ya hubiera pagado la indemnización y Beneficiario queda obligado a cooperar con esta investigación. En general, La Positiva podrá disponer las medidas necesarias para comprobar la autenticidad de la información o documentación recibida. Si la información o documentación presentada fuera simulada o fraudulenta, perderán los beneficiarios todo derecho a indemnización, sin perjuicio que se inicie contra los responsables las acciones legales correspondientes.
15 Causales de Termino de la cobertura, resolución y nulidad Contractual: 15.1. La cobertura termina sin necesidad de aviso o comunicación alguna: a) Cuando la Positiva pague la totalidad de las coberturas contratadas. b) A partir del mes siguiente en que el Asegurado cumpla la edad límite de permanencia establecida en las presente condiciones. 15.2. Resolución del Contrato de Seguro Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Asegurado y/o Contratante, Podrán resolver el contrato de seguro y sin expresión de causa. En caso La Positiva sea quien ejerza la facultad de resolver, cursará una comunicación escrita a su contraparte con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación, En caso el Contratante y/o Asegurado ejerza dicho derecho, la resolución surtirá efectos de forma inmediata. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios utilizados para la celebración del presente contrato. 15.3. Causales de Nulidad del contrato de seguro: a. Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta. b. Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse a costa del presente contrato de seguro. c. Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. d. Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca. En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado no gozará de cobertura bajo la presente póliza y, en consecuencia, no podrá reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma. Si el Asegurado hubiera cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelará que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguros, el Asegurado quedará automáticamente obligado a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos sustentados en comprobantes de pago admitidos por la administración tributaria y tributos vinculados al pago del siniestro. Los sustentos de los gastos y tributos mencionados serán enviados en una comunicación. En los supuestos comprendidos en los numerales 15.3 a) b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato. 15.4. Disposiciones Aplicables en el caso de oferta a través de comercializadores i) La Positiva es responsable frente al contratante y/o asegurado de la cobertura contratada; ii) asimismo es responsable de todos los errores u omisiones en que incurra el comercializador, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden (en caso de bancaseguros se aplicará lo previsto en la Res. SBS Nº 3274-2017y sus normas modificatorias. iii) Las comunicaciones cursadas por los contratantes, asegurados o beneficiarios al comercializador sobre aspectos relacionados con el seguro contratado, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a La Positiva. iv) Los pagos efectuados por los contratantes del seguro o terceros encargados del pago, al comercializador, se consideran abonados a La Positiva. 15.5. Modificaciones de la Póliza El contratante y/o asegurado tienen derecho de ser informados respecto de las modificaciones de las condiciones contractuales propuestas por las empresas, durante la vigencia del contrato. Sólo el contratante tiene el derecho de aceptar o no dichas modificaciones. 15.6. Procedimiento para la atención del siniestro Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro del plazo de 7 días calendario siguientes a la fecha en que tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio, llamando al teléfono 211-0211 ó acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional o al comercializador. Si el Asegurado o Beneficiario, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado o Beneficiario, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado o Beneficiario, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Para la atención del siniestro para la cobertura de muerte accidental, invalidez permanente por accidente, gastos de curación en caso de accidente, conductores de motocicletas, motonetas y vehículos similares y pasajeros de aviones y/o helicópteros particulares se requerirá la presentación de los siguientes documentos: a. Original de La declaración Jurada simple, que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente; el nombre, apellidos, edad y domicilio de la persona que ha sufrido el accidente; el lugar y circunstancias en que éste ocurrió; así como el nombre y domicilio de los testigos, en caso existiesen. b. Original y/o certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) del certificado del médico que prestó los primeros auxilios a la víctima, expresando las causas del accidente y sus consecuencias conocidas o probables. c. Certificado original de la autoridad competente que intervino en la atención del accidente, como la policía nacional del Perú, en caso ésta haya intervenido en la atención del accidente. f. Original o certificación de reproducción notarial (antes copial legalizada) de la denuncia Policial en los siniestros ocurridos a consecuencia de Accidente de Tránsito, emitido por la Policía Nacional del Perú. r. En caso de fallecimiento del Asegurado, se deberá adjuntar los siguientes documentos adicionales: f. Original o copia de reproducción notarial (copia legalizada) del certificado de defunción, emitido por el médico que certifica el fallecimiento donde se describe cual fue la causa del fallecimiento. g. Copia fedateada protocolo de necropsia emitida por el médico forense, en caso corresponda. h. Copia fedateada del testamento o sucesión intestada, emitido por notario o juez en donde se realizó la declaración. i. Copia de reproducción notarial (Antes copia legalizada) u original de la Historia clínica completa, debidamente fedateada y foliada, emitida por el hospital o clínica en donde se atendió el asegurado. Para la atención del siniestro para la cobertura de gastos de sepelio por accidente, se requerirá la presentación de los siguientes documentos: a. Copia certificada de la Denuncia Policial emitido por la Policía Nacional del Perú, de corresponder. b. Copia certificada (antes copia legalizada) del Acta o Partida de defunción del Asegurado, inscrita en la municipalidad o RENIEC. c. Copia certificada (antes copia legalizada) del Certificado de defunción del Asegurado, documento emitido por el médico que certifica el fallecimiento, donde se describe cual fue la causa del fallecimiento o las enfermedades que lo causaron. d. Copia Simple DNI de quien efectuó los gastos de sepelio. e. Copia certificada del Protocolo de necropsia, de corresponder, ordenado por el Ministerio Público. f. Copia certificada del Dosaje etílico ordenado por la Policía Nacional del Perú,de corresponder. g. Original del Comprobante de pago con valor tributario de los gastos de sepelio realizados por el acto de sepelio del Asegurado. h. Original de la Historia Clínica (foliada) del asegurado, documento emitido por el hospital o clínica en donde se atendió el Asegurado. i. Declaración simple de la ocurrencia del accidente. j. Copia certificada u original del resultado del análisis toxicológico del Asegurado, ordenado por el Ministerio Público. k. Original del Acta de conformidad del servicio funerario emitido por la funeraria y firmado por quién efectuó los gastos de sepelio. Asimismo, La Positiva se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte, debiendo los sucesores o beneficiarios presentar su conformidad y su concurso si fueren imprescindibles, para obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La autopsia o exhumación deberá efectuarse con citación de los sucesores o beneficiarios, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven, serán por cuenta de La Positiva, excepto los derivados del nombramiento del médico representante de los sucesores o beneficiarios, Esta solicitud deberá ser efectuada por La Positiva dentro de los primeros 20 días del plazo de 30 días con el que cuenta para pronunciarse sobre la solicitud de cobertura. En caso de una invalidez o incapacidad, se deberá adjuntar original o copia certificada del certificado médico con evaluación de la invalidez o incapacidad emitida por la autoridad competente ((MINSA, EsSalud, COMAFP o COMEC, INR, de forma indistinta), y que conste el diagnóstico invalidante. En caso de gastos de curación se deberá adjuntar los comprobantes de pago original que verifiquen los gastos incurridos emitidos a nombre de La Positiva y/o a nombre quien realizó los pagos; y la historia clínica de la atención médica expedidos por la clínica u hospital donde fue atendido el asegurado.
16. POLÍTICA DE PRIVACIDAD - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Usted, en calidad de contratante y/o asegurado identificado según los datos personales registrados en el numeral inicial del presente documento (la presente política únicamente será firmada por el contratante cuando este sea una persona natural distinta al asegurado. En caso, el contratante sea una persona jurídica, el asegurado es responsable del llenado y firma de la política), en forma libre y voluntaria declara y acepta lo siguiente: El titular del presente banco de datos en el que se almacenarán los datos personales facilitados en la presente solicitud-certificado es LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. con domicilio en Calle Francisco Masías N° 370, distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, en adelante, LA ASEGURADORA. La existencia de este banco de datos personales ha sido declarada a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, mediante su inscripción en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales con la denominación CLIENTES y el código RNPDP N° 03899. Se le informa que cualquier tratamiento de datos personales por parte de LA ASEGURADORA, se ajusta a lo establecido por la legislación vigente en Perú en la materia (Ley N°29733, su reglamento y demás normas complementarias y/o modificatorias). Mediante la aceptación y firma del presente documento Ud. proporciona sus datos personales (que podrían contener datos sensibles) a LA ASEGURADORA, tales como: nombre, apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, edad, nacionalidad, domicilio, estado civil, ocupación, correo electrónico, teléfono, datos financieros – económicos, voz, profesión. Siendo las finalidades primarias: - Ejecutar la relación contractual. - Evaluar la calidad del servicio, realizar estudios de mercado sobre hábitos de consumo con fines estadísticos, analíticos, riesgos, comportamiento, cobranzas y de siniestralidad para usos internos. De no proporcionar los datos personales previamente mencionados no se le podrá brindar el servicio o producto requerido. En ese sentido, estos datos personales son considerados obligatorios. FINALIDADES SECUNDARIAS Asimismo Ud. autoriza y otorga a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.A., La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. y a La Positiva S.A. Entidad Prestadora de Salud su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para que estas puedan dar tratamiento a sus datos personales con la finalidad secundaria que a continuación se menciona: Tratar sus datos personales para fines publicitarios y de prospección comercial, para que sean ofrecidos eventos, novedades, encuestas, descuentos y/u ofertas de su interés, nuevos productos y/o servicios a través de cualquier medio de comunicación tradicional y electrónico. Mediante la aceptación de la referida finalidad secundaria usted proporciona a LA ASEGURADORA los siguientes datos personales: nombres y apellidos, teléfono, edad, estado civil, DNI, RUC, N° Pasaporte, carné de extranjería, PTP, dirección del domicilio, dirección de correo electrónico, fecha de nacimiento, nacionalidad y profesión. De no proporcionar los datos personales previamente mencionados no se verá afectada la prestación del servicio o producto solicitado. Esta autorización y/o la conservación de los datos personales estará vigente mientras dure la relación contractual, posteriormente a la misma, se conservarán los datos para las finalidades autorizadas por Ud. hasta que se revoque su consentimiento o hasta que la legislación vigente nos permita contar con su información. Cabe resaltar que, sus datos personales sólo serán utilizados con propósitos limitados a los expuestos precedentemente. Por otro lado, LA ASEGURADORA informa que: - Los datos personales se transferirán a nivel nacional a las empresas que conforman el grupo empresarial de La Positiva así como los terceros o proveedores que cuentan con acceso autorizado a sus datos personales, de forma restringida a una finalidad contratada por LA ASEGURADORA para ofrecer sus servicios. - Los datos personales se transferirán a nivel internacional (flujo transfronterizo) a: las empresas que conforman el grupo empresarial con sede en el extranjero así como los terceros o proveedores internacionales que cuentan con acceso autorizado a sus datos personales, de forma restringida a una finalidad contratada por LA ASEGURADORA para ofrecer sus servicios. El listado de estos proveedores se actualiza periódicamente en LA ASEGURADORA. Por dicho motivo, se recomienda revisar la actualización del listado de terceros autorizados que tratan datos personales en representación de LA ASEGURADORA en la página web https://www.lapositiva.com.pe/wps/portal/corporativo/home/privacidad#principales-terceros Considerando el servicio o producto adquirido en LA ASEGURADORA, así como las finalidades adicionales al contrato o solicitud remitida por Ud., LA ASEGURADORA deberá transferir sus datos personales a terceras personas autorizadas, estricta y únicamente con el objeto de realizar actividades relacionadas al cumplimiento de las finalidades indicadas en el presente documento. En el caso de los Derechos ARCO (derecho de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición) indicados en la Ley N° 29733, su reglamento y demás normas complementarias y/o modificatorias, como titular de sus datos personales el solicitante tiene el derecho de acceder a sus datos personales en posesión de LA ASEGURADORA, conocer las características de su tratamiento, rectificarlos en caso de ser inexactos o incompletos; solicitar sean suprimidos o cancelados al considerarlos innecesarios para las finalidades previamente expuestas o bien oponerse a su tratamiento para fines específicos. Asimismo, el solicitante podrá en todo momento revocar el consentimiento otorgado expresamente, tanto como limitar el uso o divulgación de sus datos personales. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a través del correo electrónico derechosarco@lapositiva.com.pe o en nuestras oficinas ubicadas en la dirección señalada (Ver sección: Identidad y domicilio) utilizando el formato ARCO que se encuentra en el siguiente link: para ambos canales. Para mayor detalle se sugiere visualizar la sección de Derechos Arco en la página web de la empresa https://www.lapositiva.com.pe/wps/portal/corporativo/home/privacidad#politicatratamiento-datospersonales Además de los anteriores derechos, el Solicitante tendrá derecho a retirar el consentimiento otorgado en cualquier momento mediante el procedimiento descrito precedentemente, sin que dicha exclusión de consentimiento afecte a la licitud del tratamiento anterior a la exclusión del mismo. De considerar que no ha sido atendido en el ejercicio de sus derechos puede presentar una reclamación ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, dirigiéndose a la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ubicada en Calle Scipion Llona N° 350, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, Perú; completando el formulario respectivo. Finalmente, informar que LA ASEGURADORA será responsable de este banco de datos personales y de los datos personales contenidos en este. Por ello, con el objeto de evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales o información confidencial facilitados por los solicitantes y/o los clientes, LA ASEGURADORA ha adoptado los niveles de seguridad y de protección de datos personales legalmente requeridos, y ha instalado todos los medios y medidas técnicas, organizativas y legales razonables a su alcance.