CLÁUSULA DE NO ANULACIÓN

Autor

mecubro.com

5 de diciembre

CLÁUSULA DE NO ANULACIÓN

¿Qué es la Cláusula de No Anulación?

La Cláusula de No Anulación es una disposición contractual que —cuando se activa— convierte a la póliza en irrevocable durante todo el período de vigencia contratado. Esto significa que ninguna de las partes podrá dar de baja o rescindir la cobertura antes de su vencimiento, aun cuando la ley permita rescisión anticipada.

En concreto, la cláusula suele expresar algo así como:

“Se deja constancia que la cobertura detallada en el presente certificado es IRREVOCABLE durante el período de vigencia específico indicado en el mismo. Durante dicho Período Contratado, la póliza NO PODRÁ SER ANULADA por ninguna de las partes, ni se permitirá la BAJA de asegurados. Las partes renuncian expresamente a los plazos de preaviso para rescisión o anulación estipulados en la Ley de Seguros Nº 17.418, garantizando la plena vigencia de la cobertura hasta la finalización del Período Contratado detallado en este certificado.”

De ese modo, la póliza se mantiene firme hasta su término natural, otorgando seguridad tanto al tomador como a cualquier tercero beneficiario o designado para constancia de cobertura.


Cómo funciona en un seguro

  • Al contratar tu seguro (o al emitir un certificado de cobertura), se activa la Cláusula de No Anulación si se selecciona esa opción.

  • A partir de ese momento, durante todo el período fijado la póliza no podrá ser anulada, ni podrá darse de baja a asegurados incluidos.

  • Para el asegurado y los beneficiarios (o terceros a quienes deba presentarse la cobertura), esto implica que la protección se mantiene con certeza: no hay riesgo de que la aseguradora o el contratante cancele la cobertura inesperadamente.

  • Es particularmente útil cuando se necesita asegurar continuidad de cobertura frente a terceros —por ejemplo, empleadores, clubes, entidades, contratistas— que exigen un seguro vigente por todo el período.


  • El contrato de seguro en Argentina está regulado por la Ley 17.418. Allí se establece que la cobertura comienza y termina conforme al período estipulado en la contratación. 

  • En general, la ley permite que, con excepción de ciertos seguros (como vida), cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin expresar causa, con un preaviso mínimo (a su vez con reglas específicas sobre reembolso de saldos, etc.).

  • Pero la ley también admite —mediante pacto válido— la renuncia de ese derecho de rescisión por un plazo determinado (o por el período convenido), transformando la póliza en irrevocable.

  • Por lo tanto, la Cláusula de No Anulación resulta perfectamente legítima cuando ambas partes (aseguradora y tomador) acuerdan expresamente esa renuncia.


Ventajas prácticas de incluir la Cláusula de No Anulación

  • Seguridad y previsibilidad: la cobertura permanece activa durante todo el período contratado, sin riesgo de cancelación unilateral, lo que da tranquilidad al asegurado y a terceros beneficiarios.

  • Cumplimiento ante terceros: cuando la póliza debe presentarse ante empresas, empleadores, clubes, organizaciones o terceros que requieren cobertura garantizada, la irrevocabilidad es una ventaja clave.

  • Evita vacíos de cobertura: durante eventos sensibles (accidentes, responsabilidades, eventualidades) no hay riesgo de que la póliza haya sido anulada previamente, lo que protege el resultado de la cobertura.

  • Confianza contractual: la cláusula expresa una renuncia recíproca de rescisión, lo que demuestra buena fe contractual y claridad sobre la vigencia.


Consideraciones y límites: qué tener en cuenta

  • La cláusula debe estar claramente pactada: sólo será válida si está expresamente incluida en el certificado de cobertura, con consentimiento del contratante.

  • No elimina otras situaciones de caducidad automática previstas por la ley (por ejemplo, incumplimiento de obligaciones del asegurado/ tomador, reticencia, mora en pago, según corresponda).

  • Si la prima del seguro no se paga (cuando corresponde), o hay incumplimiento de obligaciones contractuales, la póliza podría perder validez o sus derechos pueden caducar —como ocurre en cualquier póliza.

  • La cláusula no cambia las condiciones de cobertura: simplemente asegura que, durante el plazo convenido, la póliza no será cancelada.


Por qué es un valor diferencial para Me Cubro

Al ofrecer la opción de Cláusula de No Anulación en los seguros, Me Cubro brinda una solución de alta confiabilidad para aquellas personas, empresas u organismos que requieren garantía de cobertura continua durante todo el período. Esto:

  • genera confianza tanto en el asegurado como en terceros (empleadores, empresas, contratistas, clubes, etc.);

  • simplifica trámites administrativos y de presentación de seguros ante terceros —saben que la póliza es irrevocable;

  • representa una ventaja competitiva frente a pólizas estándar que podrían rescindirse conforme a derecho.

En un contexto legal regulado por la Ley 17.418, ofrecer este tipo de cláusula es un mecanismo legítimo y funcional para dar seguridad jurídica y operativa.

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