Seguro de accidentes personales para extras de cine o tv - laborales in itinere hasta $60.000.000.
Asegurate hasta $60.000.000 por Muerte e Incapacidad y $6.000.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras estás trabajando y en el trayecto in itinere. Las edades aceptadas son desde los 18 a los 69 años. Cuenta con una franquicia por $3.000.
¿Qué cubre?
Alcance
Laboral e Initinere
Monto muerte accidental
ARS 60.000.000,00
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 60.000.000,00
Monto asistencia médica
ARS 6.000.000,00
Altura máxima
0
Edad máxima
70 años
Edad mínima
18 años
Información adicionales
Para el detalle completo sobre la cobertura consultá el Clausulado de Coberturas.
¿Qué NO Cubre?
- ×Enfermedad preexistente
Para el detalle completo sobre exclusiones consultá el Exclusiones de Coberturas.
Información técnica
El Asegurador reembolsará el importe de gastos de asistencia médico-farmacéutica prescripta por facultativo en que haya incurrido el Asegurado, como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, neto de todo reintegro de gastos efectuado por la obra social, entidad de medicina prepaga y/o seguro de salud del Asegurado, hasta la suma asegurada prevista para esta cobertura en las Condiciones particulares de póliza. Para esta cobertura será de aplicación la franquicia por siniestro que se indica en las Condiciones Particulares. El Asegurador no tomará a su cargo los gastos por viajes y estadías para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro de lentes, aparatos ortopédicos y prótesis dentales. Esta cobertura quedará automáticamente restablecida para nuevos siniestros obligándose el Asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que originó la reducción de la suma asegurada.
En caso de fallecimiento del Asegurado a causa de un accidente cubierto por esta póliza, el Asegurador abonará la suma asegurada prevista para esta cobertura que se estipula en las Condiciones Particulares de póliza. El Asegurador deducirá de esta prestación los importes que pudiere haber previamente abonado en conjunto en concepto de Incapacidad Permanente, por éste u otros accidentes ocurridos durante el mismo período anual de vigencia de la póliza.
Si un accidente cubierto por esta póliza causara una invalidez permanente del Asegurado, determinada con prescindencia de su profesión u ocupación, se abonará una suma igual al porcentaje que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida -según se indica a continuación- sobre la suma asegurada estipulada para esta cobertura en las Condiciones Particulares de póliza.
El presente seguro se hace extensivo a todos los accidentes que sufra el Asegurado, ocurridos durante las veinticuatro (24) horas del día, conforme las limitaciones o exclusiones estipuladas en esta póliza.
Se excluyen expresamente de este seguro: a) Accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura de este seguro o las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de vigencia inicial de la cobertura, así como las consecuencias o secuelas de un accidente cubierto que se manifiesten después de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de su ocurrencia. b) Lesiones autoinfligidas, aún cuando se cometan en estado de enajenación mental. c) Muerte súbita. d) Enfermedades o infecciones de cualquier clase o naturaleza, incluyendo las originadas por la picadura de insectos, accidente cardiovascular, accidente cerebrovascular, infarto de miocardio y aneurismas, así como lesiones u otras consecuencias debidas a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no hayan sido motivados por un accidente cubierto por esta póliza. e) Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico-nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas, excepto que los mismos provengan de estrés post-traumático o de reacciones vivenciales reactivas de un accidente cubierto sufrido por el Asegurado. f) Accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de perturbación mental, sonambulismo, embriaguez o a causa del abuso de drogas, estupefacientes, alcaloides o sustancias medicamentosas, salvo prescripción médica. g) Lesiones imputables a esfuerzo. h) Insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales. i) Accidentes que el Asegurado, el Tomador o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. j) Accidentes causados por hechos de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, guerrilla, terrorismo, revoluciones, tumultos populares, lock-out, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. Los accidentes causados por los hechos mencionados en el presente inciso solo podrán ser exclusiones cuando el asegurado participe como elemento activo. k) Accidentes que guarden relación directa o indirecta con radiación o reacción nuclear o contaminación radiactiva. l) Accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico. m) Accidentes derivados del uso de motocicletas o vehículos similares, salvo acuerdo en contrario. n) Accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular, así como de helicópteros, ya sea en calidad de tripulante, pasajero o mecánico, salvo acuerdo en contrario. o) Los accidentes derivados de la práctica profesional o como aficionado de los siguientes deportes: deportes aéreos (paracaidismo u otros), salto con elástico (bungee, puenting), caza mayor, montañismo, escalada (con excepción de escalada sobre bloque y/o muro artificial), excursiones en alta montaña a más de 3.000 metros de altura, espeleología, equitación (con excepción de excursión ecuestre y ejercicios de preparación) y atalajes, boxeo, boxeo americano (o full contact), inglés o tailandés, catch, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, deportes de nieve (con excepción de esquí, monoesquí y surf sobre pistas), deportes mecánicos (automovilismo, motociclismo), deportes náuticos sin vigilancia (con excepción del yatching a menos de 20 millas náuticas de las costas, submarinismo a menos de 20 metros de profundidad y natación), motonáutica, de jet-esquí o scooter de mar, salvo acuerdo en contrario. p) Accidentes derivados de la realización de trabajos o actividades en altura superior a los 6 (seis) metros, salvo acuerdo en contrario. q) La participación en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia, pruebas de carácter excepcional, de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo, o participación en torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas, salvo acuerdo en contrario. r) La manipulación de explosivos. s) Las hernias, las rupturas musculares no tendinosas, los lumbagos agudos (dolor de cintura). t) Afecciones no orgánicas, es decir, que no se traducen por signos objetivos revelados por examen clínico o por exámenes complementarios que acaben por clasificarlos en la categoría de enfermedades. u) Participación en duelo, crimen, delito o riña, excepto en el caso de legítima defensa. v) Participación en acciones militares y/o policiales. w) Acción de los rayos “X” y similares, y de cualquier elemento radioactivo u originadas en reacciones nucleares.
El seguro no ampara sordos, ciegos, miopes con més de diez dioptrías, mutilados, discapacitados, paralíticos, epilépticos, toxicómanos, alienados, o aquellas que, en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan o de las secuelas de las que hubieran padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 14 de estas Condiciones Generales. No son asegurables las personas menores a la edad mínima de ingreso, ni mayores a la edad máxima de ingreso, ambas previstas en las Condiciones Particulares de la póliza.
A los efectos de este seguro, se entiende por accidente a toda lesión corporal sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por una causa fortuita, exterior, súbita y violenta, y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. Se excluyen todas las lesiones que sean consecuencias de enfermedades o desórdenes físicos.
Todo Accidente,Accidente de Tránsito,Accidente en Transporte Público,Accidente en Transporte Privado,Accidente Aéreo
Precio final
$3.831,08
Resumen del Plan
- Alcance Laboral e Initinere
- Monto muerte accidental ARS 60.000.000,00
- Monto invalidez total y/o parcial permanente ARS 60.000.000,00
- Monto asistencia médica ARS 6.000.000,00
- Altura máxima 0
- Edad máxima 70 años
- Edad mínima 18 años
- Cantidad de personas: 1
- Cantidad de días: 1
- Inicio de vigencia: 15/12/2025
- Fin de vigencia: 15/12/2025
Medios de pago aceptados: