Seguro de accidentes personales para piloto de avion - $90.000.000
Seguro de accidentes personales $90.000.000 por muerte e incapacidad y $12.000.000 por reembolso de gastos médicos con franquicia de $ 3.000.-
¿Qué cubre?
Alcance
24hs
Monto muerte accidental
ARS 90.000.000
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 90.000.000
Reintegro de gastos médicos
ARS 12.000.000
Altura máxima
60
Edad máxima
80 años
Edad mínima
14 años
Información adicional
Para el detalle completo sobre la cobertura consultá el Clausulado de Coberturas.
Te regalamos la asistencia
INCLUYE SERVICIO DE ASISTENCIA MECUBRO
- Cobertura (Accidente) de USD 5,000 en un evento
- Telemedicina general incluido
- 2 (dos) médico a domicilio por evento
- 2 (dos) traslados médicos de emergencia por USD 800
- 1 (un) gasto odontológico por urgencia de USD 300
- Transmisión de mensajes urgentes incluido e ilimitado
¿Qué NO Cubre?
- ×Enfermedad preexistente
Para el detalle completo sobre exclusiones consultá el Exclusiones de Coberturas.
Información técnica
Queda expresamente entendido y convenido que contrariamente a lo establecido en la Cláusula de Exclusiones de las Condiciones Generales Específicas, el presente seguro cubre también los Accidentes derivados del uso de motocicletas, motos y cuatriciclos, manteniendo plena vigencia el resto de las exclusiones establecidas en la Póliza.
Queda expresamente entendido y convenido que contrariamente a lo establecido en la Clausula 6, inciso q), de las Condiciones Generales Comunes, el presente seguro cubre también los Accidentes derivados de la realización de trabajos en alturas superiores a los 60 (sesenta) metros. En tales casos, la cobertura solo procederá en la medida que los trabajos que deba realizar el Asegurado sean efectuados observando las medidas de seguridad exigidas por las normas de higiene y seguridad en el trabajo vigentes al momento del Accidente. En caso que el Accidente se vea facilitado por el incumplimiento a estas normas, el Asegurador no abonara indemnización alguna. En caso de actividades turísiticas o deportivas, la altura máxima es de 30 (treinta) metros.
Cláusula 2 - El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente póliza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo, de acuerde con lo establecido en las condiciones particulares. A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo. Se consideran también como accidente: la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en al estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cláusula 5, inc, b); el carbunclo, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático: rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnóstico. Cláusula 3 - Salvo las limitaciones o exclusiones que resulten de la presente póliza, el seguro cubre todos los accidentes - en los términos y alcances establecidos en la Cláusula anterior- que puedan ocurrir al Asegurado, ya sea en el ejercicio de la profesión declarada, o mientras se halle prestando servicio militar en tiempo de paz, en su vida particular, o mientras esté circulando o viajando en vehículos particulares terrestres o acuáticos, propios o ajenos, conduciéndolos o no, e haciendo uso de cualquier medio habitual de transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, lacustre, marítimo o en líneas de transporte aéreos regular. Se cubren también los accidentes que se produzcan durante la participación en los siguientes entretenimientos y deportes exclusivamente: juegos de salón y la práctica normal y no profesional de: atletismo, básquetbol, bochas, bolos, canoaje, caza menor, ciclismo, deporte náutico a vela y/o motor por ríos o lagos, equitación, esgrima, excursiones a montañas por carreteras y senderos, gimnasia, golf, hand-ball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota paleta, pelota al cesto, pesca (salvo en alta mar), remo, tenis, tiro (en polígonos habilitados) volley-ball y water-polo. Cláusula 4 - La cobertura se extiende al tránsito y/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina
Este seguro cubre hasta la suma prevista en las condiciones particulares el reembolso de los gastos de asistencia medico- farmaceutica en que haya incurrido razonablemente el asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la poliza. El asegurador no tomara a su cargo los gastos por viajes y estadias para tratamientos termales o convalecencias ni por el suministro de lentes, aparatos ortopedicos y protesis dentales. Esta cobertura quedara automaticamente restablecida para nuevos siniestros, obligandose el asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que origino la reduccion de la suma asegurada. Por tratarse de un seguro de daños, si se asegura el mismo interes y el mismo riesgo con mas de un asegurador, el asegurado notificara sin dilacion a cada uno de ellos los demas contratos celebrados, con indicacion del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el asegurador contribuira proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnizacion debida. El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnizacion que supere el monto del daño sufrido.
Cláusula 5 - Quedan excluidos de este seguro a) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo lo especificado en la Cláusula 2, b) Las lesiones causadas por la acción de los rayos "X" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la Cláusula 2; de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales; de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cláusula 2 o del tratamiento de las lesiones por él producidas, c) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Artículos 152 y 70 - L. de S.) d) Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a la Cláusula 2: o por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. e) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. f) Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular. g) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares, o de la práctica de deportes que no sean enumerados en la Cláusula 3, o en condiciones distintas a las enunciadas en la misma. Cláusula 6 – También quedan excluidos de este seguro: a) Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional. b) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el Asegurado participe como elemento activo. c) Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en esta Cláusula, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
Cláusula 18 – El Asegurado o los beneficiarios comunicaran al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Art. 46 y 47 – L. de S.). Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deberá someterse, a su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deberá enviarse al Asegurador un certificado del médico que atiende al lesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento médico racional. El Asegurado remitirá al Asegurador cada 15 días certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación. Asimismo, el Asegurado deberá someterse al examen de los médicos del Asegurador cada vez que éste lo solicite. El Asegurado o los beneficiarios están obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, ya permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.) sin perjuicio de la información a que se refiere el párrafo anterior. En especial el Asegurado o los beneficiarios deberán presentar: a) En caso de muerte, la documentación pertinente y la comprobación del derecho de los reclamantes. c) En caso de invalidez permanente, la documentación pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de invalidez definitiva. c) En caso de invalidez temporaria, la documentación pertinente, que incluirá el alta definitiva. Cláusula 19 - En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones para realizarlas. La autopsia o la exhumación deberán efectuarse con citación de los beneficiarios, los que podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven serán por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento del médico representante de los beneficiarios.
Dejamos expresa constancia que contrariamente a lo especificado en la clausula nro. 7 (personas asegurables) de las condiciones generales, la edad limite de permanencia es de 80 años.
Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Edad: estén comprendidas entre la edad mínima (14 Años) y máxima (80 Años) de incorporación al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. b) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacción del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la Póliza.
Personas Asegurables Se consideran asegurables las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Edad: estén comprendidas entre la edad mínima (5 Años) y máxima (80 Años) de incorporación al seguro establecidas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. b) Requisitos de asegurabilidad: cumplimenten a satisfacción del Asegurador los requisitos de asegurabilidad establecidos en la Póliza.
Detalle del servicio de asistencia
Las urgencias iniciales por accidente tendrán cobertura encaminado a superar la Urgencia Inicial. No tendrán cobertura los procedimientos exploratorios, actividades, consultas médicas y procedimientos médicos que no correspondan al manejo de la urgencia inicial por accidente, ni exámenes paraclínicos no urgentes encaminados a resolver la urgencia inicial. Los procedimientos encaminados a la atención y manejo de la urgencia inicial por accidente serán cubiertos según las indicaciones de la central al momento de notificar la solicitud de asistencia.
- Atención por Especialistas: se prestará únicamente cuando sea indicada y autorizada por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia o por el médico tratante de la central.
- Exámenes Médicos Complementarios: únicamente cuando sean indicados y previamente autorizados por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia.
- Internaciones: de acuerdo con la naturaleza de la lesión, y siempre que el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia así lo prescriba, se procederá a la internación del Beneficiario en el centro sanitario más próximo al lugar donde éste se encuentre. Este ítem aplicará únicamente al Beneficiario del plan de asistencia, y bajo ningún motivo se cubrirá cama y/o alimentación en el hospital o clínica para una persona acompañante.
- Intervenciones Quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia, en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata tratamiento.
- Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la lesión así lo requiera, y siempre con la previa autorización del Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia.
El beneficiario del plan de asistencias acepta de manera inequívoca el concepto de la central de asistencias, así como la toma de decisiones pertinentes para la cobertura de las solicitudes recibidas por procedimientos médicos, exámenes médicos, consultas médicas y procedimientos diagnósticos que sean considerados pertinentes dentro de la cobertura por gastos médicos por accidente para superar la urgencia inicial.
Nota: La Central de Servicios de Asistencia se reserva el derecho de decidir el más adecuado de entre los tratamientos propuestos por el cuerpo médico.
Acto médico por profesionales entrenados en telemedicina, apoyados de la herramienta tecnológica (Scan Face) que permite a los beneficiarios de Mecubro recibir recomendaciones a través de conferencia telefónica y/o videoconferencia (sujeto a disponibilidad) con un profesional de la salud que brindará orientación sobre qué hacer para aliviar sus síntomas permaneciendo en su hogar, o se recomendará ser asistido en centros de urgencias o salas de emergencias, de acuerdo con la severidad de los síntomas.
Scan Face
Scan (IA signos vitales) en vivo para obtener información rápida sobre los signos vitales y aporta datos adicionales respecto a la condición médica del beneficiario durante una asistencia. En nuestros servicios usamos el Scan Face para que el médico pueda acceder a los signos vitales del paciente previo a su consulta.
Este servicio permite al equipo médico diagnosticar de mejor manera y generar una correcta logística del servicio: EGD + AI = VITAL SIGNS.
Scan de signos vitales
- Ritmo cardíaco
- Presión arterial
- Respiración
- HRV-SDNN
- Nivel de estrés
En consecuencia de la remisión por parte del médico de telemedicina de la central de emergencia, se dispondrá de un médico profesional en la salud a domicilio que ofrece servicios médicos en la residencia del paciente en lugar de en una clínica u hospital. Este servicio será para las personas que tienen dificultades para desplazarse, como pacientes ancianos, personas con discapacidades o aquellos que se sienten demasiado enfermos para acudir a un centro hospitalario.
La pertinencia de este servicio siempre será bajo la decisión explícita de la central de asistencias y no aplica para modalidad de reembolso, excepto en los casos en que la central de asistencias así lo indique.
Se debe tener presentes las siguientes premisas a la hora de prestarse el servicio. Sin embargo, los servicios de médicos a domicilio tienen ciertas limitaciones:
- Alcance limitado de servicios: los médicos a domicilio pueden no estar equipados para realizar procedimientos médicos complejos o para tratar ciertas emergencias médicas graves. En tales casos, es posible que necesiten trasladar al paciente a un hospital para recibir atención especializada.
- Limitaciones de tiempo: los médicos a domicilio pueden tener horarios limitados, lo que significa que no siempre están disponibles cuando se necesita atención médica urgente.
- Equipamiento limitado: aunque los médicos a domicilio llevan consigo un equipo médico básico para realizar diagnósticos y tratamientos, pueden carecer de la misma cantidad de equipos y suministros que se encuentran en una clínica u hospital.
- Costos adicionales: los servicios de médicos a domicilio pueden ser más costosos que una visita tradicional a una clínica u hospital, dependiendo de la empresa o el profesional que brinde el servicio, así como de la cobertura de la asistencia y/o plan de asistencia.
- Limitaciones geográficas: el usuario deberá contemplar los accesos a su lugar de residencia; la visita médica a domicilio no siempre es precisa y puede variar por distintas condiciones y factores geográficos, climáticos y de seguridad para el médico y su equipo. En ese sentido, el usuario es sabedor de estas restricciones a los servicios de asistencia.
En caso de accidente, el usuario podrá solicitar un traslado médico terrestre básico de emergencia dentro del territorio argentino que amerite atención médica y hospitalaria; el mismo se autorizará previamente por parte del director médico de WTA. El traslado se podrá realizar en el transporte de más rápida disponibilidad y que garantice los cuidados de salud necesarios para proteger la integridad del asegurado, con un tope de USD 800 por evento.
En los límites de cobertura (USD 300), Mecubro se hará cargo de los gastos por atención odontológica derivados de una urgencia, debido o causada por un trauma, limitándose únicamente al tratamiento del dolor y/o a la extracción de la pieza dentaria del trauma únicamente.
Los tratamientos odontológicos de conductos, cambios de calzas, coronas, prótesis, sellamientos, limpiezas dentales, diseños de sonrisa o cualquier otro tratamiento no especificado claramente en estas condiciones se encuentran excluidos de la cobertura.
Territorialidad: Argentina.
Edad máxima de contratación: 65 años.
Edad máxima de permanencia: 75 años.
Precio final
ARS 3.558,42
Resumen del Plan
- Alcance 24hs
- Monto muerte accidental ARS 90.000.000
-
Monto invalidez total y/o
parcial permanente ARS 90.000.000 - Reintegro de gastos médicos ARS 12.000.000
- Altura máxima 60
- Edad máxima 80 años
- Edad mínima 14 años
- Cantidad de personas: 1
- Cantidad de días: 1
- Inicio de vigencia: 03/06/2026
- Fin de vigencia: 03/06/2026
Medios de pago aceptados: