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Cantidad de personas: 1 persona

In itinere

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Los beneficios previstos para las distintas coberturas son independientes entre s\u00ed, a excepci\u00f3n de los importes abonados en concepto de Incapacidad Permanente, los que se deducen del beneficio a abonar en caso de fallecimiento del Asegurado. La cobertura se extiende al tr\u00e1nsito y\/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en pa\u00edses que no mantengan relaciones diplom\u00e1ticas con la Rep\u00fablica Argentina."},"excludes":{"RIESGOS NO CUBIERTOS":"Se excluyen expresamente de este seguro: \na) Los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura de este seguro o las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura, as\u00ed como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten despu\u00e9s de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a la fecha de su ocurrencia. \nb) Los tratamientos psiqui\u00e1tricos y\/o psicol\u00f3gicos, trastornos de enajenaci\u00f3n mental, estados de depresi\u00f3n ps\u00edquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones cl\u00ednicas. \nc) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de perturbaci\u00f3n mental, sonambulismo, embriaguez, a causa del abuso de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o substancias medicamentosas, no prescriptos o no utilizados de acuerdo a las instrucciones m\u00e9dicas. \nd) Los accidentes que el Asegurado, el Tomador o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. \ne) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasi\u00f3n, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones b\u00e9licas, sea que haya habido o no declaraci\u00f3n de guerra civil, insurrecci\u00f3n, sublevaci\u00f3n, rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, mot\u00edn, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. \nf) Los accidentes que guarden relaci\u00f3n directa con radiaci\u00f3n o reacci\u00f3n nuclear o contaminaci\u00f3n radiactiva y otros fen\u00f3menos s\u00edsmicos o meteorol\u00f3gicos de car\u00e1cter extraordinario o catastr\u00f3fico. \ng) Los accidentes derivados de la pr\u00e1ctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes a\u00e9reos (paracaidismo u otros), salto con el\u00e1stico (bungee, puenting), caza mayor, monta\u00f1ismo, escalada (con excepci\u00f3n de la escalada sobre bloque y\/o muro artificial), excursiones en alta monta\u00f1a a m\u00e1s de 3 000 metros de altura, espeleolog\u00eda, equitaci\u00f3n (con excepci\u00f3n de la excursi\u00f3n ecuestre y ejercicios de preparaci\u00f3n) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), o ingl\u00e9s, o tailand\u00e9s, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve, con excepci\u00f3n de esqu\u00ed, monoesqu\u00ed y surf sobre pistas, deportes mec\u00e1nicos (automovilismo, motociclismo), deportes n\u00e1uticos sin vigilancia (con excepci\u00f3n del yatching a menos de 20 millas n\u00e1uticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y de la nataci\u00f3n), moton\u00e1utica, jet- esqui o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. \nh) La participaci\u00f3n en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de car\u00e1cter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas.\ni) La utilizaci\u00f3n, como pasajero o tripulante, de medios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea no autorizados para el transporte p\u00fablico de pasajeros, as\u00ed como de helic\u00f3pteros. \nj) Manipulaci\u00f3n de explosivos \nk) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura) \nl)Afecciones no org\u00e1nicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen cl\u00ednico o por ex\u00e1menes complementares que acaben por clasificarlos en la categor\u00eda de enfermedades. \nm) La participaci\u00f3n en duelo, crimen, delito intencional o ri\u00f1a, excepto en caso de leg\u00edtima defensa. \nn) Participaci\u00f3n en acciones militares y\/o policiales.","PERSONAS NO ASEGURABLES":"No son asegurables las personas menores a la edad m\u00ednima de ingreso, ni mayores a la edad m\u00e1xima de ingreso, ambas previstas en las condiciones particulares de la constancia"},"description":{"PREEMINENCIA NORMATIVA":"Este comprobante consta de Condiciones Generales, Condiciones Generales Espec\u00edficas, Condiciones Espec\u00edficas y Condiciones Particulares. En caso de discordancia entre las mismas, regir\u00e1 el siguiente orden de prelaci\u00f3n: Condiciones Particulares Condiciones Espec\u00edficas Condiciones Generales Espec\u00edficas Condiciones Generales","DEFINICION DE ACCIDENTE":"A los efectos de este seguro, se entiende por accidente a toda lesi\u00f3n corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por una causa fortuita, exterior, s\u00fabita y violenta, y que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta. Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o des\u00f3rdenes f\u00edsicos.","CARGAS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"El Asegurado o los beneficiarios comunicar\u00e1n al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. \nDesde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador las certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n, cuando le sea requerido por el Asegurador, con una frecuencia no inferior a quince (15) d\u00edas. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. \nEl Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, constancias de intervenci\u00f3n policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \nEn caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. \nLa autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios."},"disabled":0,"reference_number":"16022255","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":510276864,"name":"CNP","legal_name":"CNP Assurances Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/CNP_Seguros_Color_RGB%20sin%20fondo.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30682408622","document_nice":"CUIT 30682408622","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma_certificado_sin_fondo_1.png"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1266598877,"name":"Patinaje sobre hielo","short_code":"patinaje-sobre-hielo","tags":"Patinaje sobre hielo ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":189.72,"quantity":"1","sub_total_price":189.72,"units":1,"total_price":189.72,"total_credits_win":47.43,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-12-19T21:07:30.985550Z","date_end":"2025-12-20T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-12-19 18:07:30","validity_end":"2025-12-19 23:59:59","days":1,"hours":5,"minutes":352,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 189,72","sub_total_price_nice":"ARS 189,72","total_price_nice":"ARS 189,72"}}
CNP

Seguro de accidentes personales para patinaje sobre hielo - laborales in itinere hasta $6.000.000.

Asegurate hasta $6.000.000 por Muerte e Incapacidad y $600.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras estás trabajando y en el trayecto in itinere. Las edades aceptadas son desde los 14 a los 69 años. Cuenta con una franquicia por $2.400

ARS 189,72

Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In itinere
Monto muerte accidental
ARS 6.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 6.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 600.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
69 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 120.000,00
Monto hospitalización diaria ARS 3.000,00
¿Porqué contratarlo ahora?
Cobertura por día.
Prepago
Sin débito automático
Digital
Cancelación online
Gestión de siniestros online
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Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. \nEl Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, constancias de intervenci\u00f3n policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \nEn caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. \nLa autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. 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CNP

Seguro de accidentes personales para patinaje sobre hielo - laborales in itinere hasta 10.000.000.

Asegurate hasta $10.000.000 por Muerte e Incapacidad y $1.000.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras estás trabajando y en el trayecto in itinere. Las edades aceptadas son desde los 14 a los 69 años. Cuenta con una franquicia por $4.000

ARS 316,20

Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In itinere
Monto muerte accidental
ARS 10.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 10.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 1.000.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
69 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 200.000,00
Monto hospitalización diaria ARS 5.000,00
¿Porqué contratarlo ahora?
Cobertura por día.
Prepago
Sin débito automático
Digital
Cancelación online
Gestión de siniestros online
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Los beneficios previstos para las distintas coberturas son independientes entre s\u00ed, a excepci\u00f3n de los importes abonados en concepto de Incapacidad Permanente, los que se deducen del beneficio a abonar en caso de fallecimiento del Asegurado. La cobertura se extiende al tr\u00e1nsito y\/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en pa\u00edses que no mantengan relaciones diplom\u00e1ticas con la Rep\u00fablica Argentina."},"excludes":{"RIESGOS NO CUBIERTOS":"Se excluyen expresamente de este seguro: \na) Los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura de este seguro o las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura, as\u00ed como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten despu\u00e9s de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a la fecha de su ocurrencia. \nb) Los tratamientos psiqui\u00e1tricos y\/o psicol\u00f3gicos, trastornos de enajenaci\u00f3n mental, estados de depresi\u00f3n ps\u00edquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones cl\u00ednicas. \nc) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de perturbaci\u00f3n mental, sonambulismo, embriaguez, a causa del abuso de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o substancias medicamentosas, no prescriptos o no utilizados de acuerdo a las instrucciones m\u00e9dicas. \nd) Los accidentes que el Asegurado, el Tomador o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. \ne) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasi\u00f3n, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones b\u00e9licas, sea que haya habido o no declaraci\u00f3n de guerra civil, insurrecci\u00f3n, sublevaci\u00f3n, rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, mot\u00edn, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. \nf) Los accidentes que guarden relaci\u00f3n directa con radiaci\u00f3n o reacci\u00f3n nuclear o contaminaci\u00f3n radiactiva y otros fen\u00f3menos s\u00edsmicos o meteorol\u00f3gicos de car\u00e1cter extraordinario o catastr\u00f3fico. \ng) Los accidentes derivados de la pr\u00e1ctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes a\u00e9reos (paracaidismo u otros), salto con el\u00e1stico (bungee, puenting), caza mayor, monta\u00f1ismo, escalada (con excepci\u00f3n de la escalada sobre bloque y\/o muro artificial), excursiones en alta monta\u00f1a a m\u00e1s de 3 000 metros de altura, espeleolog\u00eda, equitaci\u00f3n (con excepci\u00f3n de la excursi\u00f3n ecuestre y ejercicios de preparaci\u00f3n) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), o ingl\u00e9s, o tailand\u00e9s, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve, con excepci\u00f3n de esqu\u00ed, monoesqu\u00ed y surf sobre pistas, deportes mec\u00e1nicos (automovilismo, motociclismo), deportes n\u00e1uticos sin vigilancia (con excepci\u00f3n del yatching a menos de 20 millas n\u00e1uticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y de la nataci\u00f3n), moton\u00e1utica, jet- esqui o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. \nh) La participaci\u00f3n en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de car\u00e1cter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas.\ni) La utilizaci\u00f3n, como pasajero o tripulante, de medios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea no autorizados para el transporte p\u00fablico de pasajeros, as\u00ed como de helic\u00f3pteros. \nj) Manipulaci\u00f3n de explosivos \nk) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura) \nl)Afecciones no org\u00e1nicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen cl\u00ednico o por ex\u00e1menes complementares que acaben por clasificarlos en la categor\u00eda de enfermedades. \nm) La participaci\u00f3n en duelo, crimen, delito intencional o ri\u00f1a, excepto en caso de leg\u00edtima defensa. \nn) Participaci\u00f3n en acciones militares y\/o policiales.","PERSONAS NO ASEGURABLES":"No son asegurables las personas menores a la edad m\u00ednima de ingreso, ni mayores a la edad m\u00e1xima de ingreso, ambas previstas en las condiciones particulares de la constancia"},"description":{"PREEMINENCIA NORMATIVA":"Este comprobante consta de Condiciones Generales, Condiciones Generales Espec\u00edficas, Condiciones Espec\u00edficas y Condiciones Particulares. En caso de discordancia entre las mismas, regir\u00e1 el siguiente orden de prelaci\u00f3n: Condiciones Particulares Condiciones Espec\u00edficas Condiciones Generales Espec\u00edficas Condiciones Generales","DEFINICION DE ACCIDENTE":"A los efectos de este seguro, se entiende por accidente a toda lesi\u00f3n corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por una causa fortuita, exterior, s\u00fabita y violenta, y que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta. Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o des\u00f3rdenes f\u00edsicos.","CARGAS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"El Asegurado o los beneficiarios comunicar\u00e1n al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. \nDesde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador las certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n, cuando le sea requerido por el Asegurador, con una frecuencia no inferior a quince (15) d\u00edas. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. \nEl Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, constancias de intervenci\u00f3n policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \nEn caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. \nLa autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. 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CNP

Seguro de accidentes personales para patinaje sobre hielo - laborales in itinere hasta 15.000.000.

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Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In Itinere
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ARS 15.000.000,00
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ARS 1.500.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
69 años
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No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. \ne) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasi\u00f3n, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones b\u00e9licas, sea que haya habido o no declaraci\u00f3n de guerra civil, insurrecci\u00f3n, sublevaci\u00f3n, rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, mot\u00edn, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. \nf) Los accidentes que guarden relaci\u00f3n directa con radiaci\u00f3n o reacci\u00f3n nuclear o contaminaci\u00f3n radiactiva y otros fen\u00f3menos s\u00edsmicos o meteorol\u00f3gicos de car\u00e1cter extraordinario o catastr\u00f3fico. \ng) Los accidentes derivados de la pr\u00e1ctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes a\u00e9reos (paracaidismo u otros), salto con el\u00e1stico (bungee, puenting), caza mayor, monta\u00f1ismo, escalada (con excepci\u00f3n de la escalada sobre bloque y\/o muro artificial), excursiones en alta monta\u00f1a a m\u00e1s de 3 000 metros de altura, espeleolog\u00eda, equitaci\u00f3n (con excepci\u00f3n de la excursi\u00f3n ecuestre y ejercicios de preparaci\u00f3n) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), o ingl\u00e9s, o tailand\u00e9s, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve, con excepci\u00f3n de esqu\u00ed, monoesqu\u00ed y surf sobre pistas, deportes mec\u00e1nicos (automovilismo, motociclismo), deportes n\u00e1uticos sin vigilancia (con excepci\u00f3n del yatching a menos de 20 millas n\u00e1uticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y de la nataci\u00f3n), moton\u00e1utica, jet- esqui o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. \nh) La participaci\u00f3n en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de car\u00e1cter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas.\ni) La utilizaci\u00f3n, como pasajero o tripulante, de medios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea no autorizados para el transporte p\u00fablico de pasajeros, as\u00ed como de helic\u00f3pteros. \nj) Manipulaci\u00f3n de explosivos \nk) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura) \nl)Afecciones no org\u00e1nicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen cl\u00ednico o por ex\u00e1menes complementares que acaben por clasificarlos en la categor\u00eda de enfermedades. \nm) La participaci\u00f3n en duelo, crimen, delito intencional o ri\u00f1a, excepto en caso de leg\u00edtima defensa. \nn) Participaci\u00f3n en acciones militares y\/o policiales.","PERSONAS NO ASEGURABLES":"No son asegurables las personas menores a la edad m\u00ednima de ingreso, ni mayores a la edad m\u00e1xima de ingreso, ambas previstas en las condiciones particulares de la constancia"},"description":{"PREEMINENCIA NORMATIVA":"Este comprobante consta de Condiciones Generales, Condiciones Generales Espec\u00edficas, Condiciones Espec\u00edficas y Condiciones Particulares. 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Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o des\u00f3rdenes f\u00edsicos.","CARGAS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"El Asegurado o los beneficiarios comunicar\u00e1n al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. \nDesde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador las certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n, cuando le sea requerido por el Asegurador, con una frecuencia no inferior a quince (15) d\u00edas. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. \nEl Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, constancias de intervenci\u00f3n policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \nEn caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. \nLa autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. 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CNP

Seguro de accidentes personales para patinaje sobre hielo - laborales in itinere hasta $20.000.000.

Asegurate hasta $20.000.000 por Muerte e Incapacidad y $2.000.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras estás trabajando y en el trayecto in itinere. Las edades aceptadas son desde los 14 a los 69 años. Cuenta con una franquicia por $8.000

ARS 632,40

Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In Itinere
Monto muerte accidental
ARS 20.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 20.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 2.000.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
69 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 400.000,00
Monto hospitalización diaria ARS 10.000,00
¿Porqué contratarlo ahora?
Cobertura por día.
Prepago
Sin débito automático
Digital
Cancelación online
Gestión de siniestros online
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Los beneficios previstos para las distintas coberturas son independientes entre s\u00ed, a excepci\u00f3n de los importes abonados en concepto de Incapacidad Permanente, los que se deducen del beneficio a abonar en caso de fallecimiento del Asegurado. La cobertura se extiende al tr\u00e1nsito y\/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en pa\u00edses que no mantengan relaciones diplom\u00e1ticas con la Rep\u00fablica Argentina."},"excludes":{"RIESGOS NO CUBIERTOS":"Se excluyen expresamente de este seguro: \na) Los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura de este seguro o las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura, as\u00ed como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten despu\u00e9s de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a la fecha de su ocurrencia. \nb) Los tratamientos psiqui\u00e1tricos y\/o psicol\u00f3gicos, trastornos de enajenaci\u00f3n mental, estados de depresi\u00f3n ps\u00edquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones cl\u00ednicas. \nc) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de perturbaci\u00f3n mental, sonambulismo, embriaguez, a causa del abuso de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o substancias medicamentosas, no prescriptos o no utilizados de acuerdo a las instrucciones m\u00e9dicas. \nd) Los accidentes que el Asegurado, el Tomador o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. \ne) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasi\u00f3n, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones b\u00e9licas, sea que haya habido o no declaraci\u00f3n de guerra civil, insurrecci\u00f3n, sublevaci\u00f3n, rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, mot\u00edn, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. \nf) Los accidentes que guarden relaci\u00f3n directa con radiaci\u00f3n o reacci\u00f3n nuclear o contaminaci\u00f3n radiactiva y otros fen\u00f3menos s\u00edsmicos o meteorol\u00f3gicos de car\u00e1cter extraordinario o catastr\u00f3fico. \ng) Los accidentes derivados de la pr\u00e1ctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes a\u00e9reos (paracaidismo u otros), salto con el\u00e1stico (bungee, puenting), caza mayor, monta\u00f1ismo, escalada (con excepci\u00f3n de la escalada sobre bloque y\/o muro artificial), excursiones en alta monta\u00f1a a m\u00e1s de 3 000 metros de altura, espeleolog\u00eda, equitaci\u00f3n (con excepci\u00f3n de la excursi\u00f3n ecuestre y ejercicios de preparaci\u00f3n) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), o ingl\u00e9s, o tailand\u00e9s, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve, con excepci\u00f3n de esqu\u00ed, monoesqu\u00ed y surf sobre pistas, deportes mec\u00e1nicos (automovilismo, motociclismo), deportes n\u00e1uticos sin vigilancia (con excepci\u00f3n del yatching a menos de 20 millas n\u00e1uticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y de la nataci\u00f3n), moton\u00e1utica, jet- esqui o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. \nh) La participaci\u00f3n en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de car\u00e1cter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas.\ni) La utilizaci\u00f3n, como pasajero o tripulante, de medios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea no autorizados para el transporte p\u00fablico de pasajeros, as\u00ed como de helic\u00f3pteros. \nj) Manipulaci\u00f3n de explosivos \nk) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura) \nl)Afecciones no org\u00e1nicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen cl\u00ednico o por ex\u00e1menes complementares que acaben por clasificarlos en la categor\u00eda de enfermedades. \nm) La participaci\u00f3n en duelo, crimen, delito intencional o ri\u00f1a, excepto en caso de leg\u00edtima defensa. \nn) Participaci\u00f3n en acciones militares y\/o policiales.","PERSONAS NO ASEGURABLES":"No son asegurables las personas menores a la edad m\u00ednima de ingreso, ni mayores a la edad m\u00e1xima de ingreso, ambas previstas en las condiciones particulares de la constancia"},"description":{"PREEMINENCIA NORMATIVA":"Este comprobante consta de Condiciones Generales, Condiciones Generales Espec\u00edficas, Condiciones Espec\u00edficas y Condiciones Particulares. 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Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o des\u00f3rdenes f\u00edsicos.","CARGAS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"El Asegurado o los beneficiarios comunicar\u00e1n al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. \nDesde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador las certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n, cuando le sea requerido por el Asegurador, con una frecuencia no inferior a quince (15) d\u00edas. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. \nEl Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, constancias de intervenci\u00f3n policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \nEn caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. \nLa autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. 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CNP

Seguro de accidentes personales para patinaje sobre hielo - laborales in itinere hasta 25.000.000.

Asegurate hasta $25.000.000 por Muerte e Incapacidad y $2.500.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras estás trabajando y en el trayecto in itinere. Las edades aceptadas son desde los 14 a los 69 años. Cuenta con una franquicia por $10.000

ARS 790,52

Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In Itinere
Monto muerte accidental
ARS 25.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 25.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 2.500.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
69 años
Edad mínima
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Monto sepelio ARS 500.000,00
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¿Porqué contratarlo ahora?
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Gestión de siniestros online
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Los beneficios previstos para las distintas coberturas son independientes entre s\u00ed, a excepci\u00f3n de los importes abonados en concepto de Incapacidad Permanente, los que se deducen del beneficio a abonar en caso de fallecimiento del Asegurado. La cobertura se extiende al tr\u00e1nsito y\/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en pa\u00edses que no mantengan relaciones diplom\u00e1ticas con la Rep\u00fablica Argentina."},"excludes":{"RIESGOS NO CUBIERTOS":"Se excluyen expresamente de este seguro: \na) Los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura de este seguro o las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura, as\u00ed como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten despu\u00e9s de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a la fecha de su ocurrencia. \nb) Los tratamientos psiqui\u00e1tricos y\/o psicol\u00f3gicos, trastornos de enajenaci\u00f3n mental, estados de depresi\u00f3n ps\u00edquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones cl\u00ednicas. \nc) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de perturbaci\u00f3n mental, sonambulismo, embriaguez, a causa del abuso de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o substancias medicamentosas, no prescriptos o no utilizados de acuerdo a las instrucciones m\u00e9dicas. \nd) Los accidentes que el Asegurado, el Tomador o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. \ne) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasi\u00f3n, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones b\u00e9licas, sea que haya habido o no declaraci\u00f3n de guerra civil, insurrecci\u00f3n, sublevaci\u00f3n, rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, mot\u00edn, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. \nf) Los accidentes que guarden relaci\u00f3n directa con radiaci\u00f3n o reacci\u00f3n nuclear o contaminaci\u00f3n radiactiva y otros fen\u00f3menos s\u00edsmicos o meteorol\u00f3gicos de car\u00e1cter extraordinario o catastr\u00f3fico. \ng) Los accidentes derivados de la pr\u00e1ctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes a\u00e9reos (paracaidismo u otros), salto con el\u00e1stico (bungee, puenting), caza mayor, monta\u00f1ismo, escalada (con excepci\u00f3n de la escalada sobre bloque y\/o muro artificial), excursiones en alta monta\u00f1a a m\u00e1s de 3 000 metros de altura, espeleolog\u00eda, equitaci\u00f3n (con excepci\u00f3n de la excursi\u00f3n ecuestre y ejercicios de preparaci\u00f3n) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), o ingl\u00e9s, o tailand\u00e9s, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve, con excepci\u00f3n de esqu\u00ed, monoesqu\u00ed y surf sobre pistas, deportes mec\u00e1nicos (automovilismo, motociclismo), deportes n\u00e1uticos sin vigilancia (con excepci\u00f3n del yatching a menos de 20 millas n\u00e1uticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y de la nataci\u00f3n), moton\u00e1utica, jet- esqui o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. \nh) La participaci\u00f3n en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de car\u00e1cter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas.\ni) La utilizaci\u00f3n, como pasajero o tripulante, de medios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea no autorizados para el transporte p\u00fablico de pasajeros, as\u00ed como de helic\u00f3pteros. \nj) Manipulaci\u00f3n de explosivos \nk) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura) \nl)Afecciones no org\u00e1nicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen cl\u00ednico o por ex\u00e1menes complementares que acaben por clasificarlos en la categor\u00eda de enfermedades. \nm) La participaci\u00f3n en duelo, crimen, delito intencional o ri\u00f1a, excepto en caso de leg\u00edtima defensa. \nn) Participaci\u00f3n en acciones militares y\/o policiales.","PERSONAS NO ASEGURABLES":"No son asegurables las personas menores a la edad m\u00ednima de ingreso, ni mayores a la edad m\u00e1xima de ingreso, ambas previstas en las condiciones particulares de la constancia"},"description":{"PREEMINENCIA NORMATIVA":"Este comprobante consta de Condiciones Generales, Condiciones Generales Espec\u00edficas, Condiciones Espec\u00edficas y Condiciones Particulares. En caso de discordancia entre las mismas, regir\u00e1 el siguiente orden de prelaci\u00f3n: Condiciones Particulares Condiciones Espec\u00edficas Condiciones Generales Espec\u00edficas Condiciones Generales","DEFINICION DE ACCIDENTE":"A los efectos de este seguro, se entiende por accidente a toda lesi\u00f3n corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por una causa fortuita, exterior, s\u00fabita y violenta, y que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta. Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o des\u00f3rdenes f\u00edsicos.","CARGAS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"El Asegurado o los beneficiarios comunicar\u00e1n al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. \nDesde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador las certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n, cuando le sea requerido por el Asegurador, con una frecuencia no inferior a quince (15) d\u00edas. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. \nEl Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, constancias de intervenci\u00f3n policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \nEn caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. \nLa autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios."},"disabled":0,"reference_number":"16022255","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":510276864,"name":"CNP","legal_name":"CNP Assurances Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/CNP_Seguros_Color_RGB%20sin%20fondo.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30682408622","document_nice":"CUIT 30682408622","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma_certificado_sin_fondo_1.png"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1266598877,"name":"Patinaje sobre hielo","short_code":"patinaje-sobre-hielo","tags":"Patinaje sobre hielo ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":948.6,"quantity":"1","sub_total_price":948.6,"units":1,"total_price":948.6,"total_credits_win":237.15,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-12-19T21:07:31.122848Z","date_end":"2025-12-20T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-12-19 18:07:31","validity_end":"2025-12-19 23:59:59","days":1,"hours":5,"minutes":352,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 948,60","sub_total_price_nice":"ARS 948,60","total_price_nice":"ARS 948,60"}}
CNP

Seguro de accidentes personales para patinaje sobre hielo - laborales in itinere hasta 30.000.000.

Asegurate hasta $30.000.000 por Muerte e Incapacidad y $3.000.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras estás trabajando y en el trayecto in itinere. Las edades aceptadas son desde los 14 a los 69 años. Cuenta con una franquicia por $12.000

ARS 948,60

Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In Itinere
Monto muerte accidental
ARS 30.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 30.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 3.000.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
69 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 600.000,00
Monto hospitalización diaria ARS 15.000,00
¿Porqué contratarlo ahora?
Cobertura por día.
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Sin débito automático
Digital
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Gestión de siniestros online
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CNP

Seguro de accidentes personales para patinaje sobre hielo - laborales in itinere hasta 40.000.000.

Asegurate hasta $40.000.000 por Muerte e Incapacidad y $4.000.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras estás trabajando y en el trayecto in itinere. Las edades aceptadas son desde los 14 a los 69 años. Cuenta con una franquicia por $16.000

ARS 1.260,00

Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In Itinere
Monto muerte accidental
ARS 40.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 40.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 4.000.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
69 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 800.000,00
Monto hospitalización diaria ARS 20.000,00
¿Porqué contratarlo ahora?
Cobertura por día.
Prepago
Sin débito automático
Digital
Cancelación online
Gestión de siniestros online
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Los beneficios previstos para las distintas coberturas son independientes entre s\u00ed, a excepci\u00f3n de los importes abonados en concepto de Incapacidad Permanente, los que se deducen del beneficio a abonar en caso de fallecimiento del Asegurado. 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No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. \ne) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasi\u00f3n, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones b\u00e9licas, sea que haya habido o no declaraci\u00f3n de guerra civil, insurrecci\u00f3n, sublevaci\u00f3n, rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, mot\u00edn, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. \nf) Los accidentes que guarden relaci\u00f3n directa con radiaci\u00f3n o reacci\u00f3n nuclear o contaminaci\u00f3n radiactiva y otros fen\u00f3menos s\u00edsmicos o meteorol\u00f3gicos de car\u00e1cter extraordinario o catastr\u00f3fico. \ng) Los accidentes derivados de la pr\u00e1ctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes a\u00e9reos (paracaidismo u otros), salto con el\u00e1stico (bungee, puenting), caza mayor, monta\u00f1ismo, escalada (con excepci\u00f3n de la escalada sobre bloque y\/o muro artificial), excursiones en alta monta\u00f1a a m\u00e1s de 3 000 metros de altura, espeleolog\u00eda, equitaci\u00f3n (con excepci\u00f3n de la excursi\u00f3n ecuestre y ejercicios de preparaci\u00f3n) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), o ingl\u00e9s, o tailand\u00e9s, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve, con excepci\u00f3n de esqu\u00ed, monoesqu\u00ed y surf sobre pistas, deportes mec\u00e1nicos (automovilismo, motociclismo), deportes n\u00e1uticos sin vigilancia (con excepci\u00f3n del yatching a menos de 20 millas n\u00e1uticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y de la nataci\u00f3n), moton\u00e1utica, jet- esqui o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. \nh) La participaci\u00f3n en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de car\u00e1cter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas.\ni) La utilizaci\u00f3n, como pasajero o tripulante, de medios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea no autorizados para el transporte p\u00fablico de pasajeros, as\u00ed como de helic\u00f3pteros. \nj) Manipulaci\u00f3n de explosivos \nk) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura) \nl)Afecciones no org\u00e1nicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen cl\u00ednico o por ex\u00e1menes complementares que acaben por clasificarlos en la categor\u00eda de enfermedades. \nm) La participaci\u00f3n en duelo, crimen, delito intencional o ri\u00f1a, excepto en caso de leg\u00edtima defensa. \nn) Participaci\u00f3n en acciones militares y\/o policiales.","PERSONAS NO ASEGURABLES":"No son asegurables las personas menores a la edad m\u00ednima de ingreso, ni mayores a la edad m\u00e1xima de ingreso, ambas previstas en las condiciones particulares de la constancia"},"description":{"PREEMINENCIA NORMATIVA":"Este comprobante consta de Condiciones Generales, Condiciones Generales Espec\u00edficas, Condiciones Espec\u00edficas y Condiciones Particulares. En caso de discordancia entre las mismas, regir\u00e1 el siguiente orden de prelaci\u00f3n: Condiciones Particulares Condiciones Espec\u00edficas Condiciones Generales Espec\u00edficas Condiciones Generales","DEFINICION DE ACCIDENTE":"A los efectos de este seguro, se entiende por accidente a toda lesi\u00f3n corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por una causa fortuita, exterior, s\u00fabita y violenta, y que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta. Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o des\u00f3rdenes f\u00edsicos.","CARGAS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"El Asegurado o los beneficiarios comunicar\u00e1n al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. \nDesde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador las certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n, cuando le sea requerido por el Asegurador, con una frecuencia no inferior a quince (15) d\u00edas. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. \nEl Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, constancias de intervenci\u00f3n policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \nEn caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. \nLa autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. 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CNP

Seguro de accidentes personales para patinaje sobre hielo - laborales in itinere hasta 50.000.000.

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Precio final

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Altura máxima
60
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69 años
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Los beneficios previstos para las distintas coberturas son independientes entre s\u00ed, a excepci\u00f3n de los importes abonados en concepto de Incapacidad Permanente, los que se deducen del beneficio a abonar en caso de fallecimiento del Asegurado. La cobertura se extiende al tr\u00e1nsito y\/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en pa\u00edses que no mantengan relaciones diplom\u00e1ticas con la Rep\u00fablica Argentina."},"excludes":{"RIESGOS NO CUBIERTOS":"Se excluyen expresamente de este seguro: \na) Los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura de este seguro o las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura, as\u00ed como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten despu\u00e9s de los ciento ochenta (180) d\u00edas siguientes a la fecha de su ocurrencia. \nb) Los tratamientos psiqui\u00e1tricos y\/o psicol\u00f3gicos, trastornos de enajenaci\u00f3n mental, estados de depresi\u00f3n ps\u00edquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones cl\u00ednicas. \nc) Los accidentes causados por v\u00e9rtigos, vah\u00eddos, lipotimias, convulsiones o par\u00e1lisis y los que ocurran por estado de perturbaci\u00f3n mental, sonambulismo, embriaguez, a causa del abuso de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o substancias medicamentosas, no prescriptos o no utilizados de acuerdo a las instrucciones m\u00e9dicas. \nd) Los accidentes que el Asegurado, el Tomador o los beneficiarios, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. \ne) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasi\u00f3n, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones b\u00e9licas, sea que haya habido o no declaraci\u00f3n de guerra civil, insurrecci\u00f3n, sublevaci\u00f3n, rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, mot\u00edn, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. \nf) Los accidentes que guarden relaci\u00f3n directa con radiaci\u00f3n o reacci\u00f3n nuclear o contaminaci\u00f3n radiactiva y otros fen\u00f3menos s\u00edsmicos o meteorol\u00f3gicos de car\u00e1cter extraordinario o catastr\u00f3fico. \ng) Los accidentes derivados de la pr\u00e1ctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes a\u00e9reos (paracaidismo u otros), salto con el\u00e1stico (bungee, puenting), caza mayor, monta\u00f1ismo, escalada (con excepci\u00f3n de la escalada sobre bloque y\/o muro artificial), excursiones en alta monta\u00f1a a m\u00e1s de 3 000 metros de altura, espeleolog\u00eda, equitaci\u00f3n (con excepci\u00f3n de la excursi\u00f3n ecuestre y ejercicios de preparaci\u00f3n) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), o ingl\u00e9s, o tailand\u00e9s, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve, con excepci\u00f3n de esqu\u00ed, monoesqu\u00ed y surf sobre pistas, deportes mec\u00e1nicos (automovilismo, motociclismo), deportes n\u00e1uticos sin vigilancia (con excepci\u00f3n del yatching a menos de 20 millas n\u00e1uticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y de la nataci\u00f3n), moton\u00e1utica, jet- esqui o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. \nh) La participaci\u00f3n en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de car\u00e1cter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas.\ni) La utilizaci\u00f3n, como pasajero o tripulante, de medios de navegaci\u00f3n a\u00e9rea no autorizados para el transporte p\u00fablico de pasajeros, as\u00ed como de helic\u00f3pteros. \nj) Manipulaci\u00f3n de explosivos \nk) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura) \nl)Afecciones no org\u00e1nicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen cl\u00ednico o por ex\u00e1menes complementares que acaben por clasificarlos en la categor\u00eda de enfermedades. \nm) La participaci\u00f3n en duelo, crimen, delito intencional o ri\u00f1a, excepto en caso de leg\u00edtima defensa. \nn) Participaci\u00f3n en acciones militares y\/o policiales.","PERSONAS NO ASEGURABLES":"No son asegurables las personas menores a la edad m\u00ednima de ingreso, ni mayores a la edad m\u00e1xima de ingreso, ambas previstas en las condiciones particulares de la constancia"},"description":{"PREEMINENCIA NORMATIVA":"Este comprobante consta de Condiciones Generales, Condiciones Generales Espec\u00edficas, Condiciones Espec\u00edficas y Condiciones Particulares. En caso de discordancia entre las mismas, regir\u00e1 el siguiente orden de prelaci\u00f3n: Condiciones Particulares Condiciones Espec\u00edficas Condiciones Generales Espec\u00edficas Condiciones Generales","DEFINICION DE ACCIDENTE":"A los efectos de este seguro, se entiende por accidente a toda lesi\u00f3n corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por una causa fortuita, exterior, s\u00fabita y violenta, y que pueda ser determinada por los m\u00e9dicos de una manera cierta. Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o des\u00f3rdenes f\u00edsicos.","CARGAS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE":"El Asegurado o los beneficiarios comunicar\u00e1n al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) d\u00edas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. \nDesde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber\u00e1 someterse, a su cargo, a un tratamiento m\u00e9dico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber\u00e1 enviarse al Asegurador un certificado del m\u00e9dico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento m\u00e9dico racional. El Asegurado remitir\u00e1 al Asegurador las certificaciones m\u00e9dicas que informen sobre la evoluci\u00f3n de las lesiones y actualicen el pron\u00f3stico de curaci\u00f3n, cuando le sea requerido por el Asegurador, con una frecuencia no inferior a quince (15) d\u00edas. Asimismo, el Asegurado deber\u00e1 someterse al examen de los m\u00e9dicos del Asegurador cada vez que \u00e9ste lo solicite. \nEl Asegurado o los beneficiarios est\u00e1n obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informaci\u00f3n necesaria para verificar el siniestro o la extensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, constancias de intervenci\u00f3n policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la informaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. \nEn caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumaci\u00f3n del cad\u00e1ver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. \nLa autopsia o la exhumaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse con citaci\u00f3n de los beneficiarios, los que podr\u00e1n designar un m\u00e9dico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven ser\u00e1n por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del m\u00e9dico representante de los beneficiarios."},"disabled":0,"reference_number":"16022255","allow_non_repetition_clauses":1,"allow_non_repetition_clauses_nice":"Si","allow_beneficiaries":1,"allow_beneficiaries_nice":"Si","allow_multiple_insured":1,"allow_multiple_insured_nice":"Si","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"Si","quote_per_month_nice":"No","company":{"id":510276864,"name":"CNP","legal_name":"CNP Assurances Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A.","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/CNP_Seguros_Color_RGB%20sin%20fondo.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30682408622","document_nice":"CUIT 30682408622","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/firma_certificado_sin_fondo_1.png"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1266598877,"name":"Patinaje sobre hielo","short_code":"patinaje-sobre-hielo","tags":"Patinaje sobre hielo ","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":1888,"quantity":"1","sub_total_price":1888,"units":1,"total_price":1888,"total_credits_win":472,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":null,"period":{"date_start":"2025-12-19T21:07:31.204901Z","date_end":"2025-12-20T02:59:59.999999Z","validity_start":"2025-12-19 18:07:31","validity_end":"2025-12-19 23:59:59","days":1,"hours":5,"minutes":352,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 1.888,00","sub_total_price_nice":"ARS 1.888,00","total_price_nice":"ARS 1.888,00"}}
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Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In Itinere
Monto muerte accidental
ARS 60.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 60.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 6.000.000,00
Altura máxima
60
Edad máxima
69 años
Edad mínima
14 años
Monto sepelio ARS 1.200.000,00
Monto hospitalización diaria ARS 30.000,00
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