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Todos nuestros integral de comercio contienen las siguientes coberturas:

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{"id":233452122,"float":47.1,"includes":[],"excludes":null,"description":[],"description_more":null,"coverage":{"id":1837195246,"name":"PLAN 5M","short_code":"plan5m","public_name":"Seguro de integral de comercio hasta $5.000.000","public_description":"Seguro integral de comercio: incendio, robo, responsabilidad civil. Coberturas hasta $5.000.000 para edificios. Rep\u00fablica Argentina.","description":{"max_age":75,"min_age":18,"franchise":"RC 10% del monto indemnizable con un m\u00ednimo de 1% y m\u00e1ximo 5% de la suma asegurada.","building_fire_amount":5000000,"contents_fire_amount":1000000,"general_contents_robbery_amount":100000,"comprehensive_civil_liability_amount":1000000,"building_fire_amount_nice":"ARS 5.000.000","contents_fire_amount_nice":"ARS 1.000.000","general_contents_robbery_amount_nice":"ARS 100.000","comprehensive_civil_liability_amount_nice":"ARS 1.000.000"},"description_more":{"building_fire_amount":"Con HVCT (Hurac\u00e1n, Vendaval, Cicl\u00f3n y Tornado) y adicionales","contents_fire_amount":"Con HVCT (Hurac\u00e1n, Vendaval, Cicl\u00f3n y Tornado)"},"disabled":false,"created_at":"2023-12-14 21:37:16","policy":{"id":1240024935,"name":"Seguro integral de comercio","public_name":"Seguro integral de comercio","public_description":"Protege tu negocio con nuestro seguro integral de comercio en toda Argentina. Incluye cobertura contra incendios, robos, y responsabilidad civil. Adem\u00e1s, estamos preparados para enfrentar fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos.","payment_credits":0,"risk_type_id":1732817364,"taker_entity_id":1040036465,"payment_currency_id":1040036465,"days_min":30,"days_max":390,"validity_start_from":0,"validity_start_to":360,"single_payment":0,"single_payment_nice":"No","min_fraction_days":30,"public":0,"quote_per_month":0,"includes":{"Adicionales de Coberturas Incendio Edificio":"- Hurac\u00e1n, Vendaval, Cicl\u00f3n y Tornado.\n- Reconstrucci\u00f3n y\/o Reparaci\u00f3n y\/o Reposici\u00f3n.\n- Gastos de Limpieza y Retiro de Escombros Edificio y\/o Demolici\u00f3n de Edificios: hasta el 5% de la suma asegurada de Incendio Edificio. \/n \n- Gastos Extras: hasta el 5% de la suma asegurada de Incendio Edificio.\n- Honorarios Profesionales: hasta el 5% del monto de siniestro de Incendio Edificio, con un m\u00e1ximo de $2.000.000. - Gastos de Extinci\u00f3n de\nIncendio: hasta el 5% de la suma asegurada de Incendio Edificio, con un m\u00e1ximo de $3.000.000.","Adicionales de Coberturas Responsabilidad Comprensiva:":"- Responsabilidad Civil Extracontractual emergente del ejercicio de su actividad.\n- Incendio, Rayo, Explosi\u00f3n, Descargas El\u00e9ctricas y Escape de Gas.\n- Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite Caliente.\n- Carteles y\/o Letreros y\/u Objetos Afines.\n- Ascensores y Montacargas.\n- Suministro de Alimentos y\/o Bebidas.\n- Carga y Descarga de bienes fuera del local del Asegurado.","Seguro Responsabilidad Civil Comprensiva:":"Deducible: 10% del monto indemnizable con un m\u00ednimo de 1% y m\u00e1ximo 5% de la suma asegurada."},"excludes":{"ANEXO I - EXCLUSIONES":"Cl\u00e1usula 3 - El Asegurador no indemnizar\u00e1 los da\u00f1os o p\u00e9rdidas o gastos producidos por:\na) Vicio propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiera agravado el da\u00f1o, el Asegurador indemnizar\u00e1 sin incluir los da\u00f1os causados por el vicio (Art.66 - L. de S.). \nb) Terremoto (Art. 86 - L. de S.)\nc) Meteorito, maremoto y erupci\u00f3n volc\u00e1nica, hurac\u00e1n, vendaval, cicl\u00f3n o tornado, inundaci\u00f3n, granizo, alud o aluvi\u00f3n.\nd) Transmutaciones nucleares, reacciones nucleares, radiaci\u00f3n nuclear o contaminaci\u00f3n radioactiva.\ne) Hechos de Terrorismo, guerra civil o internacional, de guerrilla, rebeli\u00f3n, insurrecci\u00f3n, poder militar o usurpado, revoluci\u00f3n, conmoci\u00f3n civil, sedici\u00f3n o mot\u00edn.\nf) Tumulto popular, huelga o lock-out, excepto en las coberturas de incendio, de robo y de cristales, donde la ampliaci\u00f3n de cobertura se regir\u00e1 por las disposiciones establecidas en sus respectivas Condiciones Generales Espec\u00edficas.\ng) Secuestro, requisa, incautaci\u00f3n, decomiso o confiscaci\u00f3n u otras decisiones leg\u00edtimas o no, realizados por la autoridad o fuerza p\u00fablica o en su nombre.\nh) La paralizaci\u00f3n del negocio, perdida de la clientela, privaci\u00f3n de alquileres u otras rentas y en general todo lucro cesante.","COBERTURA DE INCENDIO - EXCLUSIONES ESPEC\u00cdFICAS DE LA COBERTURA":"Cl\u00e1usula 3 - El Asegurador adem\u00e1s de las exclusiones indicadas en la Cl\u00e1usula 3 de las Condiciones Generales Comunes, no indemnizar\u00e1 los da\u00f1os o p\u00e9rdidas producidas por:\na) Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximaci\u00f3n a fuentes de calor; pero s\u00ed responder\u00e1 por los da\u00f1os de incendio o principios de incendio que sean consecuencias de alguno de estos hechos;\nb) Combusti\u00f3n espont\u00e1nea, salvo que produzca fuego;\nc) La acci\u00f3n del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando la generaci\u00f3n de fuego o llama sea determinante para su funcionamiento, no obstante ser\u00e1 indemnizable el mayor da\u00f1o que de la propagaci\u00f3n del fuego o de la onda expansiva resultase para esos mismos bienes.\nd) La corriente, descarga u otros fen\u00f3menos el\u00e9ctricos que afecten la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, aunque ellos se manifiesten en forma de fuego, fusi\u00f3n y\/o explosi\u00f3n, no obstante ser\u00e1 indemnizable el mayor da\u00f1o que de la propagaci\u00f3n del fuego o de la onda expansiva resultase sobre la propia instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica.\ne) Falta de o deficiencia en la provisi\u00f3n de energ\u00eda, a\u00fan cuando fuera moment\u00e1nea, salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al riesgo asegurado.\nf) La sustracci\u00f3n producida durante o despu\u00e9s del siniestro;\ng) Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasi\u00f3n de la reconstrucci\u00f3n de un edificio da\u00f1ado.","COBERTURA DE ROBO - EXCLUSIONES ESPEC\u00cdFICAS DE LA COBERTURA":"Cl\u00e1usula 4 - Adem\u00e1s de las exclusiones indicadas en la Cl\u00e1usula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador no indemnizar\u00e1 la p\u00e9rdida o da\u00f1o cuando:\na) El delito configura un hurto seg\u00fan las disposiciones del C\u00f3digo Penal, aunque se perpetrare con escalamiento o con uso de ganz\u00faa, llaves falsas o instrumentos semejantes o de la llave verdadera que hubiere sido hallada, retenida o sustra\u00edda sin intimidaci\u00f3n o violencia.\nb) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con familiares del Asegurado y\/o por o en complicidad con cualquiera de los empleados o dependientes del Asegurado.\nc) Los bienes se hallen fuera del lugar descripto en las Condiciones Particulares, en corredores, tinglados o similares, patios, terrazas y\/o en espacios abiertos y\/o a la intemperie.\nd) El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o sub-arrendamiento.\ne) Los cerramientos, cristales u otras piezas v\u00edtreas que conforman el per\u00edmetro del local, hayan sufrido roturas o rajaduras y no se encuentran convenientemente reparados al momento del siniestro.\nf) Se trate de da\u00f1os a cristales o configuren incendio o explosi\u00f3n al edificio o a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.\ng) El lugar permanezca cerrado durante m\u00e1s de CINCO (5) d\u00edas consecutivos, salvo un solo per\u00edodo anual de vacaciones para lo cual dicho plazo se ampl\u00eda a TREINTA (30) d\u00edas. Se entender\u00e1 cerrado cuando no concurra a desempe\u00f1ar sus actividades normales del ramo, el Asegurado, sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia.","COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA - EXCLUSIONES ESPEC\u00cdFICAS DE LA COBERTURA":"Cl\u00e1usula 2 - El Asegurador no cubre la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:\n2.1. Hechos Privados.\n2.2. Hechos, o circunstancias que guarden relaci\u00f3n con el ejercicio de actividades distintas a las espec\u00edficamente detalladas en el Frente de P\u00f3liza y\/o en las Condiciones Particulares.\n2.3. Hechos de Tumulto Popular, Huelga o Lock-out.\n2.4. Actos y\/o hechos de discriminaci\u00f3n, xenofobia, racismo y\/u otras formas de intolerancia, entendi\u00e9ndose por tales toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n originada en raz\u00f3n de la nacionalidad, raza, religi\u00f3n, edad o sexo o condici\u00f3n.\n2.5. Dolo o Culpa Grave.\n2.6. Omisi\u00f3n deliberada, consciente o intencional por parte del Asegurado, la direcci\u00f3n t\u00e9cnica o administrativa del Asegurado, de la necesidad de adoptar todas las medidas razonables para prevenir lesiones o da\u00f1os.\n2.7. Actos intencionales por parte del Asegurado, de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica o administrativa del Asegurado o de los representantes y\/o apoderados de \u00e9ste.\n2.8. Reclamos fraudulentos.\n2.9. Acciones fraudulentas imputables a Directores y Gerentes del Asegurado y\/o representantes y\/o apoderados de \u00e9ste.\n2.10. Responsabilidades por Actos o Hechos de infidelidad del Asegurado, sus dependientes, apoderados o representantes.\n2.11. Responsabilidades emergentes de actividades Mar\u00edtimas y\/o A\u00e9reas.\n2.12. Responsabilidades emergentes de la modificaci\u00f3n de estructura at\u00f3mica.\n2.13. Responsabilidades emergentes de experimentos, manipulaci\u00f3n y uso de genes.\n2.14. Responsabilidad Publicitaria, responsabilidad emergente de publicidad equ\u00edvoca o enga\u00f1osa.\n2.15. Responsabilidad Civil Patronal y\/o Enfermedades Profesionales y\/o Accidentes del Trabajo y\/o cualquier lesi\u00f3n de los dependientes del Asegurado que implique responsabilidad en el marco de las obligaciones previstas en la ley 24.557.\n2.16. Responsabilidad Civil Profesional.\n2.17. Responsabilidad Civil de Directores y Gerentes por Errores y Omisiones.\n2.18. Cl\u00e1usulas de da\u00f1os liquidados y\/o de garant\u00edas de rendimiento y\/o de cumplimiento, salvo que se demuestre que habr\u00eda responsabilidad a\u00fan en ausencia de tales cl\u00e1usulas o garant\u00edas pero siempre hasta el monto real de los da\u00f1os y lesiones producidas.\n2.19. Multas, sanciones, da\u00f1os punitivos o ejemplarizadores, penalidades o cl\u00e1usulas penales, o emergentes de acuerdos en los cuales el Asegurado se hubiera comprometido a pagar cualquier suma a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n y cualquier otro concepto.\n2.20. P\u00e9rdidas Financieras Puras, entendiendo como tales a todo perjuicio que no derive de un da\u00f1o causado a bienes tangibles de terceras personas y\/o de lesiones corporales y\/o muerte de terceras personas.\n2.21. P\u00e9rdida o Da\u00f1os a buques y\/o barcazas y\/o aeronaves y\/o pozos de petr\u00f3leo.\n2.22. P\u00e9rdida o Da\u00f1os a bienes off Shore, bienes que se encuentren en el lecho, en la superficie o bajo la superficie de lagos, lagunas, r\u00edos, mares y\/u oc\u00e9anos.\n2.23. Da\u00f1os a joyas, alhajas, pieles, dinero y\/o t\u00edtulos y\/u otros valores; Robo, Hurto y\/o Extrav\u00edo joyas, alhajas, pieles, dinero y\/o t\u00edtulos y\/u otros valores.\n2.24. Da\u00f1o moral puro, sin da\u00f1o f\u00edsico.\n2.25. Ultraje o violaci\u00f3n a la libertad sexual individual o acoso sexual.\n2.26. Violaci\u00f3n del derecho de privacidad de las personas.\n2.27. Reclamos derivados de Servicios prestados por el Asegurado.\n2.28. Da\u00f1o ambiental, da\u00f1o ecol\u00f3gico y\/o Responsabilidad civil ambiental (Ley N\u00b0 25.675 y normas complementarias).\n2.29. Publicaci\u00f3n y\/o manifestaci\u00f3n verbal o escrita o por medios audiovisuales de material que difame, calumnie, agravie o injurie a una persona, organizaci\u00f3n o empresa o desacredite los bienes, productos o servicios de una persona, organizaci\u00f3n o empresa.\n2.30. Apropiaci\u00f3n indebida de ideas publicitarias; usurpaci\u00f3n de t\u00edtulos, y\/o violaci\u00f3n a las leyes de copyright o de derechos de autor.\n2.31. Directa o indirectamente de P\u00e9rdida o Da\u00f1os a informaci\u00f3n y\/o registros y\/o software de clientes del Asegurado.\n2.32. Directa o indirectamente de P\u00e9rdida o Da\u00f1os como consecuencia de trabajos de construcci\u00f3n de redes inform\u00e1ticas.\n2.33. Directa o indirectamente de P\u00e9rdida o Da\u00f1os por falta de uso de los sistemas inform\u00e1ticos o por paralizaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos de clientes del Asegurado.\n2.34. Directa o indirectamente de P\u00e9rdida o Da\u00f1os por fallas en los sistemas al reconocer, distinguir, procesar, comparar y\/o interpretar\ncorrectamente fechas.\n2.35. Directa o indirectamente de P\u00e9rdida o Da\u00f1os del sistema de procesamiento de datos y\/o software y\/o hardware y\/o los perif\u00e9ricos\ncontrolados por los mismos.\n2.36. Campos electromagn\u00e9ticos (EMF).\n2.37. L\u00edneas de Transmisi\u00f3n de Electricidad.\n2.38. Producci\u00f3n y\/o Generaci\u00f3n y\/o Distribuci\u00f3n de Electricidad.\n2.39. Cualquier interrupci\u00f3n parcial o debilitaci\u00f3n de o falta de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, telecomunicaciones, agua o cualquier servicio p\u00fablico o privado.\n2.40. Cualquier interrupci\u00f3n parcial, falla, variaci\u00f3n, debilitamiento o interrupci\u00f3n total del suministro de la se\u00f1al de cable y\/o transmisi\u00f3n radial y\/o transmisi\u00f3n de se\u00f1al de aire.\n2.41. La extracci\u00f3n, transfusi\u00f3n y\/o conservaci\u00f3n de sangre o plasma sangu\u00edneo o que sean consecuencia de la adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n o contagio del s\u00edndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) Adquirida o cualquier s\u00edndrome o condici\u00f3n de naturaleza similar, como quiera que se lo llame.\n2.42. Cualquier condici\u00f3n directa o indirectamente causada por o asociada con Virus Linfotr\u00f3pico Humano C\u00e9lula-T tipo III (HTLV III) o Virus asociado con Linfoadenopat\u00eda (LAV) o mutantes o derivantes o variaciones de los mismos o de cualquier modo relacionados con el S\u00edndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida o cualquier s\u00edndrome o condici\u00f3n de naturaleza similar, como quiera que se lo llame.\n2.43. La prueba, modificaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, obtenci\u00f3n, preparaci\u00f3n, procesamiento, fabricaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, almacenamiento, aplicaci\u00f3n o cualquier otro uso de material de cualquier clase que entera o parcialmente se origine en el cuerpo humano y cualquier derivado o producto biosint\u00e9tico proveniente de tales materias.\n2.44. Efectos del Tabaco en la Salud.\n2.45. Transmisi\u00f3n de enfermedades.\n2.46. La tenencia, existencia, presencia, uso o manipulaci\u00f3n, procesamiento, manufactura, venta, distribuci\u00f3n, alquiler y\/o dep\u00f3sito de asbestos; fibras de asbestos, s\u00edlice, bifenilos policlorados (PCB), urea-formaldhe\u00eddo, espuma de urea-formaldhe\u00eddo, cianuro, plomo; dioxinas; dimetil; isocianatos y\/o askareles o productos que los contengan.\n2.47. La tenencia, existencia, uso o manipulaci\u00f3n, procesamiento, manufactura, venta, distribuci\u00f3n, alquiler y\/o dep\u00f3sito de: DES (Dietil Etil Bestrol), SMON, hidrocarburos clorados, anticonceptivos, vacunas, oxyhinolin, Swine Flu vaccine (Vacuna peste Porcina), Drogas para el tratamiento de la disfunci\u00f3n sexual masculina (tipo sildenafil), siliconas y\/o productos de implante basados en siliconas o similares.\n2.48. La tenencia, existencia, uso o manipulaci\u00f3n, procesamiento, manufactura, venta, distribuci\u00f3n, alquiler y\/o dep\u00f3sito de: pertrechos de guerra, explosivos, fuegos artificiales, pirotecnia y\/o art\u00edculos similares.\n2.49. La tenencia, existencia, uso o manipulaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, venta, distribuci\u00f3n, alquiler y\/o dep\u00f3sito de camas solares y\/o cualquier otro equipo o instalaci\u00f3n que emita alg\u00fan tipo de radiaci\u00f3n u onda con fines est\u00e9ticos y\/o cosm\u00e9ticos.\n2.50. Retrasos y Demoras.\n2.51. Directa o indirectamente por Hechos de Terrorismo, guerra civil o internacional, de guerrilla, rebeli\u00f3n, insurrecci\u00f3n, poder militar o usurpado, revoluci\u00f3n, conmoci\u00f3n civil, sedici\u00f3n o mot\u00edn, de acuerdo a lo establecido en la Cl\u00e1usula 2001 integrante de esta p\u00f3liza.\n2.52. Directa o indirectamente causados por Terremoto, Meteorito, Maremoto, Erupci\u00f3n Volc\u00e1nica, Hurac\u00e1n, Vendaval, Cicl\u00f3n, Tornado, Granizo, Inundaci\u00f3n Alud y\/o Aluvi\u00f3n.\n2.53. Directa o indirectamente causada por o atribuida a o resultante de:\ni. Transmutaciones nucleares y\/o reacciones nucleares.\nii.Radiaciones ionizantes o contaminaci\u00f3n por radioactividad proveniente de cualquier combustible nuclear o decualquier deshecho nuclear producido por la combusti\u00f3n de combustible nuclear.\niii. La radioactividad, toxicidad o explosividad u otras propiedades peligrosas de cualquier artefacto nuclear explosivo o componentes nucleares de los mismos.\niv. Radiaciones ionizantes o contaminaci\u00f3n por radioactividad proveniente del uso y aplicaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclearde cualquier otra forma y en cualquier otro dispositivo diferente a los indicados en los incisos precedentes. Sin embargo esta exclusi\u00f3n no es aplicable a los da\u00f1os o p\u00e9rdidas ocasionadas por m\u00ednimas cantidades de materiales radioactivos utilizados en instrumentos de medici\u00f3n, control o inspecci\u00f3n, sujeto a la aprobaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos y\/o Privados que legislen y\/o autoricen su uso.\n2.54. Reclamos promovidos y\/o fundamentados en tribunales y\/o bajo las leyes de Estados Unidos de Am\u00e9rica (USA), Canad\u00e1, Puerto Rico, Jap\u00f3n, con total independencia del lugar en el que se hayan producido los hechos que generan tales reclamos.\n2.55. Secuestro, requisa, incautaci\u00f3n, decomiso o confiscaci\u00f3n u otras decisiones leg\u00edtimas realizados por la autoridad o fuerza p\u00fablica o en su nombre.\nCl\u00e1usula 3 - El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:\n3.1. Obligaciones asumidas por el Asegurado mediante contrato o acuerdo, a menos que se demuestre que dicha responsabilidad hubiera existido de igual forma a falta de dicho contrato o acuerdo.\n3.2. Incendio, Rayo, Explosi\u00f3n, Descargas El\u00e9ctricas y Escapes de Gas.\n3.3. Los da\u00f1os que podr\u00eda producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y\/o agua caliente, ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacci\u00f3n de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de v\u00e1lvulas y colectores hasta la conexi\u00f3n de los mismos en el sistema de distribuci\u00f3n y circulaci\u00f3n de l\u00edquidos y fluidos.\n3.4. Carteles y\/o letreros y\/u objetos afines.\n3.5. La tenencia, uso o mantenimiento de Antenas.\n3.6. Ascensores y Montacargas.\n3.7. Reclamos derivados de Alimentos y\/o Productos producidos y\/o entregados y\/o suministrados por el Asegurado.\n3.8. Los vendedores ambulantes y\/o viajantes.\n3.9. Carga y descarga de bienes fuera del local del Asegurado.\n3.10. Animales o por la transmisi\u00f3n de sus enfermedades; salvo la tenencia de animales dom\u00e9sticos excluidas las enfermedades que pudieran transmitir.\n3.11. Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desag\u00fces, rotura de ca\u00f1er\u00edas; humo, holl\u00edn, polvo, hongos, trepidaciones de m\u00e1quinas, ruidos, olores y luminosidad.\n3.12. La tenencia, uso y\/o portaci\u00f3n de Armas de Fuego.\n3.13. La tenencia, uso o manejo de veh\u00edculos a\u00e9reos y\/o terrestres y\/o acu\u00e1ticos autopropulsados o remolcados y\/o por la carga transportada en los mismos.\n3.14. provocados por la utilizaci\u00f3n de cualquier herramienta o instalaci\u00f3n que sea parte de cualquier veh\u00edculo automotor o remolque o adjunto al mismo o que se utilice en relaci\u00f3n con \u00e9ste; 3.15. La tenencia, uso o manejo de Gr\u00faas, Guinches y Autoelevadores.\n3.16. Piletas de Nataci\u00f3n.\n3.17. Transporte de bienes.\n3.18. Guarda y\/o dep\u00f3sito de veh\u00edculos.\n3.19. P\u00e9rdida o Da\u00f1os a bienes de propiedad del Asegurado y\/o arrendados y\/o tenidos en alquiler o pr\u00e9stamo por el Asegurado y\/o comprados bajo cualquier modalidad o bajo un contrato de leasing.\n3.20. P\u00e9rdida o Da\u00f1os a bienes de terceros que est\u00e9n bajo su cuidado, custodia o control y\/o bajo el cuidado, custodia o control de sus dependientes, representantes y\/o apoderados.\n3.21. P\u00e9rdida o Da\u00f1os a los bienes sobre los el Asegurado realiza directamente los trabajos.\n3.22. P\u00e9rdida o Da\u00f1os por trabajos luego que \u00e9stos hayan sido completados y\/o el Asegurado se haya retirado del lugar y\/o el Asegurado haya perdido la posibilidad de ejercer un control material directo sobre los trabajos y\/o el bien sobre el cual se realizan.\n3.23. Da\u00f1os causados a inmuebles vecinos por un inmueble del Asegurado.\n3.24. Construcciones y\/o demoliciones y\/o excavaciones y\/o construcci\u00f3n de edificios y\/o montajes de instalaciones y\/o maquinarias realizadas por o en nombre del Asegurado, exceptuando alteraciones menores y reparaciones durante el curso normal del negocio del Asegurado.\n3.25. Trabajos y\/o servicios contratados y\/o subcontratados por el Asegurado con Contratistas y\/o Subcontratistas a\u00fan cuando la responsabilidad surja como consecuencia de los trabajos y\/o servicios contratados y\/o subcontratados, se encuentren relacionados con \u00e9stos, o se produzcan en ocasi\u00f3n y en el lugar donde se desarrollan los mismos.\n3.26. Filtraci\u00f3n, poluci\u00f3n y\/o contaminaci\u00f3n de cualquier tipo, gradual y\/o paulatina.\n3.27. Organizaci\u00f3n, patrocinio, desarrollo o fiscalizaci\u00f3n de espect\u00e1culos y\/o eventos deportivos y\/o culturales y\/o sociales y\/o competencias y\/o pruebas f\u00edsicas y\/o motorizadas de cualquier tipo y naturaleza. Tampoco queda cubierta la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por, o provenga de, o resulte como consecuencia de la cancelaci\u00f3n o postergaci\u00f3n de tales eventos.\n3.28. Juegos de azar, promociones, sorteos y\/o entrega de premios."},"description":{"Condiciones de seguridad exigidas":"1. Paredes de hormig\u00f3n armado y\/o de ladrillos.\n2. Techos s\u00f3lidos e incombustibles de hormig\u00f3n, chapas de zinc o fibrocemento.\n3. Instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica en buenas condiciones: embutir bajo ca\u00f1er\u00edas met\u00e1licas los cables a\u00e9reos y todas las conexiones el\u00e9ctricas\ndeber\u00e1n tener las tapas de cierres herm\u00e9ticas en los empalmes cumpliendo con las condiciones m\u00ednimas de seguridad. \/n \n4. Matafuegos reglamentarios operables con sus cargas reglamentarias actualizadas. El Asegurado deber\u00e1 mantener libre de obst\u00e1culos\nlas \u00e1reas alrededor de los extintores. \n5. Todas las puertas de acceso deben contar con cerradura doble paleta.\n6. No lindar con terrenos bald\u00edos, obras en construcci\u00f3n o edificios desocupados.\n7. Rejas de hierro protegiendo las aberturas con o sin vidrios que no den a la calle, excepto en locaciones ubicadasen 2do piso o\nsuperior.\n8. Cortina met\u00e1lica y\/o rejas desmontables en el frente y\/o alarma sonora.\n9. Los locales ubicados en galer\u00edas comerciales y\/o centros de compras que tengan vidrieras al exterior y\/o fuerade las zonas protegidas\nal cierre de los mismos, deber\u00e1n contar con las medidas de seguridad exigidas a todo local individual. Asimismo, aquellos que no cuenten\ncon vidrieras o escaparates que den al exterior s\u00f3lo ser\u00e1n asegurables si la galer\u00eda comercial o centro de compras tiene todos sus accesos\ndebidamente protegidos mediante puertas, cortinas o rejas met\u00e1licas habitualmente cerradas y\/o colocadas durante la noche y cuenta\ncon un servicio de serenos fuera del horario de atenci\u00f3n comercial del local asegurado.","Protecci\u00f3n de Datos Personales":"El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un inter\u00e9s leg\u00edtimo al efecto conforme lo establecido en el art\u00edculo 14, inciso 3 de la Ley N\u00b0 25.326. La DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES, \u00d3rgano de control de la Ley N\u00b0 25.326, tiene la atribuci\u00f3n de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relaci\u00f3n al incumplimiento de las normas sobre protecci\u00f3n de datos personales.","Inspecci\u00f3n":"La Aseguradora se reserva el derecho a inspeccionar dentro del curso de la vigencia de p\u00f3liza, y en caso de surgir mejoras a realizar, las mismas se indicar\u00e1n al Asegurado para que haga efectivo su cumplimiento dentro de los plazos indicados."},"disabled":0,"reference_number":"P\u00f3liza 3700156","allow_non_repetition_clauses":0,"allow_non_repetition_clauses_nice":"No","allow_beneficiaries":0,"allow_beneficiaries_nice":"No","allow_multiple_insured":0,"allow_multiple_insured_nice":"No","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_additional_insured_clauses":0,"allow_additional_insured_clauses_nice":"No","allow_cross_liability_clauses":0,"allow_cross_liability_clauses_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"No","quote_per_month_nice":"No","insure_me":true,"insure_me_nice":"Si","insure_others":true,"insure_others_nice":"Si","insure_me_and_others":true,"insure_me_and_others_nice":"Si","company":{"id":743706855,"name":"COL\u00d3N","legal_name":"Col\u00f3n Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/logo_colon.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30712497641","document_nice":"CUIT 30712497641","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/Sin%20t%C3%ADtulo.jpg"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1130787146,"name":"Cafeter\u00edas y restaurantes","short_code":"cafeter\u00edas-y-restaurantes","tags":"Cafeter\u00edas y restaurantes","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":80.07,"quantity":"1","sub_total_price":80.07,"units":30,"total_price":2402.1,"total_credits_win":0,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":["La cantidad de d\u00edas a contratar debe ser mayor o igual a 30 d\u00eda\/s."],"period":{"date_start":"2026-04-30T22:47:33.865494Z","date_end":"2026-04-02T02:59:59.999999Z","validity_start":"2026-04-01 19:47:33","validity_end":"2026-04-01 23:59:59","days":1,"hours":4,"minutes":252,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 80,07","sub_total_price_nice":"ARS 80,07","total_price_nice":"ARS 2.402,10"}}
COLÓN

Comercio para cafeterías y restaurantes - seguro de integral de hasta $5.000.000

Seguro integral de comercio: incendio, robo, responsabilidad civil. Coberturas hasta $5.000.000 para edificios. República Argentina.

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Adem\u00e1s, estamos preparados para enfrentar fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos.","payment_credits":0,"risk_type_id":1732817364,"taker_entity_id":1040036465,"payment_currency_id":1040036465,"days_min":30,"days_max":390,"validity_start_from":0,"validity_start_to":360,"single_payment":0,"single_payment_nice":"No","min_fraction_days":30,"public":0,"quote_per_month":0,"includes":{"Adicionales de Coberturas Incendio Edificio":"- Hurac\u00e1n, Vendaval, Cicl\u00f3n y Tornado.\n- Reconstrucci\u00f3n y\/o Reparaci\u00f3n y\/o Reposici\u00f3n.\n- Gastos de Limpieza y Retiro de Escombros Edificio y\/o Demolici\u00f3n de Edificios: hasta el 5% de la suma asegurada de Incendio Edificio. \/n \n- Gastos Extras: hasta el 5% de la suma asegurada de Incendio Edificio.\n- Honorarios Profesionales: hasta el 5% del monto de siniestro de Incendio Edificio, con un m\u00e1ximo de $2.000.000. - Gastos de Extinci\u00f3n de\nIncendio: hasta el 5% de la suma asegurada de Incendio Edificio, con un m\u00e1ximo de $3.000.000.","Adicionales de Coberturas Responsabilidad Comprensiva:":"- Responsabilidad Civil Extracontractual emergente del ejercicio de su actividad.\n- Incendio, Rayo, Explosi\u00f3n, Descargas El\u00e9ctricas y Escape de Gas.\n- Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite Caliente.\n- Carteles y\/o Letreros y\/u Objetos Afines.\n- Ascensores y Montacargas.\n- Suministro de Alimentos y\/o Bebidas.\n- Carga y Descarga de bienes fuera del local del Asegurado.","Seguro Responsabilidad Civil Comprensiva:":"Deducible: 10% del monto indemnizable con un m\u00ednimo de 1% y m\u00e1ximo 5% de la suma asegurada."},"excludes":{"ANEXO I - EXCLUSIONES":"Cl\u00e1usula 3 - El Asegurador no indemnizar\u00e1 los da\u00f1os o p\u00e9rdidas o gastos producidos por:\na) Vicio propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiera agravado el da\u00f1o, el Asegurador indemnizar\u00e1 sin incluir los da\u00f1os causados por el vicio (Art.66 - L. de S.). \nb) Terremoto (Art. 86 - L. de S.)\nc) Meteorito, maremoto y erupci\u00f3n volc\u00e1nica, hurac\u00e1n, vendaval, cicl\u00f3n o tornado, inundaci\u00f3n, granizo, alud o aluvi\u00f3n.\nd) Transmutaciones nucleares, reacciones nucleares, radiaci\u00f3n nuclear o contaminaci\u00f3n radioactiva.\ne) Hechos de Terrorismo, guerra civil o internacional, de guerrilla, rebeli\u00f3n, insurrecci\u00f3n, poder militar o usurpado, revoluci\u00f3n, conmoci\u00f3n civil, sedici\u00f3n o mot\u00edn.\nf) Tumulto popular, huelga o lock-out, excepto en las coberturas de incendio, de robo y de cristales, donde la ampliaci\u00f3n de cobertura se regir\u00e1 por las disposiciones establecidas en sus respectivas Condiciones Generales Espec\u00edficas.\ng) Secuestro, requisa, incautaci\u00f3n, decomiso o confiscaci\u00f3n u otras decisiones leg\u00edtimas o no, realizados por la autoridad o fuerza p\u00fablica o en su nombre.\nh) La paralizaci\u00f3n del negocio, perdida de la clientela, privaci\u00f3n de alquileres u otras rentas y en general todo lucro cesante.","COBERTURA DE INCENDIO - EXCLUSIONES ESPEC\u00cdFICAS DE LA COBERTURA":"Cl\u00e1usula 3 - El Asegurador adem\u00e1s de las exclusiones indicadas en la Cl\u00e1usula 3 de las Condiciones Generales Comunes, no indemnizar\u00e1 los da\u00f1os o p\u00e9rdidas producidas por:\na) Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximaci\u00f3n a fuentes de calor; pero s\u00ed responder\u00e1 por los da\u00f1os de incendio o principios de incendio que sean consecuencias de alguno de estos hechos;\nb) Combusti\u00f3n espont\u00e1nea, salvo que produzca fuego;\nc) La acci\u00f3n del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando la generaci\u00f3n de fuego o llama sea determinante para su funcionamiento, no obstante ser\u00e1 indemnizable el mayor da\u00f1o que de la propagaci\u00f3n del fuego o de la onda expansiva resultase para esos mismos bienes.\nd) La corriente, descarga u otros fen\u00f3menos el\u00e9ctricos que afecten la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, aunque ellos se manifiesten en forma de fuego, fusi\u00f3n y\/o explosi\u00f3n, no obstante ser\u00e1 indemnizable el mayor da\u00f1o que de la propagaci\u00f3n del fuego o de la onda expansiva resultase sobre la propia instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica.\ne) Falta de o deficiencia en la provisi\u00f3n de energ\u00eda, a\u00fan cuando fuera moment\u00e1nea, salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al riesgo asegurado.\nf) La sustracci\u00f3n producida durante o despu\u00e9s del siniestro;\ng) Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasi\u00f3n de la reconstrucci\u00f3n de un edificio da\u00f1ado.","COBERTURA DE ROBO - EXCLUSIONES ESPEC\u00cdFICAS DE LA COBERTURA":"Cl\u00e1usula 4 - Adem\u00e1s de las exclusiones indicadas en la Cl\u00e1usula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador no indemnizar\u00e1 la p\u00e9rdida o da\u00f1o cuando:\na) El delito configura un hurto seg\u00fan las disposiciones del C\u00f3digo Penal, aunque se perpetrare con escalamiento o con uso de ganz\u00faa, llaves falsas o instrumentos semejantes o de la llave verdadera que hubiere sido hallada, retenida o sustra\u00edda sin intimidaci\u00f3n o violencia.\nb) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con familiares del Asegurado y\/o por o en complicidad con cualquiera de los empleados o dependientes del Asegurado.\nc) Los bienes se hallen fuera del lugar descripto en las Condiciones Particulares, en corredores, tinglados o similares, patios, terrazas y\/o en espacios abiertos y\/o a la intemperie.\nd) El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o sub-arrendamiento.\ne) Los cerramientos, cristales u otras piezas v\u00edtreas que conforman el per\u00edmetro del local, hayan sufrido roturas o rajaduras y no se encuentran convenientemente reparados al momento del siniestro.\nf) Se trate de da\u00f1os a cristales o configuren incendio o explosi\u00f3n al edificio o a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.\ng) El lugar permanezca cerrado durante m\u00e1s de CINCO (5) d\u00edas consecutivos, salvo un solo per\u00edodo anual de vacaciones para lo cual dicho plazo se ampl\u00eda a TREINTA (30) d\u00edas. Se entender\u00e1 cerrado cuando no concurra a desempe\u00f1ar sus actividades normales del ramo, el Asegurado, sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia.","COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA - EXCLUSIONES ESPEC\u00cdFICAS DE LA COBERTURA":"Cl\u00e1usula 2 - El Asegurador no cubre la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:\n2.1. Hechos Privados.\n2.2. Hechos, o circunstancias que guarden relaci\u00f3n con el ejercicio de actividades distintas a las espec\u00edficamente detalladas en el Frente de P\u00f3liza y\/o en las Condiciones Particulares.\n2.3. Hechos de Tumulto Popular, Huelga o Lock-out.\n2.4. Actos y\/o hechos de discriminaci\u00f3n, xenofobia, racismo y\/u otras formas de intolerancia, entendi\u00e9ndose por tales toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n originada en raz\u00f3n de la nacionalidad, raza, religi\u00f3n, edad o sexo o condici\u00f3n.\n2.5. Dolo o Culpa Grave.\n2.6. Omisi\u00f3n deliberada, consciente o intencional por parte del Asegurado, la direcci\u00f3n t\u00e9cnica o administrativa del Asegurado, de la necesidad de adoptar todas las medidas razonables para prevenir lesiones o da\u00f1os.\n2.7. Actos intencionales por parte del Asegurado, de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica o administrativa del Asegurado o de los representantes y\/o apoderados de \u00e9ste.\n2.8. Reclamos fraudulentos.\n2.9. Acciones fraudulentas imputables a Directores y Gerentes del Asegurado y\/o representantes y\/o apoderados de \u00e9ste.\n2.10. Responsabilidades por Actos o Hechos de infidelidad del Asegurado, sus dependientes, apoderados o representantes.\n2.11. Responsabilidades emergentes de actividades Mar\u00edtimas y\/o A\u00e9reas.\n2.12. Responsabilidades emergentes de la modificaci\u00f3n de estructura at\u00f3mica.\n2.13. Responsabilidades emergentes de experimentos, manipulaci\u00f3n y uso de genes.\n2.14. Responsabilidad Publicitaria, responsabilidad emergente de publicidad equ\u00edvoca o enga\u00f1osa.\n2.15. Responsabilidad Civil Patronal y\/o Enfermedades Profesionales y\/o Accidentes del Trabajo y\/o cualquier lesi\u00f3n de los dependientes del Asegurado que implique responsabilidad en el marco de las obligaciones previstas en la ley 24.557.\n2.16. Responsabilidad Civil Profesional.\n2.17. Responsabilidad Civil de Directores y Gerentes por Errores y Omisiones.\n2.18. Cl\u00e1usulas de da\u00f1os liquidados y\/o de garant\u00edas de rendimiento y\/o de cumplimiento, salvo que se demuestre que habr\u00eda responsabilidad a\u00fan en ausencia de tales cl\u00e1usulas o garant\u00edas pero siempre hasta el monto real de los da\u00f1os y lesiones producidas.\n2.19. Multas, sanciones, da\u00f1os punitivos o ejemplarizadores, penalidades o cl\u00e1usulas penales, o emergentes de acuerdos en los cuales el Asegurado se hubiera comprometido a pagar cualquier suma a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n y cualquier otro concepto.\n2.20. P\u00e9rdidas Financieras Puras, entendiendo como tales a todo perjuicio que no derive de un da\u00f1o causado a bienes tangibles de terceras personas y\/o de lesiones corporales y\/o muerte de terceras personas.\n2.21. P\u00e9rdida o Da\u00f1os a buques y\/o barcazas y\/o aeronaves y\/o pozos de petr\u00f3leo.\n2.22. P\u00e9rdida o Da\u00f1os a bienes off Shore, bienes que se encuentren en el lecho, en la superficie o bajo la superficie de lagos, lagunas, r\u00edos, mares y\/u oc\u00e9anos.\n2.23. Da\u00f1os a joyas, alhajas, pieles, dinero y\/o t\u00edtulos y\/u otros valores; Robo, Hurto y\/o Extrav\u00edo joyas, alhajas, pieles, dinero y\/o t\u00edtulos y\/u otros valores.\n2.24. Da\u00f1o moral puro, sin da\u00f1o f\u00edsico.\n2.25. Ultraje o violaci\u00f3n a la libertad sexual individual o acoso sexual.\n2.26. Violaci\u00f3n del derecho de privacidad de las personas.\n2.27. Reclamos derivados de Servicios prestados por el Asegurado.\n2.28. Da\u00f1o ambiental, da\u00f1o ecol\u00f3gico y\/o Responsabilidad civil ambiental (Ley N\u00b0 25.675 y normas complementarias).\n2.29. Publicaci\u00f3n y\/o manifestaci\u00f3n verbal o escrita o por medios audiovisuales de material que difame, calumnie, agravie o injurie a una persona, organizaci\u00f3n o empresa o desacredite los bienes, productos o servicios de una persona, organizaci\u00f3n o empresa.\n2.30. Apropiaci\u00f3n indebida de ideas publicitarias; usurpaci\u00f3n de t\u00edtulos, y\/o violaci\u00f3n a las leyes de copyright o de derechos de autor.\n2.31. Directa o indirectamente de P\u00e9rdida o Da\u00f1os a informaci\u00f3n y\/o registros y\/o software de clientes del Asegurado.\n2.32. Directa o indirectamente de P\u00e9rdida o Da\u00f1os como consecuencia de trabajos de construcci\u00f3n de redes inform\u00e1ticas.\n2.33. Directa o indirectamente de P\u00e9rdida o Da\u00f1os por falta de uso de los sistemas inform\u00e1ticos o por paralizaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos de clientes del Asegurado.\n2.34. Directa o indirectamente de P\u00e9rdida o Da\u00f1os por fallas en los sistemas al reconocer, distinguir, procesar, comparar y\/o interpretar\ncorrectamente fechas.\n2.35. Directa o indirectamente de P\u00e9rdida o Da\u00f1os del sistema de procesamiento de datos y\/o software y\/o hardware y\/o los perif\u00e9ricos\ncontrolados por los mismos.\n2.36. Campos electromagn\u00e9ticos (EMF).\n2.37. L\u00edneas de Transmisi\u00f3n de Electricidad.\n2.38. Producci\u00f3n y\/o Generaci\u00f3n y\/o Distribuci\u00f3n de Electricidad.\n2.39. Cualquier interrupci\u00f3n parcial o debilitaci\u00f3n de o falta de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, telecomunicaciones, agua o cualquier servicio p\u00fablico o privado.\n2.40. Cualquier interrupci\u00f3n parcial, falla, variaci\u00f3n, debilitamiento o interrupci\u00f3n total del suministro de la se\u00f1al de cable y\/o transmisi\u00f3n radial y\/o transmisi\u00f3n de se\u00f1al de aire.\n2.41. La extracci\u00f3n, transfusi\u00f3n y\/o conservaci\u00f3n de sangre o plasma sangu\u00edneo o que sean consecuencia de la adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n o contagio del s\u00edndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) Adquirida o cualquier s\u00edndrome o condici\u00f3n de naturaleza similar, como quiera que se lo llame.\n2.42. Cualquier condici\u00f3n directa o indirectamente causada por o asociada con Virus Linfotr\u00f3pico Humano C\u00e9lula-T tipo III (HTLV III) o Virus asociado con Linfoadenopat\u00eda (LAV) o mutantes o derivantes o variaciones de los mismos o de cualquier modo relacionados con el S\u00edndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida o cualquier s\u00edndrome o condici\u00f3n de naturaleza similar, como quiera que se lo llame.\n2.43. La prueba, modificaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, obtenci\u00f3n, preparaci\u00f3n, procesamiento, fabricaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, almacenamiento, aplicaci\u00f3n o cualquier otro uso de material de cualquier clase que entera o parcialmente se origine en el cuerpo humano y cualquier derivado o producto biosint\u00e9tico proveniente de tales materias.\n2.44. Efectos del Tabaco en la Salud.\n2.45. Transmisi\u00f3n de enfermedades.\n2.46. La tenencia, existencia, presencia, uso o manipulaci\u00f3n, procesamiento, manufactura, venta, distribuci\u00f3n, alquiler y\/o dep\u00f3sito de asbestos; fibras de asbestos, s\u00edlice, bifenilos policlorados (PCB), urea-formaldhe\u00eddo, espuma de urea-formaldhe\u00eddo, cianuro, plomo; dioxinas; dimetil; isocianatos y\/o askareles o productos que los contengan.\n2.47. La tenencia, existencia, uso o manipulaci\u00f3n, procesamiento, manufactura, venta, distribuci\u00f3n, alquiler y\/o dep\u00f3sito de: DES (Dietil Etil Bestrol), SMON, hidrocarburos clorados, anticonceptivos, vacunas, oxyhinolin, Swine Flu vaccine (Vacuna peste Porcina), Drogas para el tratamiento de la disfunci\u00f3n sexual masculina (tipo sildenafil), siliconas y\/o productos de implante basados en siliconas o similares.\n2.48. La tenencia, existencia, uso o manipulaci\u00f3n, procesamiento, manufactura, venta, distribuci\u00f3n, alquiler y\/o dep\u00f3sito de: pertrechos de guerra, explosivos, fuegos artificiales, pirotecnia y\/o art\u00edculos similares.\n2.49. La tenencia, existencia, uso o manipulaci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, venta, distribuci\u00f3n, alquiler y\/o dep\u00f3sito de camas solares y\/o cualquier otro equipo o instalaci\u00f3n que emita alg\u00fan tipo de radiaci\u00f3n u onda con fines est\u00e9ticos y\/o cosm\u00e9ticos.\n2.50. Retrasos y Demoras.\n2.51. Directa o indirectamente por Hechos de Terrorismo, guerra civil o internacional, de guerrilla, rebeli\u00f3n, insurrecci\u00f3n, poder militar o usurpado, revoluci\u00f3n, conmoci\u00f3n civil, sedici\u00f3n o mot\u00edn, de acuerdo a lo establecido en la Cl\u00e1usula 2001 integrante de esta p\u00f3liza.\n2.52. Directa o indirectamente causados por Terremoto, Meteorito, Maremoto, Erupci\u00f3n Volc\u00e1nica, Hurac\u00e1n, Vendaval, Cicl\u00f3n, Tornado, Granizo, Inundaci\u00f3n Alud y\/o Aluvi\u00f3n.\n2.53. Directa o indirectamente causada por o atribuida a o resultante de:\ni. Transmutaciones nucleares y\/o reacciones nucleares.\nii.Radiaciones ionizantes o contaminaci\u00f3n por radioactividad proveniente de cualquier combustible nuclear o decualquier deshecho nuclear producido por la combusti\u00f3n de combustible nuclear.\niii. La radioactividad, toxicidad o explosividad u otras propiedades peligrosas de cualquier artefacto nuclear explosivo o componentes nucleares de los mismos.\niv. Radiaciones ionizantes o contaminaci\u00f3n por radioactividad proveniente del uso y aplicaci\u00f3n de la energ\u00eda nuclearde cualquier otra forma y en cualquier otro dispositivo diferente a los indicados en los incisos precedentes. Sin embargo esta exclusi\u00f3n no es aplicable a los da\u00f1os o p\u00e9rdidas ocasionadas por m\u00ednimas cantidades de materiales radioactivos utilizados en instrumentos de medici\u00f3n, control o inspecci\u00f3n, sujeto a la aprobaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos y\/o Privados que legislen y\/o autoricen su uso.\n2.54. Reclamos promovidos y\/o fundamentados en tribunales y\/o bajo las leyes de Estados Unidos de Am\u00e9rica (USA), Canad\u00e1, Puerto Rico, Jap\u00f3n, con total independencia del lugar en el que se hayan producido los hechos que generan tales reclamos.\n2.55. Secuestro, requisa, incautaci\u00f3n, decomiso o confiscaci\u00f3n u otras decisiones leg\u00edtimas realizados por la autoridad o fuerza p\u00fablica o en su nombre.\nCl\u00e1usula 3 - El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:\n3.1. Obligaciones asumidas por el Asegurado mediante contrato o acuerdo, a menos que se demuestre que dicha responsabilidad hubiera existido de igual forma a falta de dicho contrato o acuerdo.\n3.2. Incendio, Rayo, Explosi\u00f3n, Descargas El\u00e9ctricas y Escapes de Gas.\n3.3. Los da\u00f1os que podr\u00eda producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y\/o agua caliente, ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacci\u00f3n de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de v\u00e1lvulas y colectores hasta la conexi\u00f3n de los mismos en el sistema de distribuci\u00f3n y circulaci\u00f3n de l\u00edquidos y fluidos.\n3.4. Carteles y\/o letreros y\/u objetos afines.\n3.5. La tenencia, uso o mantenimiento de Antenas.\n3.6. Ascensores y Montacargas.\n3.7. Reclamos derivados de Alimentos y\/o Productos producidos y\/o entregados y\/o suministrados por el Asegurado.\n3.8. Los vendedores ambulantes y\/o viajantes.\n3.9. Carga y descarga de bienes fuera del local del Asegurado.\n3.10. Animales o por la transmisi\u00f3n de sus enfermedades; salvo la tenencia de animales dom\u00e9sticos excluidas las enfermedades que pudieran transmitir.\n3.11. Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desag\u00fces, rotura de ca\u00f1er\u00edas; humo, holl\u00edn, polvo, hongos, trepidaciones de m\u00e1quinas, ruidos, olores y luminosidad.\n3.12. La tenencia, uso y\/o portaci\u00f3n de Armas de Fuego.\n3.13. La tenencia, uso o manejo de veh\u00edculos a\u00e9reos y\/o terrestres y\/o acu\u00e1ticos autopropulsados o remolcados y\/o por la carga transportada en los mismos.\n3.14. provocados por la utilizaci\u00f3n de cualquier herramienta o instalaci\u00f3n que sea parte de cualquier veh\u00edculo automotor o remolque o adjunto al mismo o que se utilice en relaci\u00f3n con \u00e9ste; 3.15. La tenencia, uso o manejo de Gr\u00faas, Guinches y Autoelevadores.\n3.16. Piletas de Nataci\u00f3n.\n3.17. Transporte de bienes.\n3.18. Guarda y\/o dep\u00f3sito de veh\u00edculos.\n3.19. P\u00e9rdida o Da\u00f1os a bienes de propiedad del Asegurado y\/o arrendados y\/o tenidos en alquiler o pr\u00e9stamo por el Asegurado y\/o comprados bajo cualquier modalidad o bajo un contrato de leasing.\n3.20. P\u00e9rdida o Da\u00f1os a bienes de terceros que est\u00e9n bajo su cuidado, custodia o control y\/o bajo el cuidado, custodia o control de sus dependientes, representantes y\/o apoderados.\n3.21. P\u00e9rdida o Da\u00f1os a los bienes sobre los el Asegurado realiza directamente los trabajos.\n3.22. P\u00e9rdida o Da\u00f1os por trabajos luego que \u00e9stos hayan sido completados y\/o el Asegurado se haya retirado del lugar y\/o el Asegurado haya perdido la posibilidad de ejercer un control material directo sobre los trabajos y\/o el bien sobre el cual se realizan.\n3.23. Da\u00f1os causados a inmuebles vecinos por un inmueble del Asegurado.\n3.24. Construcciones y\/o demoliciones y\/o excavaciones y\/o construcci\u00f3n de edificios y\/o montajes de instalaciones y\/o maquinarias realizadas por o en nombre del Asegurado, exceptuando alteraciones menores y reparaciones durante el curso normal del negocio del Asegurado.\n3.25. Trabajos y\/o servicios contratados y\/o subcontratados por el Asegurado con Contratistas y\/o Subcontratistas a\u00fan cuando la responsabilidad surja como consecuencia de los trabajos y\/o servicios contratados y\/o subcontratados, se encuentren relacionados con \u00e9stos, o se produzcan en ocasi\u00f3n y en el lugar donde se desarrollan los mismos.\n3.26. Filtraci\u00f3n, poluci\u00f3n y\/o contaminaci\u00f3n de cualquier tipo, gradual y\/o paulatina.\n3.27. Organizaci\u00f3n, patrocinio, desarrollo o fiscalizaci\u00f3n de espect\u00e1culos y\/o eventos deportivos y\/o culturales y\/o sociales y\/o competencias y\/o pruebas f\u00edsicas y\/o motorizadas de cualquier tipo y naturaleza. Tampoco queda cubierta la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por, o provenga de, o resulte como consecuencia de la cancelaci\u00f3n o postergaci\u00f3n de tales eventos.\n3.28. Juegos de azar, promociones, sorteos y\/o entrega de premios."},"description":{"Condiciones de seguridad exigidas":"1. Paredes de hormig\u00f3n armado y\/o de ladrillos.\n2. Techos s\u00f3lidos e incombustibles de hormig\u00f3n, chapas de zinc o fibrocemento.\n3. Instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica en buenas condiciones: embutir bajo ca\u00f1er\u00edas met\u00e1licas los cables a\u00e9reos y todas las conexiones el\u00e9ctricas\ndeber\u00e1n tener las tapas de cierres herm\u00e9ticas en los empalmes cumpliendo con las condiciones m\u00ednimas de seguridad. \/n \n4. Matafuegos reglamentarios operables con sus cargas reglamentarias actualizadas. El Asegurado deber\u00e1 mantener libre de obst\u00e1culos\nlas \u00e1reas alrededor de los extintores. \n5. Todas las puertas de acceso deben contar con cerradura doble paleta.\n6. No lindar con terrenos bald\u00edos, obras en construcci\u00f3n o edificios desocupados.\n7. Rejas de hierro protegiendo las aberturas con o sin vidrios que no den a la calle, excepto en locaciones ubicadasen 2do piso o\nsuperior.\n8. Cortina met\u00e1lica y\/o rejas desmontables en el frente y\/o alarma sonora.\n9. Los locales ubicados en galer\u00edas comerciales y\/o centros de compras que tengan vidrieras al exterior y\/o fuerade las zonas protegidas\nal cierre de los mismos, deber\u00e1n contar con las medidas de seguridad exigidas a todo local individual. Asimismo, aquellos que no cuenten\ncon vidrieras o escaparates que den al exterior s\u00f3lo ser\u00e1n asegurables si la galer\u00eda comercial o centro de compras tiene todos sus accesos\ndebidamente protegidos mediante puertas, cortinas o rejas met\u00e1licas habitualmente cerradas y\/o colocadas durante la noche y cuenta\ncon un servicio de serenos fuera del horario de atenci\u00f3n comercial del local asegurado.","Protecci\u00f3n de Datos Personales":"El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un inter\u00e9s leg\u00edtimo al efecto conforme lo establecido en el art\u00edculo 14, inciso 3 de la Ley N\u00b0 25.326. La DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES, \u00d3rgano de control de la Ley N\u00b0 25.326, tiene la atribuci\u00f3n de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relaci\u00f3n al incumplimiento de las normas sobre protecci\u00f3n de datos personales.","Inspecci\u00f3n":"La Aseguradora se reserva el derecho a inspeccionar dentro del curso de la vigencia de p\u00f3liza, y en caso de surgir mejoras a realizar, las mismas se indicar\u00e1n al Asegurado para que haga efectivo su cumplimiento dentro de los plazos indicados."},"disabled":0,"reference_number":"P\u00f3liza 3700156","allow_non_repetition_clauses":0,"allow_non_repetition_clauses_nice":"No","allow_beneficiaries":0,"allow_beneficiaries_nice":"No","allow_multiple_insured":0,"allow_multiple_insured_nice":"No","allow_additional_documents":0,"allow_additional_documents_nice":"No","allow_additional_insured_clauses":0,"allow_additional_insured_clauses_nice":"No","allow_cross_liability_clauses":0,"allow_cross_liability_clauses_nice":"No","allow_anullment":1,"allow_anullment_nice":"Si","allow_invoice":1,"allow_invoice_nice":"Si","payment_credits_nice":"No","quote_per_month_nice":"No","insure_me":true,"insure_me_nice":"Si","insure_others":true,"insure_others_nice":"Si","insure_me_and_others":true,"insure_me_and_others_nice":"Si","company":{"id":743706855,"name":"COL\u00d3N","legal_name":"Col\u00f3n Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A","logo_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/logo_colon.png","country_id":455311253,"document_type_id":985070790,"document":"30712497641","document_nice":"CUIT 30712497641","firm_filename":"https:\/\/mecubro-images-prod.s3.amazonaws.com\/Sin%20t%C3%ADtulo.jpg"},"currency":{"id":1040036465,"name":"Pesos argentinos","short_code":"ARS","iso":"ARS","symbol":"$"}}},"risk_sub_type":{"id":1130787146,"name":"Cafeter\u00edas y restaurantes","short_code":"cafeter\u00edas-y-restaurantes","tags":"Cafeter\u00edas y restaurantes","code":null,"disabled":0},"quote":{"sub_unit_price":160.14,"quantity":"1","sub_total_price":160.14,"units":30,"total_price":4804.2,"total_credits_win":0,"currency_id":1040036465,"type":"perDay","alert":["La cantidad de d\u00edas a contratar debe ser mayor o igual a 30 d\u00eda\/s."],"period":{"date_start":"2026-04-30T22:47:33.903526Z","date_end":"2026-04-02T02:59:59.999999Z","validity_start":"2026-04-01 19:47:33","validity_end":"2026-04-01 23:59:59","days":1,"hours":4,"minutes":252,"months":1,"fromToday":0},"sub_unit_price_nice":"ARS 160,14","sub_total_price_nice":"ARS 160,14","total_price_nice":"ARS 4.804,20"}}
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