Seguro de accidentes personales para escenografo - laborales in itinere hasta $60.000.000.
Asegurate hasta $60.000.000 por Muerte e Incapacidad y $6.000.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras estás trabajando y en el trayecto in itinere. Las edades aceptadas son desde los 14 a los 69 años. Cuenta con una franquicia por $24.000
¿Qué cubre?
Alcance
Jornada Laboral e In Itinere
Monto muerte accidental
ARS 60.000.000
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 60.000.000
Reintegro de gastos médicos
ARS 6.000.000
Altura máxima
5
Edad máxima
69 años
Edad mínima
14 años
Información adicional
Para el detalle completo sobre la cobertura consultá el Clausulado de Coberturas.
Te regalamos la asistencia
INCLUYE SERVICIO DE ASISTENCIA MECUBRO
- Cobertura (Accidente) de USD 5,000 en un evento
- Telemedicina general incluido
- 2 (dos) médico a domicilio por evento
- 2 (dos) traslados médicos de emergencia por USD 800
- 1 (un) gasto odontológico por urgencia de USD 300
- Transmisión de mensajes urgentes incluido e ilimitado
¿Qué NO Cubre?
- ×Enfermedad preexistente
Para el detalle completo sobre exclusiones consultá el Exclusiones de Coberturas.
Información técnica
El Asegurador se compromete al pago de los beneficios estipulados en las Condiciones Específicas de las coberturas que se indican en las Condiciones Particulares de póliza, cuando el Asegurado sufra durante la vigencia del seguro alguna de las contingencias previstas en las coberturas contratadas a causa de un accidente cubierto, siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo, sujeto a los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares, Condiciones Generales y Condiciones Específicas que integran el presente constancia. Los beneficios previstos para las distintas coberturas son independientes entre sí, a excepción de los importes abonados en concepto de Incapacidad Permanente, los que se deducen del beneficio a abonar en caso de fallecimiento del Asegurado. La cobertura se extiende al tránsito y/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina.
Se excluyen expresamente de este seguro: a) Los accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura de este seguro o las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura, así como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten después de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su ocurrencia. b) Los tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas. c) Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de perturbación mental, sonambulismo, embriaguez, a causa del abuso de drogas tóxicas, estupefacientes o substancias medicamentosas, no prescriptos o no utilizados de acuerdo a las instrucciones médicas. d) Los accidentes que el Asegurado, el Tomador o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. e) Los accidentes causados por hechos de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la inseguridad interior del Estado. f) Los accidentes que guarden relación directa con radiación o reacción nuclear o contaminación radiactiva y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico. g) Los accidentes derivados de la práctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes aéreos (paracaidismo u otros), salto con elástico (bungee, puenting), caza mayor, montañismo, escalada (con excepción de la escalada sobre bloque y/o muro artificial), excursiones en alta montaña a más de 3 000 metros de altura, espeleología, equitación (con excepción de la excursión ecuestre y ejercicios de preparación) y atalajes, boxeo, boxeo americano ( o full contact), o inglés, o tailandés, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve, con excepción de esquí, monoesquí y surf sobre pistas, deportes mecánicos (automovilismo, motociclismo), deportes náuticos sin vigilancia (con excepción del yatching a menos de 20 millas náuticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y de la natación), motonáutica, jet- esqui o scooter de mar, y otros deportes notoriamente peligrosos. h) La participación en competiciones, ejercicios de acrobacia, pruebas de carácter excepcional o torneos organizados por federaciones deportivas. i) La utilización, como pasajero o tripulante, de medios de navegación aérea no autorizados para el transporte público de pasajeros, así como de helicópteros. j) Manipulación de explosivos k) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura) l)Afecciones no orgánicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen clínico o por exámenes complementares que acaben por clasificarlos en la categoría de enfermedades. m) La participación en duelo, crimen, delito intencional o riña, excepto en caso de legítima defensa. n) Participación en acciones militares y/o policiales.
No son asegurables las personas menores a la edad mínima de ingreso, ni mayores a la edad máxima de ingreso, ambas previstas en las condiciones particulares de la constancia
Este comprobante consta de Condiciones Generales, Condiciones Generales Específicas, Condiciones Específicas y Condiciones Particulares. En caso de discordancia entre las mismas, regirá el siguiente orden de prelación: Condiciones Particulares Condiciones Específicas Condiciones Generales Específicas Condiciones Generales
A los efectos de este seguro, se entiende por accidente a toda lesión corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por una causa fortuita, exterior, súbita y violenta, y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o desórdenes físicos.
El Asegurado o los beneficiarios comunicarán al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deberá someterse, a su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deberá enviarse al Asegurador un certificado del médico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento médico racional. El Asegurado remitirá al Asegurador las certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación, cuando le sea requerido por el Asegurador, con una frecuencia no inferior a quince (15) días. Asimismo, el Asegurado deberá someterse al examen de los médicos del Asegurador cada vez que éste lo solicite. El Asegurado o los beneficiarios están obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, constancias de intervención policial o diligencias judiciales si correspondiera, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la información a que se refiere el párrafo anterior. En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumación deberán efectuarse con citación de los beneficiarios, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven serán por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del médico representante de los beneficiarios.
Detalle del servicio de asistencia
Las urgencias iniciales por accidente tendrán cobertura encaminado a superar la Urgencia Inicial. No tendrán cobertura los procedimientos exploratorios, actividades, consultas médicas y procedimientos médicos que no correspondan al manejo de la urgencia inicial por accidente, ni exámenes paraclínicos no urgentes encaminados a resolver la urgencia inicial. Los procedimientos encaminados a la atención y manejo de la urgencia inicial por accidente serán cubiertos según las indicaciones de la central al momento de notificar la solicitud de asistencia.
- Atención por Especialistas: se prestará únicamente cuando sea indicada y autorizada por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia o por el médico tratante de la central.
- Exámenes Médicos Complementarios: únicamente cuando sean indicados y previamente autorizados por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia.
- Internaciones: de acuerdo con la naturaleza de la lesión, y siempre que el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia así lo prescriba, se procederá a la internación del Beneficiario en el centro sanitario más próximo al lugar donde éste se encuentre. Este ítem aplicará únicamente al Beneficiario del plan de asistencia, y bajo ningún motivo se cubrirá cama y/o alimentación en el hospital o clínica para una persona acompañante.
- Intervenciones Quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia, en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata tratamiento.
- Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la lesión así lo requiera, y siempre con la previa autorización del Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia.
El beneficiario del plan de asistencias acepta de manera inequívoca el concepto de la central de asistencias, así como la toma de decisiones pertinentes para la cobertura de las solicitudes recibidas por procedimientos médicos, exámenes médicos, consultas médicas y procedimientos diagnósticos que sean considerados pertinentes dentro de la cobertura por gastos médicos por accidente para superar la urgencia inicial.
Nota: La Central de Servicios de Asistencia se reserva el derecho de decidir el más adecuado de entre los tratamientos propuestos por el cuerpo médico.
Acto médico por profesionales entrenados en telemedicina, apoyados de la herramienta tecnológica (Scan Face) que permite a los beneficiarios de Mecubro recibir recomendaciones a través de conferencia telefónica y/o videoconferencia (sujeto a disponibilidad) con un profesional de la salud que brindará orientación sobre qué hacer para aliviar sus síntomas permaneciendo en su hogar, o se recomendará ser asistido en centros de urgencias o salas de emergencias, de acuerdo con la severidad de los síntomas.
Scan Face
Scan (IA signos vitales) en vivo para obtener información rápida sobre los signos vitales y aporta datos adicionales respecto a la condición médica del beneficiario durante una asistencia. En nuestros servicios usamos el Scan Face para que el médico pueda acceder a los signos vitales del paciente previo a su consulta.
Este servicio permite al equipo médico diagnosticar de mejor manera y generar una correcta logística del servicio: EGD + AI = VITAL SIGNS.
Scan de signos vitales
- Ritmo cardíaco
- Presión arterial
- Respiración
- HRV-SDNN
- Nivel de estrés
En consecuencia de la remisión por parte del médico de telemedicina de la central de emergencia, se dispondrá de un médico profesional en la salud a domicilio que ofrece servicios médicos en la residencia del paciente en lugar de en una clínica u hospital. Este servicio será para las personas que tienen dificultades para desplazarse, como pacientes ancianos, personas con discapacidades o aquellos que se sienten demasiado enfermos para acudir a un centro hospitalario.
La pertinencia de este servicio siempre será bajo la decisión explícita de la central de asistencias y no aplica para modalidad de reembolso, excepto en los casos en que la central de asistencias así lo indique.
Se debe tener presentes las siguientes premisas a la hora de prestarse el servicio. Sin embargo, los servicios de médicos a domicilio tienen ciertas limitaciones:
- Alcance limitado de servicios: los médicos a domicilio pueden no estar equipados para realizar procedimientos médicos complejos o para tratar ciertas emergencias médicas graves. En tales casos, es posible que necesiten trasladar al paciente a un hospital para recibir atención especializada.
- Limitaciones de tiempo: los médicos a domicilio pueden tener horarios limitados, lo que significa que no siempre están disponibles cuando se necesita atención médica urgente.
- Equipamiento limitado: aunque los médicos a domicilio llevan consigo un equipo médico básico para realizar diagnósticos y tratamientos, pueden carecer de la misma cantidad de equipos y suministros que se encuentran en una clínica u hospital.
- Costos adicionales: los servicios de médicos a domicilio pueden ser más costosos que una visita tradicional a una clínica u hospital, dependiendo de la empresa o el profesional que brinde el servicio, así como de la cobertura de la asistencia y/o plan de asistencia.
- Limitaciones geográficas: el usuario deberá contemplar los accesos a su lugar de residencia; la visita médica a domicilio no siempre es precisa y puede variar por distintas condiciones y factores geográficos, climáticos y de seguridad para el médico y su equipo. En ese sentido, el usuario es sabedor de estas restricciones a los servicios de asistencia.
En caso de accidente, el usuario podrá solicitar un traslado médico terrestre básico de emergencia dentro del territorio argentino que amerite atención médica y hospitalaria; el mismo se autorizará previamente por parte del director médico de WTA. El traslado se podrá realizar en el transporte de más rápida disponibilidad y que garantice los cuidados de salud necesarios para proteger la integridad del asegurado, con un tope de USD 800 por evento.
En los límites de cobertura (USD 300), Mecubro se hará cargo de los gastos por atención odontológica derivados de una urgencia, debido o causada por un trauma, limitándose únicamente al tratamiento del dolor y/o a la extracción de la pieza dentaria del trauma únicamente.
Los tratamientos odontológicos de conductos, cambios de calzas, coronas, prótesis, sellamientos, limpiezas dentales, diseños de sonrisa o cualquier otro tratamiento no especificado claramente en estas condiciones se encuentran excluidos de la cobertura.
Territorialidad: Argentina.
Edad máxima de contratación: 65 años.
Edad máxima de permanencia: 75 años.
Precio final
ARS 1.292,80
Resumen del Plan
- Alcance Jornada Laboral e In Itinere
- Monto muerte accidental ARS 60.000.000
-
Monto invalidez total y/o
parcial permanente ARS 60.000.000 - Reintegro de gastos médicos ARS 6.000.000
- Altura máxima 5
- Edad máxima 69 años
- Edad mínima 14 años
- Cantidad de personas: 1
- Cantidad de días: 1
- Inicio de vigencia: 21/05/2026
- Fin de vigencia: 21/05/2026
Medios de pago aceptados: