Seguro de accidentes personales para masoterapeuta - $200.000.000
Seguro de accidentes personales $200.000.000 por muerte e incapacidad y $ 25.000.000 por reembolso de gastos médicos con franquicia de $ 3.000.-
¿Qué cubre?
Alcance
Jornada Laboral e In Itinere
Monto muerte accidental
ARS 200.000.000
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 200.000.000
Reintegro de gastos médicos
ARS 25.000.000
Altura máxima
15
Edad máxima
80 años
Edad mínima
14 años
Información adicional
Para el detalle completo sobre la cobertura consultá el Clausulado de Coberturas.
Te regalamos la asistencia
INCLUYE SERVICIO DE ASISTENCIA MECUBRO
- Cobertura (Accidente) de USD 5,000 en un evento
- Telemedicina general incluido
- 2 (dos) médico a domicilio por evento
- 2 (dos) traslados médicos de emergencia por USD 800
- 1 (un) gasto odontológico por urgencia de USD 300
- Transmisión de mensajes urgentes incluido e ilimitado
¿Qué NO Cubre?
- ×Enfermedad preexistente
Información técnica
Se encuentran cubiertos los accidentes que sufra el Asegurado durante el ejercicio de su profesión o actividad declarada para el seguro, por el hecho o en ocasión del trabajo, dentro del horario y ámbitos habituales donde desempeña sus tareas, incluidos los accidentes in itinere. Se entiende por Accidentes in itinere aquéllos que sufra el Asegurado en el trayecto directo e inmediato entre su domicilio particular y el lugar de trabajo o viceversa, siempre y cuando el Asegurado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.-Se deja expresamente aclarado que se incluyen los accidentes "IN-ITINERE".
- Beneficiario (Nro. 100) De acuerdo a lo establecido en el Art. 156 de la Ley de Seguros Nº 17418 podrá ser beneficiario el contratante cuando tenga un interés económico lícito respecto de la vida o salud de los integrantes del grupo, en la medida del perjuicio concreto. - Defensor del Asegurado (Nro. 105) Informamos que esta aseguradora adhirió al reglamento del Defensor del Asegurado, figura esta última de Carácter privado creada en el ámbito de ADIRAAseguradoras del Interior de la República Argentina y orientada a la protección de los derechos de los asegurados y/o beneficiarios, mediante la intervención en los conflictos que se suscitaren entre la persona física o jurídica que tuviera contratado un seguro y un asegurador debidamente autorizado para operar, que previamente hubiera adherido al Sistema. Transcribimos a continuación el Art. 3° del Reglamento: 3. Ámbito de competencia. La Defensoría del Asegurado conoce de los reclamos formulados por personas físicas o jurídicas que hubieran celebrado un contrato de seguro con un asegurador adherente al reglamento, siempre y cuando la suma de dinero motivo de la controversia directa o indirectamente no sea inferior a $ 2000 (pesos dos mil) ni superior $ 50.000 ( pesos cincuenta mil). En el caso de un Seguro de vida también podrá deducir reclamo bajo el presente procedimiento el beneficiario designado. No se admitirán cuestiones controvertidas entre distintos beneficiarios. Quedan excluidos los reclamos provenientes de los siguientes riesgos: Riesgos del Trabajo; Seguros de Caución; Seguros de Salud; Seguros de Responsabilidad civil Profesional; Seguros de Responsabilidad civil suscripto como cobertura única; y todo aquel que no se circunscriba a una cuestión específica entre asegurado y asegurador. También quedarán excluidas del presente procedimiento las cuestiones relacionadas con la pesificación de obligaciones establecidas por la ley 25.561, modificaciones y sus decretos reglamentarios. Tampoco será admitido bajo el presente procedimiento cualquier reclamo que un tercero efectúe al asegurado y/o asegurador como consecuencia de la aplicación de cualquier cobertura de Responsabilidad Civil . En todo caso el asegurador a título particular podrá libremente aceptar el procedimiento excediendo los límites establecidos. La resolución pondrá fin al procedimiento, establecerá claramente los derechos de las partes y dispondrá las medidas o actos que deban ejecutarse.
Detalle del servicio de asistencia
Las urgencias iniciales por accidente tendrán cobertura encaminado a superar la Urgencia Inicial. No tendrán cobertura los procedimientos exploratorios, actividades, consultas médicas y procedimientos médicos que no correspondan al manejo de la urgencia inicial por accidente, ni exámenes paraclínicos no urgentes encaminados a resolver la urgencia inicial. Los procedimientos encaminados a la atención y manejo de la urgencia inicial por accidente serán cubiertos según las indicaciones de la central al momento de notificar la solicitud de asistencia.
- Atención por Especialistas: se prestará únicamente cuando sea indicada y autorizada por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia o por el médico tratante de la central.
- Exámenes Médicos Complementarios: únicamente cuando sean indicados y previamente autorizados por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia.
- Internaciones: de acuerdo con la naturaleza de la lesión, y siempre que el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia así lo prescriba, se procederá a la internación del Beneficiario en el centro sanitario más próximo al lugar donde éste se encuentre. Este ítem aplicará únicamente al Beneficiario del plan de asistencia, y bajo ningún motivo se cubrirá cama y/o alimentación en el hospital o clínica para una persona acompañante.
- Intervenciones Quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia, en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata tratamiento.
- Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la lesión así lo requiera, y siempre con la previa autorización del Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia.
El beneficiario del plan de asistencias acepta de manera inequívoca el concepto de la central de asistencias, así como la toma de decisiones pertinentes para la cobertura de las solicitudes recibidas por procedimientos médicos, exámenes médicos, consultas médicas y procedimientos diagnósticos que sean considerados pertinentes dentro de la cobertura por gastos médicos por accidente para superar la urgencia inicial.
Nota: La Central de Servicios de Asistencia se reserva el derecho de decidir el más adecuado de entre los tratamientos propuestos por el cuerpo médico.
Acto médico por profesionales entrenados en telemedicina, apoyados de la herramienta tecnológica (Scan Face) que permite a los beneficiarios de Mecubro recibir recomendaciones a través de conferencia telefónica y/o videoconferencia (sujeto a disponibilidad) con un profesional de la salud que brindará orientación sobre qué hacer para aliviar sus síntomas permaneciendo en su hogar, o se recomendará ser asistido en centros de urgencias o salas de emergencias, de acuerdo con la severidad de los síntomas.
Scan Face
Scan (IA signos vitales) en vivo para obtener información rápida sobre los signos vitales y aporta datos adicionales respecto a la condición médica del beneficiario durante una asistencia. En nuestros servicios usamos el Scan Face para que el médico pueda acceder a los signos vitales del paciente previo a su consulta.
Este servicio permite al equipo médico diagnosticar de mejor manera y generar una correcta logística del servicio: EGD + AI = VITAL SIGNS.
Scan de signos vitales
- Ritmo cardíaco
- Presión arterial
- Respiración
- HRV-SDNN
- Nivel de estrés
En consecuencia de la remisión por parte del médico de telemedicina de la central de emergencia, se dispondrá de un médico profesional en la salud a domicilio que ofrece servicios médicos en la residencia del paciente en lugar de en una clínica u hospital. Este servicio será para las personas que tienen dificultades para desplazarse, como pacientes ancianos, personas con discapacidades o aquellos que se sienten demasiado enfermos para acudir a un centro hospitalario.
La pertinencia de este servicio siempre será bajo la decisión explícita de la central de asistencias y no aplica para modalidad de reembolso, excepto en los casos en que la central de asistencias así lo indique.
Se debe tener presentes las siguientes premisas a la hora de prestarse el servicio. Sin embargo, los servicios de médicos a domicilio tienen ciertas limitaciones:
- Alcance limitado de servicios: los médicos a domicilio pueden no estar equipados para realizar procedimientos médicos complejos o para tratar ciertas emergencias médicas graves. En tales casos, es posible que necesiten trasladar al paciente a un hospital para recibir atención especializada.
- Limitaciones de tiempo: los médicos a domicilio pueden tener horarios limitados, lo que significa que no siempre están disponibles cuando se necesita atención médica urgente.
- Equipamiento limitado: aunque los médicos a domicilio llevan consigo un equipo médico básico para realizar diagnósticos y tratamientos, pueden carecer de la misma cantidad de equipos y suministros que se encuentran en una clínica u hospital.
- Costos adicionales: los servicios de médicos a domicilio pueden ser más costosos que una visita tradicional a una clínica u hospital, dependiendo de la empresa o el profesional que brinde el servicio, así como de la cobertura de la asistencia y/o plan de asistencia.
- Limitaciones geográficas: el usuario deberá contemplar los accesos a su lugar de residencia; la visita médica a domicilio no siempre es precisa y puede variar por distintas condiciones y factores geográficos, climáticos y de seguridad para el médico y su equipo. En ese sentido, el usuario es sabedor de estas restricciones a los servicios de asistencia.
En caso de accidente, el usuario podrá solicitar un traslado médico terrestre básico de emergencia dentro del territorio argentino que amerite atención médica y hospitalaria; el mismo se autorizará previamente por parte del director médico de WTA. El traslado se podrá realizar en el transporte de más rápida disponibilidad y que garantice los cuidados de salud necesarios para proteger la integridad del asegurado, con un tope de USD 800 por evento.
En los límites de cobertura (USD 300), Mecubro se hará cargo de los gastos por atención odontológica derivados de una urgencia, debido o causada por un trauma, limitándose únicamente al tratamiento del dolor y/o a la extracción de la pieza dentaria del trauma únicamente.
Los tratamientos odontológicos de conductos, cambios de calzas, coronas, prótesis, sellamientos, limpiezas dentales, diseños de sonrisa o cualquier otro tratamiento no especificado claramente en estas condiciones se encuentran excluidos de la cobertura.
Territorialidad: Argentina.
Edad máxima de contratación: 65 años.
Edad máxima de permanencia: 75 años.
Precio final
ARS 9.920
Resumen del Plan
- Alcance Jornada Laboral e In Itinere
- Monto muerte accidental ARS 200.000.000
-
Monto invalidez total y/o
parcial permanente ARS 200.000.000 - Reintegro de gastos médicos ARS 25.000.000
- Altura máxima 15
- Edad máxima 80 años
- Edad mínima 14 años
- Cantidad de personas: 1
- Cantidad de días: 1
- Inicio de vigencia: 11/08/2026
- Fin de vigencia: 11/08/2026
Medios de pago aceptados: