Tipo de celular : Teléfono móvil
Monto asegurado : ARS 120.000,00
Robo : Incluido
Hurto : No incluye
Daño : No incluye
Perdida : No incluye
ARS 2.400,00
Detalle del producto
Hurto: No incluido
Daño: No incluido
Edad máxima: 75
Edad mínima: 18
Pérdida: No incluido
Robo: Incluido
Monto asegurado: ARS 120.000,00
Incluye
RETICENCIA: Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador y/o Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido la celebración del contrato o la emisión del Certificado de Incorporación, o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato o el Certificado de Incorporación, según el caso. El Asegurador debe impugnar el contrato o el Certificado de Incorporación dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad. (Art. 5 de la Ley de Seguros). Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5 de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato o el Certificado de Incorporación restituyendo la prima percibida, con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Tomador y/o Asegurado al verdadero estado del riesgo. (Art. 6 de la Ley de Seguros). Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. (Art. 8 de la Ley de Seguros). En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna. (Art. 9 de la Ley de Seguros).
RIESGOS CUBIERTOS: La presente póliza cubre solamente los riesgos definidos en cada una de las Condiciones Específicas que se consignen como efectivamente cubiertos en forma expresa en las Condiciones Particulares y/o en el Certificado de Incorporación, según corresponda, con indicación de los límites indemnizatorios aplicables a cada uno de ellos.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN : En caso de producirse el Daño Accidental o el Robo del Equipo Electrónico Portátil cubierto por las presentes Condiciones Específicas, el Asegurador indemnizará el menor de los siguientes valores: • El precio real de compra del Equipo Electrónico Portátil dañado o robado. • El costo de reparación, siempre que el Equipo Electrónico Portátil pueda ser reparado. • El costo de reposición del Equipo Electrónico Portátil asegurado. Asimismo, los valores indicados precedentemente estarán a cargo del Asegurador sólo hasta la concurrencia de: Suma Asegurada por Equipo y por Evento, la cual resulta aplicable para los Daños Accidentales o Robo que sufran en un mismo evento el Equipo o los Equipos Electrónicos Portátiles asegurados, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 2 que antecede, y que se indica en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. • La Suma Asegurada por Año de Cobertura, la cual resulta aplicable para todos los Daños Accidentales o Robos que sufran los Equipos Electrónicos Portátiles del Asegurado de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 2 que antecede, que ocurran durante toda y cada vigencia anual de la póliza o del Certificado de Incorporación, y que se indica en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda. El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del Equipo Electrónico Portátil, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características al siniestrado.
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES: Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nro. 17.418 y a las de la presente póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Particulares, Específicas y Generales que conforman la presente póliza, predominarán en el orden mencionado. Lo establecido en la presente póliza predominará sobre las normas de la Ley de Seguros Nro. 17.418 en tanto éstas no sean total o parcialmente inmodificables, de acuerdo a lo establecido en su artículo 158.
ANTIGÜEDAD DE EQUIPO: El Seguro de Celular contempla equipo de hasta 2 años de antigüedad. Ante este caso, la compañía se guarda el derecho de solicitar la factura de compra respectiva.
FRANQUICIA : Cláusula 6 - FRANQUICIA A CARGO DEL ASEGURADO, se deja constancia que se incluye a la presente póliza la siguiente modificación.: A partir el 28/10/2024, todo certificado que se incorpore a la póliza participa en todo y cada siniestro en un 10% (diez por ciento) de la indemnización que pudiera corresponder por aplicación de las presentes Condiciones Específicas.
Excluye
EXCLUSIONES A LA COBERTURA: A las exclusiones previstas en las Condiciones Generales, se agregan a efectos de la presente cobertura, salvo pacto en contrario, los siniestros producidos por: a) Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del bien. b) El uso del bien contrariando las instrucciones del fabricante. c) Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad. d) Daños causados por fallas en el aprovisionamiento de la corriente eléctrica, gas o agua de la red pública. e) Actos ilegales, fraude o abuso de o con respecto a los bienes asegurados. f) Daños que se manifiesten exclusivamente como defectos estéticos, incluyendo pero no limitado a rayaduras en superficies pintadas, pulidas o esmaltadas. g) Daños por los que sea responsable el fabricante o proveedor del bien asegurado, ya sea legal o contractualmente. h) Cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza, renovación, service, mantenimiento, ajuste o desuso del Equipo Electrónico Portátil. i) El uso comercial del Equipo Electrónico Portátil. j) En caso de robo, cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas. k) Hurto o extravío.
Más detalles
En caso de siniestos: El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. En caso de pactarse un plazo mayor al indicado, ello se indicará expresamente en las Condiciones Particulare