
Cantidad de personas : 1
Actividad : Kayak
Muerte : ARS 4.000.000,00
Invalidez : ARS 4.000.000,00
Gastos farmacéuticos : ARS 400.000,00
In itenere : Incluido
Alcance : 24hs
Edad mínima y máxima : de 5 a 80 años
Altura máxima : 30 metros
ARS 130,84
Detalle del producto
Alcance: 24hs
Edad máxima: 80
Edad mínima: 5
In itinere: Incluido
Monto por muerte: ARS 4.000.000,00
Sepelio: ARS 80.000,00
Monto asegurado: ARS 4.000.000,00
Altura máxima: 30
Gastos deducibles: ARS 3.000,00
Monto por incapacidad: ARS 4.000.000,00
Paraplejia: ARS 0,00
Fractura de huesos: ARS 0,00
Cuadriplejia/Paraplejia: ARS 0,00
Cuidado prolongado: ARS 0,00
Gastos médicos: ARS 400.000,00
Gastos farmacéuticos: ARS 0,00
Renta diaria por hospitalización: ARS 0,00
Incluye
CLÁUSULA ADICIONAL - Cobertura por Uso de Motocicletas, motos y cuatriciclos: Queda expresamente entendido y convenido que contrariamente a lo establecido en la Cláusula de Exclusiones de las Condiciones Generales Específicas, el presente seguro cubre también los Accidentes derivados del uso de motocicletas, motos y cuatriciclos, manteniendo plena vigencia el resto de las exclusiones establecidas en la Póliza.
CLAUSULA ADICIONAL – Trabajos en Altura: Queda expresamente entendido y convenido que contrariamente a lo establecido en la Clausula 6, inciso q), de las Condiciones Generales Comunes, el presente seguro cubre también los Accidentes derivados de la realización de trabajos en alturas superiores a los 60 (sesenta) metros. En tales casos, la cobertura solo procederá en la medida que los trabajos que deba realizar el Asegurado sean efectuados observando las medidas de seguridad exigidas por las normas de higiene y seguridad en el trabajo vigentes al momento del Accidente. En caso que el Accidente se vea facilitado por el incumplimiento a estas normas, el Asegurador no abonara indemnización alguna. En caso de actividades turísiticas o deportivas, la altura máxima es de 30 (treinta) metros.
RIESGO CUBIERTO: Cláusula 2 - El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente póliza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo, de acuerde con lo establecido en las condiciones particulares. A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo. Se consideran también como accidente: la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en al estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cláusula 5, inc, b); el carbunclo, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático: rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico.
Cobertura adicional de asistencia médica: Este seguro cubre hasta la suma prevista en las condiciones particulares el reembolso de los gastos de asistencia medico- farmaceutica en que haya incurrido razonablemente el asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la poliza. El asegurador no tomara a su cargo los gastos por viajes y estadias para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro de lentes, aparatos ortopedicos y protesis dentales. Esta cobertura quedara automaticamente restablecida para nuevos siniestros, obligandose el asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que origino la reduccion de la suma asegurada. Por tratarse de un seguro de daños, si se asegura el mismo interes y el mismo riesgo con mas de un asegurador, el asegurado notificara sin dilacion a cada uno de ellos los demas contratos celebrados, con indicacion del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el asegurador contribuira proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnizacion debida. El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnizacion que supere el monto del daño sufrido.
Excluye
RIESGOS NO ASEGURADOS: Cláusula 5 - Quedan excluidos de este seguro a) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo lo especificado en la Cláusula 2, b) Las lesiones causadas por la acción de los rayos "X" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la Cláusula 2; de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales; de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cláusula 2 o del tratamiento de las lesiones por él producidas, c) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Artículos 152 y 70 - L. de S.) d) Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a la Cláusula 2: o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. e) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. f) Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular. g) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares, o de la práctica de deportes que no sean enumerados en la Cláusula 3, o en condiciones distintas a las enunciadas en la misma. Cláusula 6 – También quedan excluidos de este seguro: a) Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional. b) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo. c) Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en esta Cláusula, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
Más detalles
CARGAS DEL ASEGURADO O DE BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE: Cláusula 18 – El Asegurado o los beneficiarios comunicaran al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Art. 46 y 47 – L. de S.). Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deberá someterse, a su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deberá enviarse al Asegurador un certificado del médico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento médico racional. El Asegurado remitirá al Asegurador cada 15 días certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación. Asimismo, el Asegurado deberá someterse al examen de los médicos del Asegurador cada vez que éste lo solicite. El Asegurado o los beneficiarios están obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, ya permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.) sin perjuicio de la información a que se refiere el párrafo anterior. En especial el Asegurado o los beneficiarios deberán presentar: a) En caso de muerte, la documentación pertinente y la comprobación del derecho de los reclamantes. c) En caso de invalidez permanente, la documentación pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva. c) En caso de invalidez temporaria, la documentación pertinente, que incluirá el alta definitiva. Cláusula 19 - En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumación deberán efectuarse con citación de los beneficiarios, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven serán por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del médico representante de los beneficiarios.
EDAD DE PERMANENCIA: Dejamos expresa constancia que contrariamente a lo especificado en la clausula nro. 7 (personas asegurables) de las condiciones generales, la edad limite de permanencia es de 80 años.