Tipo de bicicleta : Bicicleta de paseo
Monto por robo total : ARS 200.000,00
Monto por responsabilidad civil : ARS 100.000,00
Franquicia : 10%
Alcance : Republica argentina
ARS 4.350,00
Detalle del producto
Alcance: Republica argentina
Edad máxima: 75
Edad mínima: 18
Franquicia: 10%
Deducible: 10%
Monto pérdida total: ARS 0,00
Monto hurto total: ARS 0,00
Monto pérdida parcial: ARS 0,00
Monto robo total: ARS 200.000,00
Monto responsabilidad civil: ARS 100.000,00
Incluye
Artículo 4 - ÁMBITO DE LA COBERTURA: Las coberturas otorgadas por la presente Póliza serán aplicables respecto a los siniestros ocurridos en territorio de la República Argentina.
ANEXO 542 - COBERTURA DE PÉRDIDA TOTAL POR ROBO: Artículo 1 - ALCANCE DE LA COBERTURA De acuerdo con las Condiciones Generales, las Condiciones Generales Específicas para el Seguro para Ciclistas y las presentes condiciones de Cobertura Específicas la Aseguradora indemnizará, hasta la suma indicada para esta cobertura en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Incorporación, según corresponda, el perjuicio pecuniario sufrido por el Asegurado únicamente por: • Robo de la bicicleta completa. • Los daños sufridos por la bicicleta asegurada mientras se encontraba en poder de terceros, como los ocasionados para la comisión del delito, en el caso de recuperación de la bicicleta robada y siempre que el importe de reparación no exceda el valor de mercado al momento del siniestro. Para que sea efectiva esta cobertura, al momento del siniestro, la bicicleta se debe encontrar: 1) En la vivienda habitual o secundaria: a) Si la bicicleta se encuentra dentro de la vivienda con las protecciones de seguridad de la misma totalmente operativas. b) Si la bicicleta se encuentra en una dependencia exterior de la vivienda, esta dependencia deberá estar cerrada y la bicicleta sujeta a través del cuadro a un objeto fijo mediante un candado de seguridad. 2) Fuera de la vivienda habitual o secundaria: Si la bicicleta se encuentra en una playa de estacionamiento pública o privada, ésta deberá ser cerrada y la bicicleta sujeta a través del cuadro a un objeto fijo mediante un candado de seguridad. No obstante lo anterior, cuando la bicicleta se encuentre estacionada junto a otras bicicletas podrán estar sujetas entre sí, mediante, como mínimo, un candado de seguridad que esté especialmente diseñado para bicicletas. En caso de pérdida total de la bicicleta por robo se indemnizará el valor real de la bicicleta, sin superar la suma asegurada, asumiendo el Asegurado a su cargo la franquicia la cual no superará el 10% de la suma asegurada. Tanto la franquicia como la suma asegurada figurarán detalladas en las Condiciones Particulares y/o en el Certificado de Incorporación según corresponda.
ANEXO 543 - COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL CICLISTA: Artículo 1 - ALCANCE DE LA COBERTURA De acuerdo con las Condiciones Generales, las Condiciones Generales Específicas para el Seguro para Ciclistas y las presentes Condiciones de Cobertura Específicas , la Aseguradora se obliga a mantener indemne al Asegurado, en su condición de ciclista no profesional, hasta el límite de la suma asegurada por siniestro indicada en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Incorporación, según corresponda, por los daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros, por los que pudiera resultar civilmente responsable, siempre y cuando tales responsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de carácter culposo o negligente y extracontractual que le pudieran ser imputables en base a los mismos. En los casos en que se produzcan lesiones a terceros como consecuencia de un accidente de tránsito con la bicicleta en cuestión, deberá tomar intervención la autoridad policial competente.
Excluye
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS SEGURO PARA CICLISTAS: Artículo 3 - EXCLUSIONES Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, quedan excluidos de todas las coberturas y garantías de la presente Condición Específica, además de las exclusiones específicas en cada Condición de Cobertura Específica, las consecuencias de los hechos siguientes: 1) Dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o Asegurado. 2) Desgaste del bien asegurado, defecto propio o defectuosa conservación de la cosa asegurada, así como los daños producidos por deterioro debido a condiciones atmosféricas, oxidación, erosión, corrosión, cavitación 3) Avería mecánica o eléctrica o defecto o mal funcionamiento electrónico. 4) Derrames u otros artículos frágiles, arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas. 5) Los derivados de la participación del Asegurado en pruebas deportivas competitivas. 6) La participación activa del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad. 7) El uso lucrativo de la bicicleta de cualquier tipo, especialmente los de alquiler, servicios de mensajería o transporte de personas, así como el uso de la bicicleta de cualquier servicio gratuito o no de préstamo de bicicletas público o privado. 8) El uso de la bicicleta en cualquier ejercicio acrobático o usando una bicicleta especialmente diseñada para llevar a cabo tales ejercicios, tales como BMX o que lleven instalados pegs o estribos. 9) Los siniestros producidos por el uso de la bicicleta por persona distinta al Asegurado. 10) El consumo por parte del Asegurado de estupefacientes no prescritos médicamente, la ingestión de bebidas alcohólicas, la toxicomanía y el alcoholismo. 11) En el caso de la Cobertura de Responsabilidad Civil, reclamos efectuados por personas no consideradas terceros a los fines de esa cobertura. 12) Denuncia falsa, basada en un evento no ocurrido o alterado parcial o totalmente; o que hubiera sido instigado o facilitado dolosamente o con culpa grave por el Asegurado. 13) Actuación del Asegurado derivada de la inobservancia voluntaria, o incumplimiento inexcusable, que implique la conciencia del daño probable y su aceptación temeraria sin razón válida, de las leyes, reglamentos, ordenanzas o de cualquier disposición reguladora. 14) Reclamos o acciones interpuestas ante cualquier órgano jurisdiccional fuera del Ámbito de la Cobertura indicada en la Póliza, así como la actividad realizada fuera de dicha delimitación geográfica. 15) Responsabilidades que el Asegurado haya aceptado por convenios o contratos y que vayan más allá de la responsabilidad legal del Asegurado, que no procederían si no existieran los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual excedente de la legal. 16) Hechos que deban ser objeto de cobertura mediante seguros obligatorios. Y las consecuencias enumeradas a continuación: 17) Cualquier daño ocurrido a bienes que en el momento del siniestro debieran estar cubiertos por un seguro obligatorio, en virtud de cualquier ley, reglamento u ordenanza. 18) Lucro cesante o pérdida de beneficios. 19) Daño moral. 20) Gastos relacionados con acciones judiciales, excepto los que se encontraren cubiertos bajo la presente Póliza. 21) Multas u otras penalidades aplicadas tanto en lo administrativo cuanto en los fueros civil o penal judicial. 22) La devolución, restitución o compensación de honorarios, gastos o costos pagados por el Asegurado no autorizados por el Asegurador.
COBERTURA DE PÉRDIDA TOTAL POR ROBO: Artículo 4 - EXCLUSIONES Además de las exclusiones contenidas en el Artículo 4 de las Condiciones Generales Específicas para el Seguro de Ciclista y en las Condiciones Generales, la Aseguradora no estará obligada a indemnizar: 1) El robo de piezas que por su magnitud no suponga la pérdida total de la bicicleta. 2) Los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por negligencia grave del Tomador del Seguro o del Asegurado, que manifiestamente haya propiciado la sustracción, ni cuando ésta haya sido cometida por el cónyuge del Asegurado o por el integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación, o los familiares que convivan con dichas personas o por los dependientes o asalariados de éstas. Se considerará negligencia grave del Tomador del Seguro o del Asegurado, cuando en el momento del robo de la bicicleta ésta no se encontrase sujeta a través del cuadro a un objeto fijo mediante un candado de seguridad o cuando la bicicleta se encontrase estacionada junto a otras bicicletas, sin estar sujetas entre sí mediante, como mínimo, un candado de seguridad especialmente diseñado para bicicletas.
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL CICLISTA: Artículo 3 - EXCLUSIONES Además de las exclusiones contenidas en el Artículo 4 de las Condiciones Generales Específicas para el Seguro de Ciclista y en las Condiciones Generales, la Aseguradora no estará obligada a indemnizar: 1) Los Actos intencionados o realizados con mala fe por el Asegurado, ni los derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. 2) Los daños ocasionados a cosas de terceros que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de personas de las que deba responder. 3) Los daños derivados de responsabilidades que deban ser objeto de un seguro de suscripción obligatoria en virtud de cualquier ley, reglamento u ordenanza. 4) El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago. 5) Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la presente cobertura, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por esta cobertura.