Cantidad de personas : 1
Actividad : Fotografo
Muerte : ARS 5.000.000,00
Invalidez : ARS 5.000.000,00
Gastos farmacéuticos : ARS 500.000,00
In itenere : Incluido
Alcance : 24hs
Edad mínima y máxima : de 18 a 69 años
ARS 179,42
Detalle del producto
Alcance: 24hs
Edad máxima: 69
Edad mínima: 18
In itinere: Incluido
Monto por muerte: ARS 5.000.000,00
Sepelio: ARS 217.800,00
Monto asegurado: ARS 5.000.000,00
Gastos deducibles: ARS 1.000,00
Monto por incapacidad: ARS 5.000.000,00
Paraplejia: ARS 0,00
Fractura de huesos: ARS 0,00
Cuadriplejia/Paraplejia: ARS 0,00
Cuidado prolongado: ARS 0,00
Gastos médicos: ARS 500.000,00
Gastos farmacéuticos: ARS 0,00
Renta diaria por hospitalización: ARS 0,00
Incluye
MÉDICOS: El Asegurador reembolsará el importe de gastos de asistencia médico-farmacéutica prescripta por facultativo en que haya incurrido el Asegurado, como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, neto de todo reintegro de gastos efectuado por la obra social, entidad de medicina prepaga y/o seguro de salud del Asegurado, hasta la suma asegurada prevista para esta cobertura en las Condiciones particulares de póliza. Para esta cobertura será de aplicación la franquicia por siniestro que se indica en las Condiciones Particulares. El Asegurador no tomará a su cargo los gastos por viajes y estadías para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro de lentes, aparatos ortopédicos y prótesis dentales. Esta cobertura quedará automáticamente restablecida para nuevos siniestros obligándose el Asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que originó la reducción de la suma asegurada.
MUERTE ACCIDENTAL: En caso de fallecimiento del Asegurado a causa de un accidente cubierto por esta póliza, el Asegurador abonará la suma asegurada prevista para esta cobertura que se estipula en las Condiciones Particulares de póliza. El Asegurador deducirá de esta prestación los importes que pudiere haber previamente abonado en conjunto en concepto de Incapacidad Permanente, por éste u otros accidentes ocurridos durante el mismo período anual de vigencia de la póliza.
INCAPACIDAD PERMANENTE: Si un accidente cubierto por esta póliza causara una invalidez permanente del Asegurado, determinada con prescindencia de su profesión u ocupación, se abonará una suma igual al porcentaje que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida -según se indica a continuación- sobre la suma asegurada estipulada para esta cobertura en las Condiciones Particulares de póliza.
ALCANCE DE LA COBERTURA: El presente seguro se hace extensivo a todos los accidentes que sufra el Asegurado, ocurridos durante las veinticuatro (24) horas del día, conforme las limitaciones o exclusiones estipuladas en esta póliza.
Excluye
RIESGOS NO CUBIERTOS: Se excluyen expresamente de este seguro: a) Los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura de este seguro o las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura, así como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten después de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su ocurrencia. b) Los tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas. c) Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de perturbación mental, sonambulismo, embriaguez, a causa del abuso de drogas tóxicas, estupefacientes o substancias medicamentosas, no prescriptos o no utilizados de acuerdo a las instrucciones médicas. d) Los accidentes que el Asegurado, el Tomador o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. e) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. f) Los accidentes que guarden relación directa con radiación o reacción nuclear o contaminación radiactiva y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico. g) Los accidentes derivados del uso de motocicletas o vehículos similares. h) Los accidentes derivados de la práctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes aéreos (paracaidismo u otros), salto con elástico (bungee, puenting), caza mayor, montañismo, escalada (con excepción de la escalada sobre bloque y/o muro artificial), excursiones en alta montaña a más de 3 000 metros de altura, espeleología, equitación (con excepción de la excursión ecuestre y ejercicios de preparación) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), o inglés, o tailandés, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve, con excepción de esquí, monoesquí y surf sobre pistas, deportes mecánicos (automovilismo, motociclismo), deportes náuticos sin vigilancia (con excepción del yatching a menos de 20 millas náuticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y de la natación), motonáutica, jet- esqui o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. i) La participación en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de carácter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas. j) La utilización, como pasajero o tripulante, de medios de navegación aérea no autorizados para el transporte público de pasajeros, así como de helicópteros. k) Manipulación de explosivos l) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura) m)Afecciones no orgánicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen clínico o por exámenes complementares que acaben por clasificarlos en la categoría de enfermedades. n) La participación en duelo, crimen, delito intencional o riña, excepto en caso de legítima defensa. o) Participación en acciones militares y/o policiales.
PERSONAS NO ASEGURABLES: El seguro no ampara sordos, ciegos, miopes con més de diez dioptrías, mutilados, discapacitados, paralíticos, epilépticos, toxicómanos, alienados, o aquellas que, en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan o de las secuelas de las que hubieran padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 14 de estas Condiciones Generales. No son asegurables las personas menores a la edad mínima de ingreso, ni mayores a la edad máxima de ingreso, ambas previstas en las Condiciones Particulares de la póliza.
Más detalles
TIPOS DE ACCIDENTE: Todo Accidente,Accidente de Tránsito,Accidente en Transporte Público,Accidente en Transporte Privado,Accidente Aéreo
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE: A los efectos de este seguro, se entiende por accidente a toda lesión corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por una causa fortuita, exterior, súbita y violenta, y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o desórdenes físicos.