¿Qué es la Cláusula de No Repetición?
La Cláusula de No Repetición es una disposición contractual mediante la cual la aseguradora renuncia a ejercer su derecho de “repetición” o “subrogación” contra un tercero —ya sea una persona física o jurídica— que de otra manera podría ser responsable, tras haber indemnizado un siniestro cubierto por la póliza.
En otras palabras: cuando ocurre un siniestro amparado por la póliza y la aseguradora paga la indemnización correspondiente, con esta cláusula se compromete a no reclamar ese importe al tercero identificado, evitando que esa persona quede expuesta a demandas de reembolso.
Este mecanismo aporta previsibilidad y tranquilidad al tomador del seguro (o a un tercero indicado), ya que garantiza que —si se activa— no habrá repercusiones económicas adicionales frente a la aseguradora.
¿Cómo se aplica en Seguros de Accidentes Personales?
En pólizas de Accidentes Personales (como las que ofrece Me Cubro), la Cláusula de No Repetición se puede añadir como una instancia, sin necesidad de contratar una póliza especial adicional.
Quien contrata el seguro (o quien lo solicita) sólo debe activar la opción “Agregar Cláusula de No Repetición” y completar los datos de la entidad —persona física o jurídica— a favor de la cual se realizará la renuncia (nombre o razón social, CUIT o DNI).
Una vez emitida esa cláusula, si se produce un accidente cubierto y la aseguradora indemniza, no podrá luego reclamar ese monto al tercero señalado.
Este esquema es habitual, por ejemplo, cuando se requiere presentar una cobertura ante empresas, empleadores, clubes, viviendas, entidades de terceros, etc. Al emitir un “Certificado de Cobertura con Cláusula de No Repetición”, esa entidad queda protegida en los términos pactados.
Fundamento Legal en Argentina
La actividad aseguradora en Argentina está regulada principalmente por la Ley 17.418 (“Ley de Seguros”). Esa ley establece los principios generales del contrato de seguro: objeto lícito, interés asegurable, obligación de indemnización conforme al contrato, y que el contrato debe constar por escrito.
En particular, cuando la aseguradora paga una indemnización por un siniestro amparado, la ley habilita —en ciertos supuestos— que la aseguradora “subrogue” los derechos del asegurado frente al tercero responsable. Esto es, la aseguradora podría reclamar a ese tercero lo que pagó.
La Cláusula de No Repetición opera como una renuncia anticipada de ese derecho de subrogación/repetición, pactada contractualmente entre aseguradora y tomador o asegurado.
En suma: mientras la ley regula el contrato de seguro y la posibilidad de subrogación, la Cláusula de No Repetición es una excepción consentida —y válida— siempre que se acuerde expresamente al momento de contratar.
¿Por qué incluir esta cláusula? Ventajas prácticas
Evita conflictos legales: al renunciar al derecho de repetición, la aseguradora no iniciará acciones judiciales contra la entidad designada, lo que simplifica y agiliza la resolución del siniestro. Actúa como un “pacto de paz” contractual.
Seguridad para terceros: la entidad a favor de quien se emite el certificado —empresa, club, proveedor, etc.— tiene la tranquilidad de que su responsabilidad finalizará con el pago de la indemnización, sin riesgo de reclamos posteriores.
Facilidad de uso: como en vuestro servicio, se puede agregar la cláusula al emitir cualquier póliza de Accidentes Personales, sin necesidad de una póliza especial.
Transparencia: al emitir un documento claro (Certificado de Cobertura), todas las partes conocen desde el inicio el alcance de la cobertura y renuncia.
Límites y consideraciones importantes
La Cláusula de No Repetición no exime a la aseguradora de su obligación de indemnizar cuando el siniestro esté cubierto — simplemente renuncia a reclamar a un tercero.
Si la causa del accidente implica dolo o culpa grave del asegurado o del tercero, algunas pólizas pueden excluir la cobertura. Por ejemplo, en seguros de accidentes personales, muchas pólizas establecen exclusiones cuando el asegurado provoca el accidente dolosamente o con culpa grave.
La validez de la cláusula depende de que esté claramente pactada y aceptada en el contrato/póliza (o endoso), con los datos exactos del beneficiario.
La inclusión de la Cláusula de No Repetición es una opción voluntaria: no todas las pólizas la traen por defecto.
Conclusión: Por qué la Cláusula de No Repetición es un valor diferencial para Me Cubro
En un mercado donde las pólizas pueden ser percibidas como complejas y técnicas, ofrecer la opción de Cláusula de No Repetición con cada cobertura de Accidentes Personales —sin necesidad de póliza especial— otorga un valor agregado significativo: seguridad, previsibilidad y simplicidad.
Para empresas, clubes, empleadores, proveedores, o cualquier tercero que requiera presentar cobertura de seguro, esta cláusula elimina el riesgo de reclamos posteriores y facilita la operatoria.
Desde el punto de vista legal, se apoya en el marco regulatorio de la Ley 17.418 —que permite la subrogación—, transformando ese derecho en una renuncia contractual, válida y eficaz cuando se pacta adecuadamente.
Por todo ello, incluir y ofrecer la Cláusula de No Repetición en nuestra plataforma no sólo es una ventaja competitiva, sino una garantía de transparencia, tranquilidad y cumplimiento normativo.