Seguro de accidentes personales para acrobacia en tela - deporte & turismo 24hs hasta $12.000.000.
Asegurate las 24 horas hasta $12.000.000 por Muerte e Incapacidad y $3.000.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras haces turismo o deportes. Asegurá desde los 5 a los 70 años. Esta cobertura cuenta con una franquicia por $3.000.
¿Qué cubre?
Alcance
24hs
Monto muerte accidental
ARS 12.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 12.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 1.200.000,00
Altura máxima
0
Edad máxima
70 años
Edad mínima
5 años
Información adicionales
Para el detalle completo sobre la cobertura consultá el Clausulado de Coberturas.
¿Qué NO Cubre?
- ×Enfermedad preexistente
Para el detalle completo sobre exclusiones consultá el Exclusiones de Coberturas.
Información técnica
El Asegurador reembolsará el importe de gastos de asistencia médico-farmacéutica prescripta por facultativo en que haya incurrido el Asegurado, como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, neto de todo reintegro de gastos efectuado por la obra social, entidad de medicina prepaga y/o seguro de salud del Asegurado, hasta la suma asegurada prevista para esta cobertura en las Condiciones particulares de póliza. Para esta cobertura será de aplicación la franquicia por siniestro que se indica en las Condiciones Particulares. El Asegurador no tomará a su cargo los gastos por viajes y estadías para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro de lentes, aparatos ortopédicos y prótesis dentales. Esta cobertura quedará automáticamente restablecida para nuevos siniestros obligándose el Asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que originó la reducción de la suma asegurada
En caso de fallecimiento del Asegurado a causa de un accidente cubierto por esta póliza, el Asegurador abonará la suma asegurada prevista para esta cobertura que se estipula en las Condiciones Particulares de póliza. El Asegurador deducirá de esta prestación los importes que pudiere haber previamente abonado en conjunto en concepto de Incapacidad Permanente, por éste u otros accidentes ocurridos durante el mismo período anual de vigencia de la póliza.
Si un accidente cubierto por esta póliza causara una invalidez permanente del Asegurado, determinada con prescindencia de su profesión u ocupación, se abonará una suma igual al porcentaje que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida -según se indica a continuación- sobre la suma asegurada estipulada para esta cobertura en las Condiciones Particulares de póliza.
El presente seguro se hace extensivo a todos los accidentes que sufra el Asegurado, ocurridos durante las veinticuatro (24) horas del día, conforme las limitaciones o exclusiones estipuladas en esta póliza.
Artículo 6 - RIESGOS NO CUBIERTOS Se excluyen expresamente de este seguro: a) Los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura de este seguro o las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura, así como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten después de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su ocurrencia. b) Las enfermedades de cualquier clase o naturaleza, incluyendo el infarto de miocardio y aneurismas, así como lesiones u otras consecuencias debidas a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no hayan sido motivados por un accidente cubierto por esta póliza. c) Los tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas. d) Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de perturbación mental, sonambulismo, embriaguez o a causa del uso de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias medicamentosas, no prescriptas o no utilizadas de acuerdo a las instrucciones médicas. e) Los accidentes que el Asegurado, el Tomador o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. f) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, huelgas o lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. g) Los accidentes que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear o contaminación radiactiva y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico. h) Los accidentes derivados del uso de motocicletas o vehículos similares. i) Los accidentes derivados de la práctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes aéreos (paracaidismo u otros), salto con elástico (bungee, puenting), caza mayor, montañismo, escalada (con excepción de escalada sobre bloque y/o muro artificial), excursiones en alta montaña a más de 3.000 metros de altura, espeleología, equitación (con excepción de excursión ecuestre y ejercicios de preparación) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), inglés o tailandés, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve (con excepción de esquí, monoesquí y surf sobre pistas), deportes mecánicos (automovilismo, motociclismo), deportes náuticos sin vigilancia (con excepción del yatching a menos de 20 millas náuticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y natación), motonáutica, de jet-esquí o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. j) La participación en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de carácter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares. k) La utilización, como pasajero o tripulante, de medios de navegación aérea no autorizados para el transporte público de pasajeros, así como de helicópteros. l) Manipulación de explosivos. m) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura). n) Afecciones no orgánicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen clínico o por exámenes complementarios que acaben por clasificarlos en la categoría de enfermedades. o) La participación en duelo, crimen, delito intencional o riña, excepto en el caso de legítima defensa. p) Participación en acciones militares y/o policiales.
El seguro no ampara sordos, ciegos, miopes con més de diez dioptrías, mutilados, discapacitados, paralíticos, epilépticos, toxicómanos, alienados, o aquellas que, en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan o de las secuelas de las que hubieran padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 14 de estas Condiciones Generales. No son asegurables las personas menores a la edad mínima de ingreso, ni mayores a la edad máxima de ingreso, ambas previstas en las Condiciones Particulares de la póliza.
A los efectos de este seguro, se entiende por accidente a toda lesión corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por una causa fortuita, exterior, súbita y violenta, y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o desórdenes físicos.
Tipo de Accidente Cubierto: Todo Accidente, según lo definido en las Condiciones Generales art. 5. Artículo 5 - TIPOS DE ACCIDENTE Se podrán cubrir las contingencias previstas a causa de los tipos de accidente que se definen a continuación, conforme las limitaciones o exclusiones estipuladas en la presente póliza: - Todo Accidente Son todos accidentes que puedan ocurrir al Asegurado, ya sea en el ejercicio de la profesión declarada, o mientras se halle prestando servicio militar en tiempo de paz, o en su vida particular, o mientras esté circulando o viajando en vehículos particulares terrestres o acuáticos, propios o ajenos, conduciéndolos o no, o haciendo uso de cualquier medio habitual de transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, lacustre, marítimo o en líneas de transporte aéreo regular, o mientras se halle practicando los deportes declarados en la solicitud de seguro, ya sea en calidad de profesional o aficionado
- Todos los asegurables deberán utilizar chaleco salvavidas cuando realicen la práctica deportiva embarcado. - Se excluye expresamente los paseos en mar abierto, limitando la actividad a lagunas y ríos. - Las condiciones climáticas deberán ser óptimas para que desarrollen la actividad. - Utilización de traje de neoprene y casco
- Arnés anticaída - Cabos de anclaje - Casco El sistema anticaída elegido permitirá estar sujeto como mínimo a un punto de anclaje seguro y siempre que sea posible, estará anclado a dos puntos. Los puntos de anclaje estarán situados por encima de la cabeza o en su defecto, el punto más alto posible, siendo aconsejable utilizar un absolvedor de energía No deben realizarse prácticas si las condiciones atmosféricas, sobre todo el viento, así lo desaconsejan. Como regla general no se practicará el deporte si llueve, nieva o si la velocidad del viento es superior a los 50 km/h. Recomendaciones adicionales: se deberá llevar un programa de mantenimiento preventivo que lleve a cabo revisiones periódicas de todos los elementos relacionados con los sistemas de prevención de las caídas de altura sustituyéndolos cuando su estado así lo aconseje siguiendo en todo caso las instrucciones de los fabricantes. Deberá respetarse la vida útil de los equipos y materiales utilizados, no obstante, se deberá tener en cuenta el estado de los mismos antes de emplearlos.
Utilización de casco.
Trepada con muy buenos agarres en el que se usan los brazos para progresar. Trepada por una ladera con pocos agarres. En el ascenso se utilizará la cuerda con personas poco experimentadas y se recomienda para todos la cuerda en el descenso.
Precio final
$1.001,28
Resumen del Plan
- Alcance 24hs
- Monto muerte accidental ARS 12.000.000,00
- Monto invalidez total y/o parcial permanente ARS 12.000.000,00
- Monto asistencia médica ARS 1.200.000,00
- Altura máxima 0
- Edad máxima 70 años
- Edad mínima 5 años
- Cantidad de personas: 1
- Cantidad de días: 1
- Inicio de vigencia: 15/12/2025
- Fin de vigencia: 15/12/2025
Medios de pago aceptados: