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En caso que el Accidente se vea facilitado por el incumplimiento a estas normas, el Asegurador no abonara indemnizaci\u00f3n alguna. \n\nEn caso de actividades tur\u00edsiticas o deportivas, la altura m\u00e1xima es de 30 (treinta) metros.","RIESGO CUBIERTO":"Cl\u00e1usula 2 - El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente p\u00f3liza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro alg\u00fan accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a m\u00e1s tardar dentro de un a\u00f1o a contar de la fecha del mismo, de acuerde con lo establecido en las condiciones particulares. A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesi\u00f3n corporal que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acci\u00f3n repentina y violenta de o con un agente externo. Se consideran tambi\u00e9n como accidente: la asfixia o intoxicaci\u00f3n por vapores o gases, la asfixia por inmersi\u00f3n u obstrucci\u00f3n en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicaci\u00f3n o envenenamiento por ingesti\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares p\u00fablicos o adquiridos en al estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cl\u00e1usula 5, inc, b); el carbunclo, t\u00e9tanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traum\u00e1tico: rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, v\u00e1rices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagn\u00f3stico.","Cobertura adicional de asistencia m\u00e9dica":"Este seguro cubre hasta la suma prevista en las condiciones particulares el reembolso de los gastos de asistencia medico- farmaceutica en que haya incurrido razonablemente el asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la poliza. El asegurador no tomara a su cargo los gastos por viajes y estadias para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro de lentes, aparatos ortopedicos y protesis dentales. Esta cobertura quedara automaticamente restablecida para nuevos siniestros, obligandose el asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que origino la reduccion de la suma asegurada. Por tratarse de un seguro de da\u00f1os, si se asegura el mismo interes y el mismo riesgo con mas de un asegurador, el asegurado notificara sin dilacion a cada uno de ellos los demas contratos celebrados, con indicacion del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el asegurador contribuira proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnizacion debida. El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnizacion que supere el monto del da\u00f1o sufrido."},"excludes":{"RIESGOS NO ASEGURADOS":"Cl\u00e1usula 5 - Quedan excluidos de este seguro \na) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo lo especificado en la Cl\u00e1usula 2, \nb) Las lesiones causadas por la acci\u00f3n de los rayos \"X\" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la Cl\u00e1usula 2; de insolaci\u00f3n, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y dem\u00e1s efectos de las condiciones atmosf\u00e9ricas o ambientales; de psicopat\u00edas transitorias o permanentes y de operaciones quir\u00fargicas o\ntratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cl\u00e1usula 2 o del tratamiento de las lesiones por \u00e9l producidas, \nc) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art\u00edculos 152 y 70 - L. de S.) \nd) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de enajenaci\u00f3n mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a la Cl\u00e1usula 2: o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. \ne) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atl\u00e9ticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de car\u00e1cter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. \nf) Los accidentes derivados de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea no realizada en l\u00edneas de transporte a\u00e9reo regular.\ng) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y veh\u00edculos similares, o de la pr\u00e1ctica de deportes que no sean enumerados en la Cl\u00e1usula 3, o en condiciones distintas a las enunciadas en la misma.\n\nCl\u00e1usula 6 \u2013 Tambi\u00e9n quedan excluidos de este seguro: \na) Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional. \nb) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebeli\u00f3n, terrorismo, mot\u00edn o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo. \nc) Los accidentes causados por fen\u00f3menos s\u00edsmicos, inundaciones u otros fen\u00f3menos naturales de car\u00e1cter catastr\u00f3fico. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasi\u00f3n de producirse los acontecimientos enumerados en esta Cl\u00e1usula, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado."},"description":{"CARGAS DEL ASEGURADO O DE BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"Cl\u00e1usula 18 \u2013 El Asegurado o los beneficiarios comunicaran al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Art. 46 y 47 \u2013 L. de S.). Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador cada 15 d\u00edas certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. El Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, ya permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.) sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. En especial el Asegurado o los beneficiarios deber\u00e1n presentar: a) En caso de muerte, la documentaci\u00f3n pertinente y la comprobaci\u00f3n del derecho de los reclamantes. c) En caso de invalidez permanente, la documentaci\u00f3n pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva. c) En caso de invalidez temporaria, la documentaci\u00f3n pertinente, que incluir\u00e1 el alta definitiva.\nCl\u00e1usula 19 - En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios.","EDAD DE PERMANENCIA":"Dejamos expresa constancia que contrariamente a lo especificado en la clausula nro. 7 (personas asegurables) de las condiciones generales, la edad limite de permanencia es de 80 a\u00f1os.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES LABORALES":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (14 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE TURISMO":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (5 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza."},"reference_number":"719","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":201055755,"name":"Bind Seguros","legal_name":"BIND SEGUROS S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/logo_bin-02.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30711668302","document_nice":"CUIT 30711668302","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma-bind.jpg"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1497987403,"name":"Comerciante venta repuestos de autopartes","short_code":"comerciante-venta-repuestos-de-autopartes","tags":"Comerciante venta repuestos de autopartes ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":184.98,"quantity":"1","sub_total_price":184.98,"units":1,"total_price":184.98,"total_credits_win":0,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-11-06T12:27:55.340629Z","date_end":"2025-11-07T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-11-06 09:27:55","validity_end":"2025-11-06 23:59:59","days":1,"hours":14,"minutes":872,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 184,98","sub_total_price_nice":"ARS 184,98","total_price_nice":"ARS 184,98"}}
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Precio final

Alcance
24hs
Monto muerte accidental
ARS 6.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 6.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 600.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
80 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 120.000,00
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Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador cada 15 d\u00edas certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. El Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, ya permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.) sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. En especial el Asegurado o los beneficiarios deber\u00e1n presentar: a) En caso de muerte, la documentaci\u00f3n pertinente y la comprobaci\u00f3n del derecho de los reclamantes. c) En caso de invalidez permanente, la documentaci\u00f3n pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva. c) En caso de invalidez temporaria, la documentaci\u00f3n pertinente, que incluir\u00e1 el alta definitiva.\nCl\u00e1usula 19 - En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios.","EDAD DE PERMANENCIA":"Dejamos expresa constancia que contrariamente a lo especificado en la clausula nro. 7 (personas asegurables) de las condiciones generales, la edad limite de permanencia es de 80 a\u00f1os.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES LABORALES":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (14 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE TURISMO":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (5 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza."},"reference_number":"719","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":201055755,"name":"Bind Seguros","legal_name":"BIND SEGUROS S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/logo_bin-02.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30711668302","document_nice":"CUIT 30711668302","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma-bind.jpg"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1497987403,"name":"Comerciante venta repuestos de autopartes","short_code":"comerciante-venta-repuestos-de-autopartes","tags":"Comerciante venta repuestos de autopartes ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":284.68,"quantity":"1","sub_total_price":284.68,"units":1,"total_price":284.68,"total_credits_win":0,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-11-06T12:27:55.371273Z","date_end":"2025-11-07T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-11-06 09:27:55","validity_end":"2025-11-06 23:59:59","days":1,"hours":14,"minutes":872,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 284,68","sub_total_price_nice":"ARS 284,68","total_price_nice":"ARS 284,68"}}
Bind Seguros

Seguro de accidentes personales para comerciante venta repuestos de autopartes - $8.000.000

Seguro de accidentes personales $8.000.000

ARS 284,68

Precio final

Alcance
24hs
Monto muerte accidental
ARS 8.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 8.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 800.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
80 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 160.000,00
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Prepago
Sin débito automático
Digital
Cancelación online
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En caso que el Accidente se vea facilitado por el incumplimiento a estas normas, el Asegurador no abonara indemnizaci\u00f3n alguna. \n\nEn caso de actividades tur\u00edsiticas o deportivas, la altura m\u00e1xima es de 30 (treinta) metros.","RIESGO CUBIERTO":"Cl\u00e1usula 2 - El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente p\u00f3liza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro alg\u00fan accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a m\u00e1s tardar dentro de un a\u00f1o a contar de la fecha del mismo, de acuerde con lo establecido en las condiciones particulares. A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesi\u00f3n corporal que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acci\u00f3n repentina y violenta de o con un agente externo. Se consideran tambi\u00e9n como accidente: la asfixia o intoxicaci\u00f3n por vapores o gases, la asfixia por inmersi\u00f3n u obstrucci\u00f3n en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicaci\u00f3n o envenenamiento por ingesti\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares p\u00fablicos o adquiridos en al estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cl\u00e1usula 5, inc, b); el carbunclo, t\u00e9tanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traum\u00e1tico: rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, v\u00e1rices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagn\u00f3stico.","Cobertura adicional de asistencia m\u00e9dica":"Este seguro cubre hasta la suma prevista en las condiciones particulares el reembolso de los gastos de asistencia medico- farmaceutica en que haya incurrido razonablemente el asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la poliza. El asegurador no tomara a su cargo los gastos por viajes y estadias para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro de lentes, aparatos ortopedicos y protesis dentales. Esta cobertura quedara automaticamente restablecida para nuevos siniestros, obligandose el asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que origino la reduccion de la suma asegurada. Por tratarse de un seguro de da\u00f1os, si se asegura el mismo interes y el mismo riesgo con mas de un asegurador, el asegurado notificara sin dilacion a cada uno de ellos los demas contratos celebrados, con indicacion del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el asegurador contribuira proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnizacion debida. El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnizacion que supere el monto del da\u00f1o sufrido."},"excludes":{"RIESGOS NO ASEGURADOS":"Cl\u00e1usula 5 - Quedan excluidos de este seguro \na) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo lo especificado en la Cl\u00e1usula 2, \nb) Las lesiones causadas por la acci\u00f3n de los rayos \"X\" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la Cl\u00e1usula 2; de insolaci\u00f3n, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y dem\u00e1s efectos de las condiciones atmosf\u00e9ricas o ambientales; de psicopat\u00edas transitorias o permanentes y de operaciones quir\u00fargicas o\ntratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cl\u00e1usula 2 o del tratamiento de las lesiones por \u00e9l producidas, \nc) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art\u00edculos 152 y 70 - L. de S.) \nd) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de enajenaci\u00f3n mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a la Cl\u00e1usula 2: o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. \ne) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atl\u00e9ticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de car\u00e1cter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. \nf) Los accidentes derivados de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea no realizada en l\u00edneas de transporte a\u00e9reo regular.\ng) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y veh\u00edculos similares, o de la pr\u00e1ctica de deportes que no sean enumerados en la Cl\u00e1usula 3, o en condiciones distintas a las enunciadas en la misma.\n\nCl\u00e1usula 6 \u2013 Tambi\u00e9n quedan excluidos de este seguro: \na) Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional. \nb) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebeli\u00f3n, terrorismo, mot\u00edn o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo. \nc) Los accidentes causados por fen\u00f3menos s\u00edsmicos, inundaciones u otros fen\u00f3menos naturales de car\u00e1cter catastr\u00f3fico. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasi\u00f3n de producirse los acontecimientos enumerados en esta Cl\u00e1usula, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado."},"description":{"CARGAS DEL ASEGURADO O DE BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"Cl\u00e1usula 18 \u2013 El Asegurado o los beneficiarios comunicaran al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Art. 46 y 47 \u2013 L. de S.). Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador cada 15 d\u00edas certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. El Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, ya permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.) sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. En especial el Asegurado o los beneficiarios deber\u00e1n presentar: a) En caso de muerte, la documentaci\u00f3n pertinente y la comprobaci\u00f3n del derecho de los reclamantes. c) En caso de invalidez permanente, la documentaci\u00f3n pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva. c) En caso de invalidez temporaria, la documentaci\u00f3n pertinente, que incluir\u00e1 el alta definitiva.\nCl\u00e1usula 19 - En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios.","EDAD DE PERMANENCIA":"Dejamos expresa constancia que contrariamente a lo especificado en la clausula nro. 7 (personas asegurables) de las condiciones generales, la edad limite de permanencia es de 80 a\u00f1os.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES LABORALES":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (14 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE TURISMO":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (5 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza."},"reference_number":"719","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":201055755,"name":"Bind Seguros","legal_name":"BIND SEGUROS S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/logo_bin-02.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30711668302","document_nice":"CUIT 30711668302","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma-bind.jpg"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1497987403,"name":"Comerciante venta repuestos de autopartes","short_code":"comerciante-venta-repuestos-de-autopartes","tags":"Comerciante venta repuestos de autopartes ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":355.84,"quantity":"1","sub_total_price":355.84,"units":1,"total_price":355.84,"total_credits_win":0,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-11-06T12:27:55.400271Z","date_end":"2025-11-07T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-11-06 09:27:55","validity_end":"2025-11-06 23:59:59","days":1,"hours":14,"minutes":872,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 355,84","sub_total_price_nice":"ARS 355,84","total_price_nice":"ARS 355,84"}}
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Seguro de accidentes personales para comerciante venta repuestos de autopartes - $10.000.000

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Monto muerte accidental
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ARS 10.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 1.000.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
80 años
Edad mínima
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Gestión de siniestros online
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En caso que el Accidente se vea facilitado por el incumplimiento a estas normas, el Asegurador no abonara indemnizaci\u00f3n alguna. \n\nEn caso de actividades tur\u00edsiticas o deportivas, la altura m\u00e1xima es de 30 (treinta) metros.","RIESGO CUBIERTO":"Cl\u00e1usula 2 - El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente p\u00f3liza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro alg\u00fan accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a m\u00e1s tardar dentro de un a\u00f1o a contar de la fecha del mismo, de acuerde con lo establecido en las condiciones particulares. A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesi\u00f3n corporal que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acci\u00f3n repentina y violenta de o con un agente externo. Se consideran tambi\u00e9n como accidente: la asfixia o intoxicaci\u00f3n por vapores o gases, la asfixia por inmersi\u00f3n u obstrucci\u00f3n en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicaci\u00f3n o envenenamiento por ingesti\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares p\u00fablicos o adquiridos en al estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cl\u00e1usula 5, inc, b); el carbunclo, t\u00e9tanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traum\u00e1tico: rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, v\u00e1rices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagn\u00f3stico.","Cobertura adicional de asistencia m\u00e9dica":"Este seguro cubre hasta la suma prevista en las condiciones particulares el reembolso de los gastos de asistencia medico- farmaceutica en que haya incurrido razonablemente el asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la poliza. El asegurador no tomara a su cargo los gastos por viajes y estadias para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro de lentes, aparatos ortopedicos y protesis dentales. Esta cobertura quedara automaticamente restablecida para nuevos siniestros, obligandose el asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que origino la reduccion de la suma asegurada. Por tratarse de un seguro de da\u00f1os, si se asegura el mismo interes y el mismo riesgo con mas de un asegurador, el asegurado notificara sin dilacion a cada uno de ellos los demas contratos celebrados, con indicacion del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el asegurador contribuira proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnizacion debida. El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnizacion que supere el monto del da\u00f1o sufrido."},"excludes":{"RIESGOS NO ASEGURADOS":"Cl\u00e1usula 5 - Quedan excluidos de este seguro \na) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo lo especificado en la Cl\u00e1usula 2, \nb) Las lesiones causadas por la acci\u00f3n de los rayos \"X\" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la Cl\u00e1usula 2; de insolaci\u00f3n, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y dem\u00e1s efectos de las condiciones atmosf\u00e9ricas o ambientales; de psicopat\u00edas transitorias o permanentes y de operaciones quir\u00fargicas o\ntratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cl\u00e1usula 2 o del tratamiento de las lesiones por \u00e9l producidas, \nc) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art\u00edculos 152 y 70 - L. de S.) \nd) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de enajenaci\u00f3n mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a la Cl\u00e1usula 2: o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. \ne) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atl\u00e9ticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de car\u00e1cter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. \nf) Los accidentes derivados de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea no realizada en l\u00edneas de transporte a\u00e9reo regular.\ng) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y veh\u00edculos similares, o de la pr\u00e1ctica de deportes que no sean enumerados en la Cl\u00e1usula 3, o en condiciones distintas a las enunciadas en la misma.\n\nCl\u00e1usula 6 \u2013 Tambi\u00e9n quedan excluidos de este seguro: \na) Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional. \nb) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebeli\u00f3n, terrorismo, mot\u00edn o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo. \nc) Los accidentes causados por fen\u00f3menos s\u00edsmicos, inundaciones u otros fen\u00f3menos naturales de car\u00e1cter catastr\u00f3fico. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasi\u00f3n de producirse los acontecimientos enumerados en esta Cl\u00e1usula, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado."},"description":{"CARGAS DEL ASEGURADO O DE BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"Cl\u00e1usula 18 \u2013 El Asegurado o los beneficiarios comunicaran al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Art. 46 y 47 \u2013 L. de S.). Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador cada 15 d\u00edas certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. El Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, ya permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.) sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. En especial el Asegurado o los beneficiarios deber\u00e1n presentar: a) En caso de muerte, la documentaci\u00f3n pertinente y la comprobaci\u00f3n del derecho de los reclamantes. c) En caso de invalidez permanente, la documentaci\u00f3n pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva. c) En caso de invalidez temporaria, la documentaci\u00f3n pertinente, que incluir\u00e1 el alta definitiva.\nCl\u00e1usula 19 - En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios.","EDAD DE PERMANENCIA":"Dejamos expresa constancia que contrariamente a lo especificado en la clausula nro. 7 (personas asegurables) de las condiciones generales, la edad limite de permanencia es de 80 a\u00f1os.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES LABORALES":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (14 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE TURISMO":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (5 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza."},"reference_number":"719","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":201055755,"name":"Bind Seguros","legal_name":"BIND SEGUROS S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/logo_bin-02.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30711668302","document_nice":"CUIT 30711668302","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma-bind.jpg"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1497987403,"name":"Comerciante venta repuestos de autopartes","short_code":"comerciante-venta-repuestos-de-autopartes","tags":"Comerciante venta repuestos de autopartes ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":516.12,"quantity":"1","sub_total_price":516.12,"units":1,"total_price":516.12,"total_credits_win":0,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-11-06T12:27:55.441863Z","date_end":"2025-11-07T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-11-06 09:27:55","validity_end":"2025-11-06 23:59:59","days":1,"hours":14,"minutes":872,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 516,12","sub_total_price_nice":"ARS 516,12","total_price_nice":"ARS 516,12"}}
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Seguro de accidentes personales para comerciante venta repuestos de autopartes - $15.000.000

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Precio final

Alcance
24hs
Monto muerte accidental
ARS 15.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 15.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 1.500.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
80 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 300.000,00
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Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador cada 15 d\u00edas certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. El Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, ya permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.) sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. En especial el Asegurado o los beneficiarios deber\u00e1n presentar: a) En caso de muerte, la documentaci\u00f3n pertinente y la comprobaci\u00f3n del derecho de los reclamantes. c) En caso de invalidez permanente, la documentaci\u00f3n pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva. c) En caso de invalidez temporaria, la documentaci\u00f3n pertinente, que incluir\u00e1 el alta definitiva.\nCl\u00e1usula 19 - En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios.","EDAD DE PERMANENCIA":"Dejamos expresa constancia que contrariamente a lo especificado en la clausula nro. 7 (personas asegurables) de las condiciones generales, la edad limite de permanencia es de 80 a\u00f1os.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES LABORALES":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (14 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE TURISMO":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (5 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza."},"reference_number":"719","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":201055755,"name":"Bind Seguros","legal_name":"BIND SEGUROS S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/logo_bin-02.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30711668302","document_nice":"CUIT 30711668302","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma-bind.jpg"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1497987403,"name":"Comerciante venta repuestos de autopartes","short_code":"comerciante-venta-repuestos-de-autopartes","tags":"Comerciante venta repuestos de autopartes ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":735.22,"quantity":"1","sub_total_price":735.22,"units":1,"total_price":735.22,"total_credits_win":0,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-11-06T12:27:55.470477Z","date_end":"2025-11-07T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-11-06 09:27:55","validity_end":"2025-11-06 23:59:59","days":1,"hours":14,"minutes":872,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 735,22","sub_total_price_nice":"ARS 735,22","total_price_nice":"ARS 735,22"}}
Bind Seguros

Seguro de accidentes personales para comerciante venta repuestos de autopartes - $20.000.000

Seguro de accidentes personales $20.000.000

ARS 735,22

Precio final

Alcance
24hs
Monto muerte accidental
ARS 20.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 20.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 2.000.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
80 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 400.000,00
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Cobertura por día.
Prepago
Sin débito automático
Digital
Cancelación online
Gestión de siniestros online
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En caso que el Accidente se vea facilitado por el incumplimiento a estas normas, el Asegurador no abonara indemnizaci\u00f3n alguna. \n\nEn caso de actividades tur\u00edsiticas o deportivas, la altura m\u00e1xima es de 30 (treinta) metros.","RIESGO CUBIERTO":"Cl\u00e1usula 2 - El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente p\u00f3liza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro alg\u00fan accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a m\u00e1s tardar dentro de un a\u00f1o a contar de la fecha del mismo, de acuerde con lo establecido en las condiciones particulares. A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesi\u00f3n corporal que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acci\u00f3n repentina y violenta de o con un agente externo. Se consideran tambi\u00e9n como accidente: la asfixia o intoxicaci\u00f3n por vapores o gases, la asfixia por inmersi\u00f3n u obstrucci\u00f3n en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicaci\u00f3n o envenenamiento por ingesti\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares p\u00fablicos o adquiridos en al estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cl\u00e1usula 5, inc, b); el carbunclo, t\u00e9tanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traum\u00e1tico: rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, v\u00e1rices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagn\u00f3stico.","Cobertura adicional de asistencia m\u00e9dica":"Este seguro cubre hasta la suma prevista en las condiciones particulares el reembolso de los gastos de asistencia medico- farmaceutica en que haya incurrido razonablemente el asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la poliza. El asegurador no tomara a su cargo los gastos por viajes y estadias para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro de lentes, aparatos ortopedicos y protesis dentales. Esta cobertura quedara automaticamente restablecida para nuevos siniestros, obligandose el asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que origino la reduccion de la suma asegurada. Por tratarse de un seguro de da\u00f1os, si se asegura el mismo interes y el mismo riesgo con mas de un asegurador, el asegurado notificara sin dilacion a cada uno de ellos los demas contratos celebrados, con indicacion del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el asegurador contribuira proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnizacion debida. El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnizacion que supere el monto del da\u00f1o sufrido."},"excludes":{"RIESGOS NO ASEGURADOS":"Cl\u00e1usula 5 - Quedan excluidos de este seguro \na) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo lo especificado en la Cl\u00e1usula 2, \nb) Las lesiones causadas por la acci\u00f3n de los rayos \"X\" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la Cl\u00e1usula 2; de insolaci\u00f3n, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y dem\u00e1s efectos de las condiciones atmosf\u00e9ricas o ambientales; de psicopat\u00edas transitorias o permanentes y de operaciones quir\u00fargicas o\ntratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cl\u00e1usula 2 o del tratamiento de las lesiones por \u00e9l producidas, \nc) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art\u00edculos 152 y 70 - L. de S.) \nd) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de enajenaci\u00f3n mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a la Cl\u00e1usula 2: o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. \ne) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atl\u00e9ticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de car\u00e1cter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. \nf) Los accidentes derivados de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea no realizada en l\u00edneas de transporte a\u00e9reo regular.\ng) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y veh\u00edculos similares, o de la pr\u00e1ctica de deportes que no sean enumerados en la Cl\u00e1usula 3, o en condiciones distintas a las enunciadas en la misma.\n\nCl\u00e1usula 6 \u2013 Tambi\u00e9n quedan excluidos de este seguro: \na) Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional. \nb) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebeli\u00f3n, terrorismo, mot\u00edn o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo. \nc) Los accidentes causados por fen\u00f3menos s\u00edsmicos, inundaciones u otros fen\u00f3menos naturales de car\u00e1cter catastr\u00f3fico. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasi\u00f3n de producirse los acontecimientos enumerados en esta Cl\u00e1usula, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado."},"description":{"CARGAS DEL ASEGURADO O DE BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"Cl\u00e1usula 18 \u2013 El Asegurado o los beneficiarios comunicaran al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Art. 46 y 47 \u2013 L. de S.). Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador cada 15 d\u00edas certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. El Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, ya permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.) sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. En especial el Asegurado o los beneficiarios deber\u00e1n presentar: a) En caso de muerte, la documentaci\u00f3n pertinente y la comprobaci\u00f3n del derecho de los reclamantes. c) En caso de invalidez permanente, la documentaci\u00f3n pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva. c) En caso de invalidez temporaria, la documentaci\u00f3n pertinente, que incluir\u00e1 el alta definitiva.\nCl\u00e1usula 19 - En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios.","EDAD DE PERMANENCIA":"Dejamos expresa constancia que contrariamente a lo especificado en la clausula nro. 7 (personas asegurables) de las condiciones generales, la edad limite de permanencia es de 80 a\u00f1os.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES LABORALES":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (14 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE TURISMO":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (5 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza."},"reference_number":"719","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":201055755,"name":"Bind Seguros","legal_name":"BIND SEGUROS S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/logo_bin-02.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30711668302","document_nice":"CUIT 30711668302","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma-bind.jpg"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1497987403,"name":"Comerciante venta repuestos de autopartes","short_code":"comerciante-venta-repuestos-de-autopartes","tags":"Comerciante venta repuestos de autopartes ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":919.02,"quantity":"1","sub_total_price":919.02,"units":1,"total_price":919.02,"total_credits_win":0,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-11-06T12:27:55.498381Z","date_end":"2025-11-07T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-11-06 09:27:55","validity_end":"2025-11-06 23:59:59","days":1,"hours":14,"minutes":872,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 919,02","sub_total_price_nice":"ARS 919,02","total_price_nice":"ARS 919,02"}}
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Seguro de accidentes personales para comerciante venta repuestos de autopartes - $25.000.000

Seguro de accidentes personales $25.000.000

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Monto muerte accidental
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ARS 25.000.000,00
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ARS 2.500.000,00
Altura máxima
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Edad máxima
80 años
Edad mínima
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En caso que el Accidente se vea facilitado por el incumplimiento a estas normas, el Asegurador no abonara indemnizaci\u00f3n alguna. \n\nEn caso de actividades tur\u00edsiticas o deportivas, la altura m\u00e1xima es de 30 (treinta) metros.","RIESGO CUBIERTO":"Cl\u00e1usula 2 - El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente p\u00f3liza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro alg\u00fan accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a m\u00e1s tardar dentro de un a\u00f1o a contar de la fecha del mismo, de acuerde con lo establecido en las condiciones particulares. A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesi\u00f3n corporal que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acci\u00f3n repentina y violenta de o con un agente externo. Se consideran tambi\u00e9n como accidente: la asfixia o intoxicaci\u00f3n por vapores o gases, la asfixia por inmersi\u00f3n u obstrucci\u00f3n en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicaci\u00f3n o envenenamiento por ingesti\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares p\u00fablicos o adquiridos en al estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cl\u00e1usula 5, inc, b); el carbunclo, t\u00e9tanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traum\u00e1tico: rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, v\u00e1rices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagn\u00f3stico.","Cobertura adicional de asistencia m\u00e9dica":"Este seguro cubre hasta la suma prevista en las condiciones particulares el reembolso de los gastos de asistencia medico- farmaceutica en que haya incurrido razonablemente el asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la poliza. El asegurador no tomara a su cargo los gastos por viajes y estadias para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro de lentes, aparatos ortopedicos y protesis dentales. Esta cobertura quedara automaticamente restablecida para nuevos siniestros, obligandose el asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que origino la reduccion de la suma asegurada. Por tratarse de un seguro de da\u00f1os, si se asegura el mismo interes y el mismo riesgo con mas de un asegurador, el asegurado notificara sin dilacion a cada uno de ellos los demas contratos celebrados, con indicacion del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el asegurador contribuira proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnizacion debida. El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnizacion que supere el monto del da\u00f1o sufrido."},"excludes":{"RIESGOS NO ASEGURADOS":"Cl\u00e1usula 5 - Quedan excluidos de este seguro \na) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo lo especificado en la Cl\u00e1usula 2, \nb) Las lesiones causadas por la acci\u00f3n de los rayos \"X\" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la Cl\u00e1usula 2; de insolaci\u00f3n, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y dem\u00e1s efectos de las condiciones atmosf\u00e9ricas o ambientales; de psicopat\u00edas transitorias o permanentes y de operaciones quir\u00fargicas o\ntratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cl\u00e1usula 2 o del tratamiento de las lesiones por \u00e9l producidas, \nc) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art\u00edculos 152 y 70 - L. de S.) \nd) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de enajenaci\u00f3n mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a la Cl\u00e1usula 2: o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. \ne) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atl\u00e9ticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de car\u00e1cter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. \nf) Los accidentes derivados de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea no realizada en l\u00edneas de transporte a\u00e9reo regular.\ng) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y veh\u00edculos similares, o de la pr\u00e1ctica de deportes que no sean enumerados en la Cl\u00e1usula 3, o en condiciones distintas a las enunciadas en la misma.\n\nCl\u00e1usula 6 \u2013 Tambi\u00e9n quedan excluidos de este seguro: \na) Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional. \nb) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebeli\u00f3n, terrorismo, mot\u00edn o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo. \nc) Los accidentes causados por fen\u00f3menos s\u00edsmicos, inundaciones u otros fen\u00f3menos naturales de car\u00e1cter catastr\u00f3fico. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasi\u00f3n de producirse los acontecimientos enumerados en esta Cl\u00e1usula, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado."},"description":{"CARGAS DEL ASEGURADO O DE BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"Cl\u00e1usula 18 \u2013 El Asegurado o los beneficiarios comunicaran al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Art. 46 y 47 \u2013 L. de S.). Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador cada 15 d\u00edas certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. El Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, ya permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.) sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. En especial el Asegurado o los beneficiarios deber\u00e1n presentar: a) En caso de muerte, la documentaci\u00f3n pertinente y la comprobaci\u00f3n del derecho de los reclamantes. c) En caso de invalidez permanente, la documentaci\u00f3n pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva. c) En caso de invalidez temporaria, la documentaci\u00f3n pertinente, que incluir\u00e1 el alta definitiva.\nCl\u00e1usula 19 - En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios.","EDAD DE PERMANENCIA":"Dejamos expresa constancia que contrariamente a lo especificado en la clausula nro. 7 (personas asegurables) de las condiciones generales, la edad limite de permanencia es de 80 a\u00f1os.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES LABORALES":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (14 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE TURISMO":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (5 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza."},"reference_number":"719","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":201055755,"name":"Bind Seguros","legal_name":"BIND SEGUROS S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/logo_bin-02.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30711668302","document_nice":"CUIT 30711668302","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma-bind.jpg"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1497987403,"name":"Comerciante venta repuestos de autopartes","short_code":"comerciante-venta-repuestos-de-autopartes","tags":"Comerciante venta repuestos de autopartes ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":2290.84,"quantity":"1","sub_total_price":2290.84,"units":1,"total_price":2290.84,"total_credits_win":0,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-11-06T12:27:55.527344Z","date_end":"2025-11-07T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-11-06 09:27:55","validity_end":"2025-11-06 23:59:59","days":1,"hours":14,"minutes":872,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 2.290,84","sub_total_price_nice":"ARS 2.290,84","total_price_nice":"ARS 2.290,84"}}
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Alcance
24hs
Monto muerte accidental
ARS 60.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 60.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 7.000.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
80 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 1.400.000,00
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En caso que el Accidente se vea facilitado por el incumplimiento a estas normas, el Asegurador no abonara indemnizaci\u00f3n alguna. \n\nEn caso de actividades tur\u00edsiticas o deportivas, la altura m\u00e1xima es de 30 (treinta) metros.","RIESGO CUBIERTO":"Cl\u00e1usula 2 - El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente p\u00f3liza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro alg\u00fan accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a m\u00e1s tardar dentro de un a\u00f1o a contar de la fecha del mismo, de acuerde con lo establecido en las condiciones particulares. A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesi\u00f3n corporal que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acci\u00f3n repentina y violenta de o con un agente externo. Se consideran tambi\u00e9n como accidente: la asfixia o intoxicaci\u00f3n por vapores o gases, la asfixia por inmersi\u00f3n u obstrucci\u00f3n en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicaci\u00f3n o envenenamiento por ingesti\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares p\u00fablicos o adquiridos en al estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cl\u00e1usula 5, inc, b); el carbunclo, t\u00e9tanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traum\u00e1tico: rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, v\u00e1rices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagn\u00f3stico.","Cobertura adicional de asistencia m\u00e9dica":"Este seguro cubre hasta la suma prevista en las condiciones particulares el reembolso de los gastos de asistencia medico- farmaceutica en que haya incurrido razonablemente el asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la poliza. El asegurador no tomara a su cargo los gastos por viajes y estadias para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro de lentes, aparatos ortopedicos y protesis dentales. Esta cobertura quedara automaticamente restablecida para nuevos siniestros, obligandose el asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que origino la reduccion de la suma asegurada. Por tratarse de un seguro de da\u00f1os, si se asegura el mismo interes y el mismo riesgo con mas de un asegurador, el asegurado notificara sin dilacion a cada uno de ellos los demas contratos celebrados, con indicacion del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el asegurador contribuira proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnizacion debida. El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnizacion que supere el monto del da\u00f1o sufrido."},"excludes":{"RIESGOS NO ASEGURADOS":"Cl\u00e1usula 5 - Quedan excluidos de este seguro \na) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo lo especificado en la Cl\u00e1usula 2, \nb) Las lesiones causadas por la acci\u00f3n de los rayos \"X\" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la Cl\u00e1usula 2; de insolaci\u00f3n, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y dem\u00e1s efectos de las condiciones atmosf\u00e9ricas o ambientales; de psicopat\u00edas transitorias o permanentes y de operaciones quir\u00fargicas o\ntratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cl\u00e1usula 2 o del tratamiento de las lesiones por \u00e9l producidas, \nc) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. 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Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador cada 15 d\u00edas certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. El Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, ya permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.) sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. En especial el Asegurado o los beneficiarios deber\u00e1n presentar: a) En caso de muerte, la documentaci\u00f3n pertinente y la comprobaci\u00f3n del derecho de los reclamantes. c) En caso de invalidez permanente, la documentaci\u00f3n pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva. c) En caso de invalidez temporaria, la documentaci\u00f3n pertinente, que incluir\u00e1 el alta definitiva.\nCl\u00e1usula 19 - En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios.","EDAD DE PERMANENCIA":"Dejamos expresa constancia que contrariamente a lo especificado en la clausula nro. 7 (personas asegurables) de las condiciones generales, la edad limite de permanencia es de 80 a\u00f1os.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES LABORALES":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (14 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE TURISMO":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (5 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza."},"reference_number":"719","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":201055755,"name":"Bind Seguros","legal_name":"BIND SEGUROS S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/logo_bin-02.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30711668302","document_nice":"CUIT 30711668302","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma-bind.jpg"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1497987403,"name":"Comerciante venta repuestos de autopartes","short_code":"comerciante-venta-repuestos-de-autopartes","tags":"Comerciante venta repuestos de autopartes ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":3108.44,"quantity":"1","sub_total_price":3108.44,"units":1,"total_price":3108.44,"total_credits_win":0,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-11-06T12:27:55.556048Z","date_end":"2025-11-07T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-11-06 09:27:55","validity_end":"2025-11-06 23:59:59","days":1,"hours":14,"minutes":872,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 3.108,44","sub_total_price_nice":"ARS 3.108,44","total_price_nice":"ARS 3.108,44"}}
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Precio final

Alcance
24hs
Monto muerte accidental
ARS 80.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 80.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 10.000.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
80 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 1.800.000,00
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