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Compará seguro de accidentes personales para Pesca

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Cobertura desde 05/11/2025 hasta 05/11/2025

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In itinere

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Cuenta con una franquicia por $2.400","description":{"scope":"Jornada Laboral e In itinere","max_age":69,"min_age":14,"initinere":true,"death_amount":6000000,"burial_amount":120000,"insured_amount":6000000,"maximum_height":60,"deductible_amount":2400,"disability_amount":6000000,"paraplegia_amount":0,"broken_bones_amount":0,"quadriplegia_amount":0,"long_term_care_amount":0,"medical_expenses_amount":600000,"pharmaceutical_expenses_amount":0,"daily_hospitalization_rent_amount":3000,"death_amount_nice":"ARS 6.000.000,00","burial_amount_nice":"ARS 120.000,00","insured_amount_nice":"ARS 6.000.000,00","deductible_amount_nice":"ARS 2.400,00","disability_amount_nice":"ARS 6.000.000,00","paraplegia_amount_nice":"ARS 0,00","broken_bones_amount_nice":"ARS 0,00","quadriplegia_amount_nice":"ARS 0,00","long_term_care_amount_nice":"ARS 0,00","medical_expenses_amount_nice":"ARS 600.000,00","pharmaceutical_expenses_amount_nice":"ARS 0,00","daily_hospitalization_rent_amount_nice":"ARS 3.000,00"},"description_more":null,"disabled":false,"created_at":"2025-04-23 21:01:46","policy":{"id":1757693054,"name":"CNP - Accidentes Personales Unificada","public_name":"Seguro de accidentes personales","public_description":"Seguro de accidentes personales","payment_credits":true,"risk_type_id":1040036465,"taker_entity_id":221252352,"payment_currency_id":1040036465,"days_min":1,"days_max":360,"validity_start_from":0,"validity_start_to":360,"single_payment":0,"single_payment_nice":"No","min_fraction_days":1,"public":1,"quote_per_month":0,"includes":{"COBERTURA":"El Asegurador se compromete al pago de los beneficios estipulados en las Condiciones Espec\u00edficas de las coberturas que se indican en las Condiciones Particulares de p\u00f3liza, cuando el Asegurado sufra durante la vigencia del seguro alguna de las contingencias previstas en las coberturas contratadas a causa de un accidente cubierto, siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten dentro de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo, sujeto a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares, Condiciones Generales y Condiciones Espec\u00edficas que integran el presente constancia. Los beneficios previstos para las distintas coberturas son independientes entre s\u00ed, a excepci\u00f3n de los importes abonados en concepto de Incapacidad Permanente, los que se deducen del beneficio a abonar en caso de fallecimiento del Asegurado. La cobertura se extiende al tr\u00e1nsito y\/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en pa\u00edses que no mantengan relaciones diplom\u00e1ticas con la Rep\u00fablica Argentina."},"excludes":{"RIESGOS NO CUBIERTOS":"Se excluyen expresamente de este seguro: \na) Los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura de este seguro o las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura, as\u00ed como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten despu\u00e9s de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a la fecha de su ocurrencia. \nb) Los tratamientos psiqui\u00e1tricos y\/o psicol\u00f3gicos, trastornos de enajenaci\u00f3n mental, estados de depresi\u00f3n ps\u00edquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones cl\u00ednicas. \nc) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de perturbaci\u00f3n mental, sonambulismo, embriaguez, a causa del abuso de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o substancias medicamentosas, no prescriptos o no utilizados de acuerdo a las instrucciones m\u00e9dicas. \nd) Los accidentes que el Asegurado, el Tomador o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. \ne) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasi\u00f3n, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones b\u00e9licas, sea que haya habido o no declaraci\u00f3n de guerra civil, insurrecci\u00f3n, sublevaci\u00f3n, rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, mot\u00edn, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. \nf) Los accidentes que guarden relaci\u00f3n directa con radiaci\u00f3n o reacci\u00f3n nuclear o contaminaci\u00f3n radiactiva y otros fen\u00f3menos s\u00edsmicos o meteorol\u00f3gicos de car\u00e1cter extraordinario o catastr\u00f3fico. \ng) Los accidentes derivados de la pr\u00e1ctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes a\u00e9reos (paracaidismo u otros), salto con el\u00e1stico (bungee, puenting), caza mayor, monta\u00f1ismo, escalada (con excepci\u00f3n de la escalada sobre bloque y\/o muro artificial), excursiones en alta monta\u00f1a a m\u00e1s de 3 000 metros de altura, espeleolog\u00eda, equitaci\u00f3n (con excepci\u00f3n de la excursi\u00f3n ecuestre y ejercicios de preparaci\u00f3n) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), o ingl\u00e9s, o tailand\u00e9s, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve, con excepci\u00f3n de esqu\u00ed, monoesqu\u00ed y surf sobre pistas, deportes mec\u00e1nicos (automovilismo, motociclismo), deportes n\u00e1uticos sin vigilancia (con excepci\u00f3n del yatching a menos de 20 millas n\u00e1uticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y de la nataci\u00f3n), moton\u00e1utica, jet- esqui o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. \nh) La participaci\u00f3n en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de car\u00e1cter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas.\ni) La utilizaci\u00f3n, como pasajero o tripulante, de medios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea no autorizados para el transporte p\u00fablico de pasajeros, as\u00ed como de helic\u00f3pteros. \nj) Manipulaci\u00f3n de explosivos \nk) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura) \nl)Afecciones no org\u00e1nicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen cl\u00ednico o por ex\u00e1menes complementares que acaben por clasificarlos en la categor\u00eda de enfermedades. \nm) La participaci\u00f3n en duelo, crimen, delito intencional o ri\u00f1a, excepto en caso de leg\u00edtima defensa. \nn) Participaci\u00f3n en acciones militares y\/o policiales.","PERSONAS NO ASEGURABLES":"No son asegurables las personas menores a la edad m\u00ednima de ingreso, ni mayores a la edad m\u00e1xima de ingreso, ambas previstas en las condiciones particulares de la constancia"},"description":{"PREEMINENCIA NORMATIVA":"Este comprobante consta de Condiciones Generales, Condiciones Generales Espec\u00edficas, Condiciones Espec\u00edficas y Condiciones Particulares. En caso de discordancia entre las mismas, regir\u00e1 el siguiente orden de prelaci\u00f3n: Condiciones Particulares Condiciones Espec\u00edficas Condiciones Generales Espec\u00edficas Condiciones Generales","DEFINICION DE ACCIDENTE":"A los efectos de este seguro, se entiende por accidente a toda lesi\u00f3n corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por una causa fortuita, exterior, s\u00fabita y violenta, y que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta. Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o des\u00f3rdenes f\u00edsicos.","CARGAS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"El Asegurado o los beneficiarios comunicar\u00e1n al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. \nDesde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador las certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n, cuando le sea requerido por el Asegurador, con una frecuencia no inferior a quince (15) d\u00edas. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. \nEl Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, constancias de intervenci\u00f3n policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \nEn caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. \nLa autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios."},"reference_number":"16022255","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":510276864,"name":"CNP","legal_name":"CNP Assurances Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/CNP_Seguros_Color_RGB%20sin%20fondo.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30682408622","document_nice":"CUIT 30682408622","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma_certificado_sin_fondo_1.png"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1801820331,"name":"Pesca","short_code":"pesca","tags":"Pesca, pesca con mosca, ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":189.72,"quantity":"1","sub_total_price":189.72,"units":1,"total_price":189.72,"total_credits_win":47.43,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-11-05T12:25:52.918566Z","date_end":"2025-11-06T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-11-05 09:25:52","validity_end":"2025-11-05 23:59:59","days":1,"hours":14,"minutes":874,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 189,72","sub_total_price_nice":"ARS 189,72","total_price_nice":"ARS 189,72"}}
CNP

Seguro de accidentes personales para pesca - laborales in itinere hasta $6.000.000.

Asegurate hasta $6.000.000 por Muerte e Incapacidad y $600.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras estás trabajando y en el trayecto in itinere. Las edades aceptadas son desde los 14 a los 69 años. Cuenta con una franquicia por $2.400

ARS 189,72

Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In itinere
Monto muerte accidental
ARS 6.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 6.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 600.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
69 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 120.000,00
Monto hospitalización diaria ARS 3.000,00
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En caso que el Accidente se vea facilitado por el incumplimiento a estas normas, el Asegurador no abonara indemnizaci\u00f3n alguna. \n\nEn caso de actividades tur\u00edsiticas o deportivas, la altura m\u00e1xima es de 30 (treinta) metros.","RIESGO CUBIERTO":"Cl\u00e1usula 2 - El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente p\u00f3liza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro alg\u00fan accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a m\u00e1s tardar dentro de un a\u00f1o a contar de la fecha del mismo, de acuerde con lo establecido en las condiciones particulares. A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesi\u00f3n corporal que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acci\u00f3n repentina y violenta de o con un agente externo. Se consideran tambi\u00e9n como accidente: la asfixia o intoxicaci\u00f3n por vapores o gases, la asfixia por inmersi\u00f3n u obstrucci\u00f3n en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicaci\u00f3n o envenenamiento por ingesti\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares p\u00fablicos o adquiridos en al estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cl\u00e1usula 5, inc, b); el carbunclo, t\u00e9tanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traum\u00e1tico: rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, v\u00e1rices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagn\u00f3stico.","Cobertura adicional de asistencia m\u00e9dica":"Este seguro cubre hasta la suma prevista en las condiciones particulares el reembolso de los gastos de asistencia medico- farmaceutica en que haya incurrido razonablemente el asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la poliza. El asegurador no tomara a su cargo los gastos por viajes y estadias para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro de lentes, aparatos ortopedicos y protesis dentales. Esta cobertura quedara automaticamente restablecida para nuevos siniestros, obligandose el asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que origino la reduccion de la suma asegurada. Por tratarse de un seguro de da\u00f1os, si se asegura el mismo interes y el mismo riesgo con mas de un asegurador, el asegurado notificara sin dilacion a cada uno de ellos los demas contratos celebrados, con indicacion del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el asegurador contribuira proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnizacion debida. El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnizacion que supere el monto del da\u00f1o sufrido."},"excludes":{"RIESGOS NO ASEGURADOS":"Cl\u00e1usula 5 - Quedan excluidos de este seguro \na) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo lo especificado en la Cl\u00e1usula 2, \nb) Las lesiones causadas por la acci\u00f3n de los rayos \"X\" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la Cl\u00e1usula 2; de insolaci\u00f3n, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y dem\u00e1s efectos de las condiciones atmosf\u00e9ricas o ambientales; de psicopat\u00edas transitorias o permanentes y de operaciones quir\u00fargicas o\ntratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cl\u00e1usula 2 o del tratamiento de las lesiones por \u00e9l producidas, \nc) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art\u00edculos 152 y 70 - L. de S.) \nd) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de enajenaci\u00f3n mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a la Cl\u00e1usula 2: o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. \ne) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atl\u00e9ticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de car\u00e1cter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. \nf) Los accidentes derivados de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea no realizada en l\u00edneas de transporte a\u00e9reo regular.\ng) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y veh\u00edculos similares, o de la pr\u00e1ctica de deportes que no sean enumerados en la Cl\u00e1usula 3, o en condiciones distintas a las enunciadas en la misma.\n\nCl\u00e1usula 6 \u2013 Tambi\u00e9n quedan excluidos de este seguro: \na) Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional. \nb) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebeli\u00f3n, terrorismo, mot\u00edn o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo. \nc) Los accidentes causados por fen\u00f3menos s\u00edsmicos, inundaciones u otros fen\u00f3menos naturales de car\u00e1cter catastr\u00f3fico. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasi\u00f3n de producirse los acontecimientos enumerados en esta Cl\u00e1usula, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado."},"description":{"CARGAS DEL ASEGURADO O DE BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"Cl\u00e1usula 18 \u2013 El Asegurado o los beneficiarios comunicaran al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Art. 46 y 47 \u2013 L. de S.). Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador cada 15 d\u00edas certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. El Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, ya permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.) sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. En especial el Asegurado o los beneficiarios deber\u00e1n presentar: a) En caso de muerte, la documentaci\u00f3n pertinente y la comprobaci\u00f3n del derecho de los reclamantes. c) En caso de invalidez permanente, la documentaci\u00f3n pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva. c) En caso de invalidez temporaria, la documentaci\u00f3n pertinente, que incluir\u00e1 el alta definitiva.\nCl\u00e1usula 19 - En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios.","EDAD DE PERMANENCIA":"Dejamos expresa constancia que contrariamente a lo especificado en la clausula nro. 7 (personas asegurables) de las condiciones generales, la edad limite de permanencia es de 80 a\u00f1os.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES LABORALES":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (14 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE TURISMO":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (5 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza."},"reference_number":"719","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":201055755,"name":"Bind Seguros","legal_name":"BIND SEGUROS S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/logo_bin-02.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30711668302","document_nice":"CUIT 30711668302","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma-bind.jpg"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1801820331,"name":"Pesca","short_code":"pesca","tags":"Pesca, pesca con mosca, ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":426.44,"quantity":"1","sub_total_price":426.44,"units":1,"total_price":426.44,"total_credits_win":0,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-11-05T12:25:52.940802Z","date_end":"2025-11-06T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-11-05 09:25:52","validity_end":"2025-11-05 23:59:59","days":1,"hours":14,"minutes":874,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 426,44","sub_total_price_nice":"ARS 426,44","total_price_nice":"ARS 426,44"}}
Bind Seguros

Seguro de accidentes personales para pesca - $15.000.000

Seguro de accidentes personales $15.000.000

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Alcance
24hs
Monto muerte accidental
ARS 15.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 15.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 1.500.000,00
Altura máxima
30
Edad máxima
80 años
Edad mínima
5 años
Monto sepelio ARS 300.000,00
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En caso que el Accidente se vea facilitado por el incumplimiento a estas normas, el Asegurador no abonara indemnizaci\u00f3n alguna. \n\nEn caso de actividades tur\u00edsiticas o deportivas, la altura m\u00e1xima es de 30 (treinta) metros.","RIESGO CUBIERTO":"Cl\u00e1usula 2 - El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente p\u00f3liza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro alg\u00fan accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a m\u00e1s tardar dentro de un a\u00f1o a contar de la fecha del mismo, de acuerde con lo establecido en las condiciones particulares. A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesi\u00f3n corporal que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acci\u00f3n repentina y violenta de o con un agente externo. Se consideran tambi\u00e9n como accidente: la asfixia o intoxicaci\u00f3n por vapores o gases, la asfixia por inmersi\u00f3n u obstrucci\u00f3n en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicaci\u00f3n o envenenamiento por ingesti\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares p\u00fablicos o adquiridos en al estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cl\u00e1usula 5, inc, b); el carbunclo, t\u00e9tanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traum\u00e1tico: rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, v\u00e1rices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagn\u00f3stico.","Cobertura adicional de asistencia m\u00e9dica":"Este seguro cubre hasta la suma prevista en las condiciones particulares el reembolso de los gastos de asistencia medico- farmaceutica en que haya incurrido razonablemente el asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la poliza. El asegurador no tomara a su cargo los gastos por viajes y estadias para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro de lentes, aparatos ortopedicos y protesis dentales. Esta cobertura quedara automaticamente restablecida para nuevos siniestros, obligandose el asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que origino la reduccion de la suma asegurada. Por tratarse de un seguro de da\u00f1os, si se asegura el mismo interes y el mismo riesgo con mas de un asegurador, el asegurado notificara sin dilacion a cada uno de ellos los demas contratos celebrados, con indicacion del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el asegurador contribuira proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnizacion debida. El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnizacion que supere el monto del da\u00f1o sufrido."},"excludes":{"RIESGOS NO ASEGURADOS":"Cl\u00e1usula 5 - Quedan excluidos de este seguro \na) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo lo especificado en la Cl\u00e1usula 2, \nb) Las lesiones causadas por la acci\u00f3n de los rayos \"X\" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la Cl\u00e1usula 2; de insolaci\u00f3n, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y dem\u00e1s efectos de las condiciones atmosf\u00e9ricas o ambientales; de psicopat\u00edas transitorias o permanentes y de operaciones quir\u00fargicas o\ntratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cl\u00e1usula 2 o del tratamiento de las lesiones por \u00e9l producidas, \nc) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art\u00edculos 152 y 70 - L. de S.) \nd) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de enajenaci\u00f3n mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a la Cl\u00e1usula 2: o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. \ne) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atl\u00e9ticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de car\u00e1cter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. \nf) Los accidentes derivados de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea no realizada en l\u00edneas de transporte a\u00e9reo regular.\ng) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y veh\u00edculos similares, o de la pr\u00e1ctica de deportes que no sean enumerados en la Cl\u00e1usula 3, o en condiciones distintas a las enunciadas en la misma.\n\nCl\u00e1usula 6 \u2013 Tambi\u00e9n quedan excluidos de este seguro: \na) Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional. \nb) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebeli\u00f3n, terrorismo, mot\u00edn o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo. \nc) Los accidentes causados por fen\u00f3menos s\u00edsmicos, inundaciones u otros fen\u00f3menos naturales de car\u00e1cter catastr\u00f3fico. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasi\u00f3n de producirse los acontecimientos enumerados en esta Cl\u00e1usula, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado."},"description":{"CARGAS DEL ASEGURADO O DE BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"Cl\u00e1usula 18 \u2013 El Asegurado o los beneficiarios comunicaran al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Art. 46 y 47 \u2013 L. de S.). Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador cada 15 d\u00edas certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. El Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, ya permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.) sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. En especial el Asegurado o los beneficiarios deber\u00e1n presentar: a) En caso de muerte, la documentaci\u00f3n pertinente y la comprobaci\u00f3n del derecho de los reclamantes. c) En caso de invalidez permanente, la documentaci\u00f3n pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva. c) En caso de invalidez temporaria, la documentaci\u00f3n pertinente, que incluir\u00e1 el alta definitiva.\nCl\u00e1usula 19 - En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios.","EDAD DE PERMANENCIA":"Dejamos expresa constancia que contrariamente a lo especificado en la clausula nro. 7 (personas asegurables) de las condiciones generales, la edad limite de permanencia es de 80 a\u00f1os.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES LABORALES":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (14 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE TURISMO":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (5 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza."},"reference_number":"719","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":201055755,"name":"Bind Seguros","legal_name":"BIND SEGUROS S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/logo_bin-02.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30711668302","document_nice":"CUIT 30711668302","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma-bind.jpg"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1801820331,"name":"Pesca","short_code":"pesca","tags":"Pesca, pesca con mosca, ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":300.78,"quantity":"1","sub_total_price":300.78,"units":1,"total_price":300.78,"total_credits_win":0,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-11-05T12:25:52.962075Z","date_end":"2025-11-06T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-11-05 09:25:52","validity_end":"2025-11-05 23:59:59","days":1,"hours":14,"minutes":874,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 300,78","sub_total_price_nice":"ARS 300,78","total_price_nice":"ARS 300,78"}}
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En caso que el Accidente se vea facilitado por el incumplimiento a estas normas, el Asegurador no abonara indemnizaci\u00f3n alguna. \n\nEn caso de actividades tur\u00edsiticas o deportivas, la altura m\u00e1xima es de 30 (treinta) metros.","RIESGO CUBIERTO":"Cl\u00e1usula 2 - El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente p\u00f3liza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro alg\u00fan accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a m\u00e1s tardar dentro de un a\u00f1o a contar de la fecha del mismo, de acuerde con lo establecido en las condiciones particulares. A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesi\u00f3n corporal que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acci\u00f3n repentina y violenta de o con un agente externo. Se consideran tambi\u00e9n como accidente: la asfixia o intoxicaci\u00f3n por vapores o gases, la asfixia por inmersi\u00f3n u obstrucci\u00f3n en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicaci\u00f3n o envenenamiento por ingesti\u00f3n de sustancias t\u00f3xicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares p\u00fablicos o adquiridos en al estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cl\u00e1usula 5, inc, b); el carbunclo, t\u00e9tanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traum\u00e1tico: rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, v\u00e1rices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagn\u00f3stico.","Cobertura adicional de asistencia m\u00e9dica":"Este seguro cubre hasta la suma prevista en las condiciones particulares el reembolso de los gastos de asistencia medico- farmaceutica en que haya incurrido razonablemente el asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la poliza. El asegurador no tomara a su cargo los gastos por viajes y estadias para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro de lentes, aparatos ortopedicos y protesis dentales. Esta cobertura quedara automaticamente restablecida para nuevos siniestros, obligandose el asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que origino la reduccion de la suma asegurada. Por tratarse de un seguro de da\u00f1os, si se asegura el mismo interes y el mismo riesgo con mas de un asegurador, el asegurado notificara sin dilacion a cada uno de ellos los demas contratos celebrados, con indicacion del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el asegurador contribuira proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnizacion debida. El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnizacion que supere el monto del da\u00f1o sufrido."},"excludes":{"RIESGOS NO ASEGURADOS":"Cl\u00e1usula 5 - Quedan excluidos de este seguro \na) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo lo especificado en la Cl\u00e1usula 2, \nb) Las lesiones causadas por la acci\u00f3n de los rayos \"X\" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la Cl\u00e1usula 2; de insolaci\u00f3n, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y dem\u00e1s efectos de las condiciones atmosf\u00e9ricas o ambientales; de psicopat\u00edas transitorias o permanentes y de operaciones quir\u00fargicas o\ntratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cl\u00e1usula 2 o del tratamiento de las lesiones por \u00e9l producidas, \nc) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art\u00edculos 152 y 70 - L. de S.) \nd) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de enajenaci\u00f3n mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a la Cl\u00e1usula 2: o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. \ne) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atl\u00e9ticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de car\u00e1cter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. \nf) Los accidentes derivados de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea no realizada en l\u00edneas de transporte a\u00e9reo regular.\ng) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y veh\u00edculos similares, o de la pr\u00e1ctica de deportes que no sean enumerados en la Cl\u00e1usula 3, o en condiciones distintas a las enunciadas en la misma.\n\nCl\u00e1usula 6 \u2013 Tambi\u00e9n quedan excluidos de este seguro: \na) Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional. \nb) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebeli\u00f3n, terrorismo, mot\u00edn o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo. \nc) Los accidentes causados por fen\u00f3menos s\u00edsmicos, inundaciones u otros fen\u00f3menos naturales de car\u00e1cter catastr\u00f3fico. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasi\u00f3n de producirse los acontecimientos enumerados en esta Cl\u00e1usula, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado."},"description":{"CARGAS DEL ASEGURADO O DE BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"Cl\u00e1usula 18 \u2013 El Asegurado o los beneficiarios comunicaran al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Art. 46 y 47 \u2013 L. de S.). Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador cada 15 d\u00edas certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. El Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, ya permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.) sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. En especial el Asegurado o los beneficiarios deber\u00e1n presentar: a) En caso de muerte, la documentaci\u00f3n pertinente y la comprobaci\u00f3n del derecho de los reclamantes. c) En caso de invalidez permanente, la documentaci\u00f3n pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva. c) En caso de invalidez temporaria, la documentaci\u00f3n pertinente, que incluir\u00e1 el alta definitiva.\nCl\u00e1usula 19 - En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios.","EDAD DE PERMANENCIA":"Dejamos expresa constancia que contrariamente a lo especificado en la clausula nro. 7 (personas asegurables) de las condiciones generales, la edad limite de permanencia es de 80 a\u00f1os.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES LABORALES":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (14 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza.","CONDICIONES PARTICULARES ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE TURISMO":"Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas f\u00edsicas que cumplan con los siguientes requisitos: \na) Edad: est\u00e9n comprendidas entre la edad m\u00ednima (5 A\u00f1os) y m\u00e1xima (80 A\u00f1os) de incorporaci\u00f3n al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta P\u00f3liza. \nb) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacci\u00f3n del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la P\u00f3liza."},"reference_number":"719","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":201055755,"name":"Bind Seguros","legal_name":"BIND SEGUROS S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/logo_bin-02.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30711668302","document_nice":"CUIT 30711668302","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma-bind.jpg"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1801820331,"name":"Pesca","short_code":"pesca","tags":"Pesca, pesca con mosca, ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":180.46,"quantity":"1","sub_total_price":180.46,"units":1,"total_price":180.46,"total_credits_win":0,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-11-05T12:25:52.983933Z","date_end":"2025-11-06T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-11-05 09:25:52","validity_end":"2025-11-05 23:59:59","days":1,"hours":14,"minutes":874,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 180,46","sub_total_price_nice":"ARS 180,46","total_price_nice":"ARS 180,46"}}
Bind Seguros

Seguro de accidentes personales para pesca - $6.000.000

Seguro de accidentes personales $6.000.000

ARS 180,46

Precio final

Alcance
24hs
Monto muerte accidental
ARS 6.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 6.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 600.000,00
Altura máxima
30
Edad máxima
80 años
Edad mínima
5 años
Monto sepelio ARS 120.000,00
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Cobertura por día.
Prepago
Sin débito automático
Digital
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Cuenta con una franquicia por $24.000","description":{"scope":"Jornada Laboral e In Itinere","max_age":69,"min_age":14,"initinere":true,"death_amount":60000000,"burial_amount":1200000,"insured_amount":60000000,"maximum_height":60,"deductible_amount":24000,"disability_amount":60000000,"paraplegia_amount":0,"broken_bones_amount":0,"quadriplegia_amount":0,"long_term_care_amount":0,"medical_expenses_amount":6000000,"pharmaceutical_expenses_amount":0,"daily_hospitalization_rent_amount":30000,"death_amount_nice":"ARS 60.000.000,00","burial_amount_nice":"ARS 1.200.000,00","insured_amount_nice":"ARS 60.000.000,00","deductible_amount_nice":"ARS 24.000,00","disability_amount_nice":"ARS 60.000.000,00","paraplegia_amount_nice":"ARS 0,00","broken_bones_amount_nice":"ARS 0,00","quadriplegia_amount_nice":"ARS 0,00","long_term_care_amount_nice":"ARS 0,00","medical_expenses_amount_nice":"ARS 6.000.000,00","pharmaceutical_expenses_amount_nice":"ARS 0,00","daily_hospitalization_rent_amount_nice":"ARS 30.000,00"},"description_more":null,"disabled":false,"created_at":"2025-04-23 22:52:33","policy":{"id":1757693054,"name":"CNP - Accidentes Personales Unificada","public_name":"Seguro de accidentes personales","public_description":"Seguro de accidentes personales","payment_credits":true,"risk_type_id":1040036465,"taker_entity_id":221252352,"payment_currency_id":1040036465,"days_min":1,"days_max":360,"validity_start_from":0,"validity_start_to":360,"single_payment":0,"single_payment_nice":"No","min_fraction_days":1,"public":1,"quote_per_month":0,"includes":{"COBERTURA":"El Asegurador se compromete al pago de los beneficios estipulados en las Condiciones Espec\u00edficas de las coberturas que se indican en las Condiciones Particulares de p\u00f3liza, cuando el Asegurado sufra durante la vigencia del seguro alguna de las contingencias previstas en las coberturas contratadas a causa de un accidente cubierto, siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten dentro de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo, sujeto a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares, Condiciones Generales y Condiciones Espec\u00edficas que integran el presente constancia. Los beneficios previstos para las distintas coberturas son independientes entre s\u00ed, a excepci\u00f3n de los importes abonados en concepto de Incapacidad Permanente, los que se deducen del beneficio a abonar en caso de fallecimiento del Asegurado. La cobertura se extiende al tr\u00e1nsito y\/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en pa\u00edses que no mantengan relaciones diplom\u00e1ticas con la Rep\u00fablica Argentina."},"excludes":{"RIESGOS NO CUBIERTOS":"Se excluyen expresamente de este seguro: \na) Los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura de este seguro o las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura, as\u00ed como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten despu\u00e9s de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a la fecha de su ocurrencia. \nb) Los tratamientos psiqui\u00e1tricos y\/o psicol\u00f3gicos, trastornos de enajenaci\u00f3n mental, estados de depresi\u00f3n ps\u00edquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones cl\u00ednicas. \nc) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de perturbaci\u00f3n mental, sonambulismo, embriaguez, a causa del abuso de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o substancias medicamentosas, no prescriptos o no utilizados de acuerdo a las instrucciones m\u00e9dicas. \nd) Los accidentes que el Asegurado, el Tomador o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. \ne) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasi\u00f3n, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones b\u00e9licas, sea que haya habido o no declaraci\u00f3n de guerra civil, insurrecci\u00f3n, sublevaci\u00f3n, rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, mot\u00edn, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. \nf) Los accidentes que guarden relaci\u00f3n directa con radiaci\u00f3n o reacci\u00f3n nuclear o contaminaci\u00f3n radiactiva y otros fen\u00f3menos s\u00edsmicos o meteorol\u00f3gicos de car\u00e1cter extraordinario o catastr\u00f3fico. \ng) Los accidentes derivados de la pr\u00e1ctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes a\u00e9reos (paracaidismo u otros), salto con el\u00e1stico (bungee, puenting), caza mayor, monta\u00f1ismo, escalada (con excepci\u00f3n de la escalada sobre bloque y\/o muro artificial), excursiones en alta monta\u00f1a a m\u00e1s de 3 000 metros de altura, espeleolog\u00eda, equitaci\u00f3n (con excepci\u00f3n de la excursi\u00f3n ecuestre y ejercicios de preparaci\u00f3n) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), o ingl\u00e9s, o tailand\u00e9s, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve, con excepci\u00f3n de esqu\u00ed, monoesqu\u00ed y surf sobre pistas, deportes mec\u00e1nicos (automovilismo, motociclismo), deportes n\u00e1uticos sin vigilancia (con excepci\u00f3n del yatching a menos de 20 millas n\u00e1uticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y de la nataci\u00f3n), moton\u00e1utica, jet- esqui o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. \nh) La participaci\u00f3n en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de car\u00e1cter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas.\ni) La utilizaci\u00f3n, como pasajero o tripulante, de medios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea no autorizados para el transporte p\u00fablico de pasajeros, as\u00ed como de helic\u00f3pteros. \nj) Manipulaci\u00f3n de explosivos \nk) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura) \nl)Afecciones no org\u00e1nicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen cl\u00ednico o por ex\u00e1menes complementares que acaben por clasificarlos en la categor\u00eda de enfermedades. \nm) La participaci\u00f3n en duelo, crimen, delito intencional o ri\u00f1a, excepto en caso de leg\u00edtima defensa. \nn) Participaci\u00f3n en acciones militares y\/o policiales.","PERSONAS NO ASEGURABLES":"No son asegurables las personas menores a la edad m\u00ednima de ingreso, ni mayores a la edad m\u00e1xima de ingreso, ambas previstas en las condiciones particulares de la constancia"},"description":{"PREEMINENCIA NORMATIVA":"Este comprobante consta de Condiciones Generales, Condiciones Generales Espec\u00edficas, Condiciones Espec\u00edficas y Condiciones Particulares. En caso de discordancia entre las mismas, regir\u00e1 el siguiente orden de prelaci\u00f3n: Condiciones Particulares Condiciones Espec\u00edficas Condiciones Generales Espec\u00edficas Condiciones Generales","DEFINICION DE ACCIDENTE":"A los efectos de este seguro, se entiende por accidente a toda lesi\u00f3n corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por una causa fortuita, exterior, s\u00fabita y violenta, y que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta. Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o des\u00f3rdenes f\u00edsicos.","CARGAS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"El Asegurado o los beneficiarios comunicar\u00e1n al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. \nDesde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador las certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n, cuando le sea requerido por el Asegurador, con una frecuencia no inferior a quince (15) d\u00edas. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. \nEl Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, constancias de intervenci\u00f3n policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \nEn caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. \nLa autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios."},"reference_number":"16022255","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":510276864,"name":"CNP","legal_name":"CNP Assurances Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/CNP_Seguros_Color_RGB%20sin%20fondo.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30682408622","document_nice":"CUIT 30682408622","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma_certificado_sin_fondo_1.png"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1801820331,"name":"Pesca","short_code":"pesca","tags":"Pesca, pesca con mosca, ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":1888,"quantity":"1","sub_total_price":1888,"units":1,"total_price":1888,"total_credits_win":472,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-11-05T12:25:53.005995Z","date_end":"2025-11-06T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-11-05 09:25:53","validity_end":"2025-11-05 23:59:59","days":1,"hours":14,"minutes":874,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 1.888,00","sub_total_price_nice":"ARS 1.888,00","total_price_nice":"ARS 1.888,00"}}
CNP

Seguro de accidentes personales para pesca - laborales in itinere hasta $60.000.000.

Asegurate hasta $60.000.000 por Muerte e Incapacidad y $6.000.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras estás trabajando y en el trayecto in itinere. Las edades aceptadas son desde los 14 a los 69 años. Cuenta con una franquicia por $24.000

ARS 1.888,00

Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In Itinere
Monto muerte accidental
ARS 60.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 60.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 6.000.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
69 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 1.200.000,00
Monto hospitalización diaria ARS 30.000,00
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Cobertura por día.
Prepago
Sin débito automático
Digital
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Los beneficios previstos para las distintas coberturas son independientes entre s\u00ed, a excepci\u00f3n de los importes abonados en concepto de Incapacidad Permanente, los que se deducen del beneficio a abonar en caso de fallecimiento del Asegurado. La cobertura se extiende al tr\u00e1nsito y\/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en pa\u00edses que no mantengan relaciones diplom\u00e1ticas con la Rep\u00fablica Argentina."},"excludes":{"RIESGOS NO CUBIERTOS":"Se excluyen expresamente de este seguro: \na) Los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura de este seguro o las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura, as\u00ed como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten despu\u00e9s de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a la fecha de su ocurrencia. \nb) Los tratamientos psiqui\u00e1tricos y\/o psicol\u00f3gicos, trastornos de enajenaci\u00f3n mental, estados de depresi\u00f3n ps\u00edquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones cl\u00ednicas. \nc) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de perturbaci\u00f3n mental, sonambulismo, embriaguez, a causa del abuso de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o substancias medicamentosas, no prescriptos o no utilizados de acuerdo a las instrucciones m\u00e9dicas. \nd) Los accidentes que el Asegurado, el Tomador o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. \ne) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasi\u00f3n, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones b\u00e9licas, sea que haya habido o no declaraci\u00f3n de guerra civil, insurrecci\u00f3n, sublevaci\u00f3n, rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, mot\u00edn, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. \nf) Los accidentes que guarden relaci\u00f3n directa con radiaci\u00f3n o reacci\u00f3n nuclear o contaminaci\u00f3n radiactiva y otros fen\u00f3menos s\u00edsmicos o meteorol\u00f3gicos de car\u00e1cter extraordinario o catastr\u00f3fico. \ng) Los accidentes derivados de la pr\u00e1ctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes a\u00e9reos (paracaidismo u otros), salto con el\u00e1stico (bungee, puenting), caza mayor, monta\u00f1ismo, escalada (con excepci\u00f3n de la escalada sobre bloque y\/o muro artificial), excursiones en alta monta\u00f1a a m\u00e1s de 3 000 metros de altura, espeleolog\u00eda, equitaci\u00f3n (con excepci\u00f3n de la excursi\u00f3n ecuestre y ejercicios de preparaci\u00f3n) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), o ingl\u00e9s, o tailand\u00e9s, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve, con excepci\u00f3n de esqu\u00ed, monoesqu\u00ed y surf sobre pistas, deportes mec\u00e1nicos (automovilismo, motociclismo), deportes n\u00e1uticos sin vigilancia (con excepci\u00f3n del yatching a menos de 20 millas n\u00e1uticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y de la nataci\u00f3n), moton\u00e1utica, jet- esqui o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. \nh) La participaci\u00f3n en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de car\u00e1cter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas.\ni) La utilizaci\u00f3n, como pasajero o tripulante, de medios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea no autorizados para el transporte p\u00fablico de pasajeros, as\u00ed como de helic\u00f3pteros. \nj) Manipulaci\u00f3n de explosivos \nk) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura) \nl)Afecciones no org\u00e1nicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen cl\u00ednico o por ex\u00e1menes complementares que acaben por clasificarlos en la categor\u00eda de enfermedades. \nm) La participaci\u00f3n en duelo, crimen, delito intencional o ri\u00f1a, excepto en caso de leg\u00edtima defensa. \nn) Participaci\u00f3n en acciones militares y\/o policiales.","PERSONAS NO ASEGURABLES":"No son asegurables las personas menores a la edad m\u00ednima de ingreso, ni mayores a la edad m\u00e1xima de ingreso, ambas previstas en las condiciones particulares de la constancia"},"description":{"PREEMINENCIA NORMATIVA":"Este comprobante consta de Condiciones Generales, Condiciones Generales Espec\u00edficas, Condiciones Espec\u00edficas y Condiciones Particulares. En caso de discordancia entre las mismas, regir\u00e1 el siguiente orden de prelaci\u00f3n: Condiciones Particulares Condiciones Espec\u00edficas Condiciones Generales Espec\u00edficas Condiciones Generales","DEFINICION DE ACCIDENTE":"A los efectos de este seguro, se entiende por accidente a toda lesi\u00f3n corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por una causa fortuita, exterior, s\u00fabita y violenta, y que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta. Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o des\u00f3rdenes f\u00edsicos.","CARGAS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"El Asegurado o los beneficiarios comunicar\u00e1n al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. \nDesde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador las certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n, cuando le sea requerido por el Asegurador, con una frecuencia no inferior a quince (15) d\u00edas. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. \nEl Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, constancias de intervenci\u00f3n policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \nEn caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. \nLa autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios."},"reference_number":"16022255","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":510276864,"name":"CNP","legal_name":"CNP Assurances Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/CNP_Seguros_Color_RGB%20sin%20fondo.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30682408622","document_nice":"CUIT 30682408622","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma_certificado_sin_fondo_1.png"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1801820331,"name":"Pesca","short_code":"pesca","tags":"Pesca, pesca con mosca, ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":1581,"quantity":"1","sub_total_price":1581,"units":1,"total_price":1581,"total_credits_win":395.25,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-11-05T12:25:53.027817Z","date_end":"2025-11-06T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-11-05 09:25:53","validity_end":"2025-11-05 23:59:59","days":1,"hours":14,"minutes":874,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 1.581,00","sub_total_price_nice":"ARS 1.581,00","total_price_nice":"ARS 1.581,00"}}
CNP

Seguro de accidentes personales para pesca - laborales in itinere hasta 50.000.000.

Asegurate hasta $50.000.000 por Muerte e Incapacidad y $5.000.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras estás trabajando y en el trayecto in itinere. Las edades aceptadas son desde los 14 a los 69 años. Cuenta con una franquicia por $20.000

ARS 1.581,00

Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In Itinere
Monto muerte accidental
ARS 50.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 50.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 5.000.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
69 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 1.000.000,00
Monto hospitalización diaria ARS 25.000,00
¿Porqué contratarlo ahora?
Cobertura por día.
Prepago
Sin débito automático
Digital
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CNP

Seguro de accidentes personales para pesca - laborales in itinere hasta 40.000.000.

Asegurate hasta $40.000.000 por Muerte e Incapacidad y $4.000.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras estás trabajando y en el trayecto in itinere. Las edades aceptadas son desde los 14 a los 69 años. Cuenta con una franquicia por $16.000

ARS 1.260,00

Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In Itinere
Monto muerte accidental
ARS 40.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 40.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 4.000.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
69 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 800.000,00
Monto hospitalización diaria ARS 20.000,00
¿Porqué contratarlo ahora?
Cobertura por día.
Prepago
Sin débito automático
Digital
Cancelación online
Gestión de siniestros online
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Los beneficios previstos para las distintas coberturas son independientes entre s\u00ed, a excepci\u00f3n de los importes abonados en concepto de Incapacidad Permanente, los que se deducen del beneficio a abonar en caso de fallecimiento del Asegurado. La cobertura se extiende al tr\u00e1nsito y\/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en pa\u00edses que no mantengan relaciones diplom\u00e1ticas con la Rep\u00fablica Argentina."},"excludes":{"RIESGOS NO CUBIERTOS":"Se excluyen expresamente de este seguro: \na) Los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura de este seguro o las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura, as\u00ed como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten despu\u00e9s de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a la fecha de su ocurrencia. \nb) Los tratamientos psiqui\u00e1tricos y\/o psicol\u00f3gicos, trastornos de enajenaci\u00f3n mental, estados de depresi\u00f3n ps\u00edquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones cl\u00ednicas. \nc) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de perturbaci\u00f3n mental, sonambulismo, embriaguez, a causa del abuso de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o substancias medicamentosas, no prescriptos o no utilizados de acuerdo a las instrucciones m\u00e9dicas. \nd) Los accidentes que el Asegurado, el Tomador o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. \ne) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasi\u00f3n, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones b\u00e9licas, sea que haya habido o no declaraci\u00f3n de guerra civil, insurrecci\u00f3n, sublevaci\u00f3n, rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, mot\u00edn, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. \nf) Los accidentes que guarden relaci\u00f3n directa con radiaci\u00f3n o reacci\u00f3n nuclear o contaminaci\u00f3n radiactiva y otros fen\u00f3menos s\u00edsmicos o meteorol\u00f3gicos de car\u00e1cter extraordinario o catastr\u00f3fico. \ng) Los accidentes derivados de la pr\u00e1ctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes a\u00e9reos (paracaidismo u otros), salto con el\u00e1stico (bungee, puenting), caza mayor, monta\u00f1ismo, escalada (con excepci\u00f3n de la escalada sobre bloque y\/o muro artificial), excursiones en alta monta\u00f1a a m\u00e1s de 3 000 metros de altura, espeleolog\u00eda, equitaci\u00f3n (con excepci\u00f3n de la excursi\u00f3n ecuestre y ejercicios de preparaci\u00f3n) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), o ingl\u00e9s, o tailand\u00e9s, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve, con excepci\u00f3n de esqu\u00ed, monoesqu\u00ed y surf sobre pistas, deportes mec\u00e1nicos (automovilismo, motociclismo), deportes n\u00e1uticos sin vigilancia (con excepci\u00f3n del yatching a menos de 20 millas n\u00e1uticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y de la nataci\u00f3n), moton\u00e1utica, jet- esqui o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. \nh) La participaci\u00f3n en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de car\u00e1cter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas.\ni) La utilizaci\u00f3n, como pasajero o tripulante, de medios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea no autorizados para el transporte p\u00fablico de pasajeros, as\u00ed como de helic\u00f3pteros. \nj) Manipulaci\u00f3n de explosivos \nk) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura) \nl)Afecciones no org\u00e1nicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen cl\u00ednico o por ex\u00e1menes complementares que acaben por clasificarlos en la categor\u00eda de enfermedades. \nm) La participaci\u00f3n en duelo, crimen, delito intencional o ri\u00f1a, excepto en caso de leg\u00edtima defensa. \nn) Participaci\u00f3n en acciones militares y\/o policiales.","PERSONAS NO ASEGURABLES":"No son asegurables las personas menores a la edad m\u00ednima de ingreso, ni mayores a la edad m\u00e1xima de ingreso, ambas previstas en las condiciones particulares de la constancia"},"description":{"PREEMINENCIA NORMATIVA":"Este comprobante consta de Condiciones Generales, Condiciones Generales Espec\u00edficas, Condiciones Espec\u00edficas y Condiciones Particulares. En caso de discordancia entre las mismas, regir\u00e1 el siguiente orden de prelaci\u00f3n: Condiciones Particulares Condiciones Espec\u00edficas Condiciones Generales Espec\u00edficas Condiciones Generales","DEFINICION DE ACCIDENTE":"A los efectos de este seguro, se entiende por accidente a toda lesi\u00f3n corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por una causa fortuita, exterior, s\u00fabita y violenta, y que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta. Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o des\u00f3rdenes f\u00edsicos.","CARGAS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"El Asegurado o los beneficiarios comunicar\u00e1n al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. \nDesde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador las certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n, cuando le sea requerido por el Asegurador, con una frecuencia no inferior a quince (15) d\u00edas. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. \nEl Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, constancias de intervenci\u00f3n policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \nEn caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. \nLa autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. 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CNP

Seguro de accidentes personales para pesca - laborales in itinere hasta 30.000.000.

Asegurate hasta $30.000.000 por Muerte e Incapacidad y $3.000.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras estás trabajando y en el trayecto in itinere. Las edades aceptadas son desde los 14 a los 69 años. Cuenta con una franquicia por $12.000

ARS 948,60

Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In Itinere
Monto muerte accidental
ARS 30.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 30.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 3.000.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
69 años
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14 años
Monto sepelio ARS 600.000,00
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No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. \ne) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasi\u00f3n, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones b\u00e9licas, sea que haya habido o no declaraci\u00f3n de guerra civil, insurrecci\u00f3n, sublevaci\u00f3n, rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, mot\u00edn, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. \nf) Los accidentes que guarden relaci\u00f3n directa con radiaci\u00f3n o reacci\u00f3n nuclear o contaminaci\u00f3n radiactiva y otros fen\u00f3menos s\u00edsmicos o meteorol\u00f3gicos de car\u00e1cter extraordinario o catastr\u00f3fico. \ng) Los accidentes derivados de la pr\u00e1ctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes a\u00e9reos (paracaidismo u otros), salto con el\u00e1stico (bungee, puenting), caza mayor, monta\u00f1ismo, escalada (con excepci\u00f3n de la escalada sobre bloque y\/o muro artificial), excursiones en alta monta\u00f1a a m\u00e1s de 3 000 metros de altura, espeleolog\u00eda, equitaci\u00f3n (con excepci\u00f3n de la excursi\u00f3n ecuestre y ejercicios de preparaci\u00f3n) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), o ingl\u00e9s, o tailand\u00e9s, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve, con excepci\u00f3n de esqu\u00ed, monoesqu\u00ed y surf sobre pistas, deportes mec\u00e1nicos (automovilismo, motociclismo), deportes n\u00e1uticos sin vigilancia (con excepci\u00f3n del yatching a menos de 20 millas n\u00e1uticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y de la nataci\u00f3n), moton\u00e1utica, jet- esqui o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. \nh) La participaci\u00f3n en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de car\u00e1cter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas.\ni) La utilizaci\u00f3n, como pasajero o tripulante, de medios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea no autorizados para el transporte p\u00fablico de pasajeros, as\u00ed como de helic\u00f3pteros. \nj) Manipulaci\u00f3n de explosivos \nk) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura) \nl)Afecciones no org\u00e1nicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen cl\u00ednico o por ex\u00e1menes complementares que acaben por clasificarlos en la categor\u00eda de enfermedades. \nm) La participaci\u00f3n en duelo, crimen, delito intencional o ri\u00f1a, excepto en caso de leg\u00edtima defensa. \nn) Participaci\u00f3n en acciones militares y\/o policiales.","PERSONAS NO ASEGURABLES":"No son asegurables las personas menores a la edad m\u00ednima de ingreso, ni mayores a la edad m\u00e1xima de ingreso, ambas previstas en las condiciones particulares de la constancia"},"description":{"PREEMINENCIA NORMATIVA":"Este comprobante consta de Condiciones Generales, Condiciones Generales Espec\u00edficas, Condiciones Espec\u00edficas y Condiciones Particulares. 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Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o des\u00f3rdenes f\u00edsicos.","CARGAS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"El Asegurado o los beneficiarios comunicar\u00e1n al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. \nDesde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador las certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n, cuando le sea requerido por el Asegurador, con una frecuencia no inferior a quince (15) d\u00edas. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. \nEl Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, constancias de intervenci\u00f3n policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \nEn caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. \nLa autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. 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CNP

Seguro de accidentes personales para pesca - laborales in itinere hasta 25.000.000.

Asegurate hasta $25.000.000 por Muerte e Incapacidad y $2.500.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras estás trabajando y en el trayecto in itinere. Las edades aceptadas son desde los 14 a los 69 años. Cuenta con una franquicia por $10.000

ARS 790,52

Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In Itinere
Monto muerte accidental
ARS 25.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 25.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 2.500.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
69 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 500.000,00
Monto hospitalización diaria ARS 12.500,00
¿Porqué contratarlo ahora?
Cobertura por día.
Prepago
Sin débito automático
Digital
Cancelación online
Gestión de siniestros online
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Los beneficios previstos para las distintas coberturas son independientes entre s\u00ed, a excepci\u00f3n de los importes abonados en concepto de Incapacidad Permanente, los que se deducen del beneficio a abonar en caso de fallecimiento del Asegurado. La cobertura se extiende al tr\u00e1nsito y\/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en pa\u00edses que no mantengan relaciones diplom\u00e1ticas con la Rep\u00fablica Argentina."},"excludes":{"RIESGOS NO CUBIERTOS":"Se excluyen expresamente de este seguro: \na) Los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura de este seguro o las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura, as\u00ed como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten despu\u00e9s de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a la fecha de su ocurrencia. \nb) Los tratamientos psiqui\u00e1tricos y\/o psicol\u00f3gicos, trastornos de enajenaci\u00f3n mental, estados de depresi\u00f3n ps\u00edquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones cl\u00ednicas. \nc) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de perturbaci\u00f3n mental, sonambulismo, embriaguez, a causa del abuso de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o substancias medicamentosas, no prescriptos o no utilizados de acuerdo a las instrucciones m\u00e9dicas. \nd) Los accidentes que el Asegurado, el Tomador o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. \ne) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasi\u00f3n, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones b\u00e9licas, sea que haya habido o no declaraci\u00f3n de guerra civil, insurrecci\u00f3n, sublevaci\u00f3n, rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, mot\u00edn, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. \nf) Los accidentes que guarden relaci\u00f3n directa con radiaci\u00f3n o reacci\u00f3n nuclear o contaminaci\u00f3n radiactiva y otros fen\u00f3menos s\u00edsmicos o meteorol\u00f3gicos de car\u00e1cter extraordinario o catastr\u00f3fico. \ng) Los accidentes derivados de la pr\u00e1ctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes a\u00e9reos (paracaidismo u otros), salto con el\u00e1stico (bungee, puenting), caza mayor, monta\u00f1ismo, escalada (con excepci\u00f3n de la escalada sobre bloque y\/o muro artificial), excursiones en alta monta\u00f1a a m\u00e1s de 3 000 metros de altura, espeleolog\u00eda, equitaci\u00f3n (con excepci\u00f3n de la excursi\u00f3n ecuestre y ejercicios de preparaci\u00f3n) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), o ingl\u00e9s, o tailand\u00e9s, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve, con excepci\u00f3n de esqu\u00ed, monoesqu\u00ed y surf sobre pistas, deportes mec\u00e1nicos (automovilismo, motociclismo), deportes n\u00e1uticos sin vigilancia (con excepci\u00f3n del yatching a menos de 20 millas n\u00e1uticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y de la nataci\u00f3n), moton\u00e1utica, jet- esqui o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. \nh) La participaci\u00f3n en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de car\u00e1cter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas.\ni) La utilizaci\u00f3n, como pasajero o tripulante, de medios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea no autorizados para el transporte p\u00fablico de pasajeros, as\u00ed como de helic\u00f3pteros. \nj) Manipulaci\u00f3n de explosivos \nk) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura) \nl)Afecciones no org\u00e1nicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen cl\u00ednico o por ex\u00e1menes complementares que acaben por clasificarlos en la categor\u00eda de enfermedades. \nm) La participaci\u00f3n en duelo, crimen, delito intencional o ri\u00f1a, excepto en caso de leg\u00edtima defensa. \nn) Participaci\u00f3n en acciones militares y\/o policiales.","PERSONAS NO ASEGURABLES":"No son asegurables las personas menores a la edad m\u00ednima de ingreso, ni mayores a la edad m\u00e1xima de ingreso, ambas previstas en las condiciones particulares de la constancia"},"description":{"PREEMINENCIA NORMATIVA":"Este comprobante consta de Condiciones Generales, Condiciones Generales Espec\u00edficas, Condiciones Espec\u00edficas y Condiciones Particulares. 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Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o des\u00f3rdenes f\u00edsicos.","CARGAS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"El Asegurado o los beneficiarios comunicar\u00e1n al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. \nDesde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador las certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n, cuando le sea requerido por el Asegurador, con una frecuencia no inferior a quince (15) d\u00edas. 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CNP

Seguro de accidentes personales para pesca - laborales in itinere hasta $20.000.000.

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Precio final

Alcance
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Gestión de siniestros online
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Los beneficios previstos para las distintas coberturas son independientes entre s\u00ed, a excepci\u00f3n de los importes abonados en concepto de Incapacidad Permanente, los que se deducen del beneficio a abonar en caso de fallecimiento del Asegurado. La cobertura se extiende al tr\u00e1nsito y\/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en pa\u00edses que no mantengan relaciones diplom\u00e1ticas con la Rep\u00fablica Argentina."},"excludes":{"RIESGOS NO CUBIERTOS":"Se excluyen expresamente de este seguro: \na) Los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura de este seguro o las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura, as\u00ed como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten despu\u00e9s de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a la fecha de su ocurrencia. \nb) Los tratamientos psiqui\u00e1tricos y\/o psicol\u00f3gicos, trastornos de enajenaci\u00f3n mental, estados de depresi\u00f3n ps\u00edquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones cl\u00ednicas. \nc) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de perturbaci\u00f3n mental, sonambulismo, embriaguez, a causa del abuso de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o substancias medicamentosas, no prescriptos o no utilizados de acuerdo a las instrucciones m\u00e9dicas. \nd) Los accidentes que el Asegurado, el Tomador o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. \ne) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasi\u00f3n, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones b\u00e9licas, sea que haya habido o no declaraci\u00f3n de guerra civil, insurrecci\u00f3n, sublevaci\u00f3n, rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, mot\u00edn, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. \nf) Los accidentes que guarden relaci\u00f3n directa con radiaci\u00f3n o reacci\u00f3n nuclear o contaminaci\u00f3n radiactiva y otros fen\u00f3menos s\u00edsmicos o meteorol\u00f3gicos de car\u00e1cter extraordinario o catastr\u00f3fico. \ng) Los accidentes derivados de la pr\u00e1ctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes a\u00e9reos (paracaidismo u otros), salto con el\u00e1stico (bungee, puenting), caza mayor, monta\u00f1ismo, escalada (con excepci\u00f3n de la escalada sobre bloque y\/o muro artificial), excursiones en alta monta\u00f1a a m\u00e1s de 3 000 metros de altura, espeleolog\u00eda, equitaci\u00f3n (con excepci\u00f3n de la excursi\u00f3n ecuestre y ejercicios de preparaci\u00f3n) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), o ingl\u00e9s, o tailand\u00e9s, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve, con excepci\u00f3n de esqu\u00ed, monoesqu\u00ed y surf sobre pistas, deportes mec\u00e1nicos (automovilismo, motociclismo), deportes n\u00e1uticos sin vigilancia (con excepci\u00f3n del yatching a menos de 20 millas n\u00e1uticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y de la nataci\u00f3n), moton\u00e1utica, jet- esqui o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. \nh) La participaci\u00f3n en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de car\u00e1cter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas.\ni) La utilizaci\u00f3n, como pasajero o tripulante, de medios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea no autorizados para el transporte p\u00fablico de pasajeros, as\u00ed como de helic\u00f3pteros. \nj) Manipulaci\u00f3n de explosivos \nk) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura) \nl)Afecciones no org\u00e1nicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen cl\u00ednico o por ex\u00e1menes complementares que acaben por clasificarlos en la categor\u00eda de enfermedades. \nm) La participaci\u00f3n en duelo, crimen, delito intencional o ri\u00f1a, excepto en caso de leg\u00edtima defensa. \nn) Participaci\u00f3n en acciones militares y\/o policiales.","PERSONAS NO ASEGURABLES":"No son asegurables las personas menores a la edad m\u00ednima de ingreso, ni mayores a la edad m\u00e1xima de ingreso, ambas previstas en las condiciones particulares de la constancia"},"description":{"PREEMINENCIA NORMATIVA":"Este comprobante consta de Condiciones Generales, Condiciones Generales Espec\u00edficas, Condiciones Espec\u00edficas y Condiciones Particulares. En caso de discordancia entre las mismas, regir\u00e1 el siguiente orden de prelaci\u00f3n: Condiciones Particulares Condiciones Espec\u00edficas Condiciones Generales Espec\u00edficas Condiciones Generales","DEFINICION DE ACCIDENTE":"A los efectos de este seguro, se entiende por accidente a toda lesi\u00f3n corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por una causa fortuita, exterior, s\u00fabita y violenta, y que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta. Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o des\u00f3rdenes f\u00edsicos.","CARGAS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"El Asegurado o los beneficiarios comunicar\u00e1n al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. \nDesde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador las certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n, cuando le sea requerido por el Asegurador, con una frecuencia no inferior a quince (15) d\u00edas. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. \nEl Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, constancias de intervenci\u00f3n policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \nEn caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. \nLa autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios."},"reference_number":"16022255","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":510276864,"name":"CNP","legal_name":"CNP Assurances Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/CNP_Seguros_Color_RGB%20sin%20fondo.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30682408622","document_nice":"CUIT 30682408622","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma_certificado_sin_fondo_1.png"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1801820331,"name":"Pesca","short_code":"pesca","tags":"Pesca, pesca con mosca, ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":474.32,"quantity":"1","sub_total_price":474.32,"units":1,"total_price":474.32,"total_credits_win":118.58,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-11-05T12:25:53.135650Z","date_end":"2025-11-06T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-11-05 09:25:53","validity_end":"2025-11-05 23:59:59","days":1,"hours":14,"minutes":874,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 474,32","sub_total_price_nice":"ARS 474,32","total_price_nice":"ARS 474,32"}}
CNP

Seguro de accidentes personales para pesca - laborales in itinere hasta 15.000.000.

Asegurate hasta $15.000.000 por Muerte e Incapacidad y $1.500.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras estás trabajando y en el trayecto in itinere. Las edades aceptadas son desde los 14 a los 69 años. Cuenta con una franquicia por $6.000

ARS 474,32

Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In Itinere
Monto muerte accidental
ARS 15.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 15.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 1.500.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
69 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 300.000,00
Monto hospitalización diaria ARS 7.500,00
¿Porqué contratarlo ahora?
Cobertura por día.
Prepago
Sin débito automático
Digital
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Gestión de siniestros online
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El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador las certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n, cuando le sea requerido por el Asegurador, con una frecuencia no inferior a quince (15) d\u00edas. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. \nEl Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, constancias de intervenci\u00f3n policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \nEn caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. \nLa autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios."},"reference_number":"16022255","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":510276864,"name":"CNP","legal_name":"CNP Assurances Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/CNP_Seguros_Color_RGB%20sin%20fondo.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30682408622","document_nice":"CUIT 30682408622","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma_certificado_sin_fondo_1.png"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1801820331,"name":"Pesca","short_code":"pesca","tags":"Pesca, pesca con mosca, ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":316.2,"quantity":"1","sub_total_price":316.2,"units":1,"total_price":316.2,"total_credits_win":79.05,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-11-05T12:25:53.162307Z","date_end":"2025-11-06T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-11-05 09:25:53","validity_end":"2025-11-05 23:59:59","days":1,"hours":14,"minutes":874,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 316,20","sub_total_price_nice":"ARS 316,20","total_price_nice":"ARS 316,20"}}
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Seguro de accidentes personales para pesca - laborales in itinere hasta 10.000.000.

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Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In itinere
Monto muerte accidental
ARS 10.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 10.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 1.000.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
69 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 200.000,00
Monto hospitalización diaria ARS 5.000,00
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