Comercio para cafeterías y restaurantes - seguro de integral de hasta $5.000.000

Seguro integral de comercio: incendio, robo, responsabilidad civil. Coberturas hasta $5.000.000 para edificios. República Argentina.

COLÓN
Período de Vigencia
01/04/2026 01/04/2026
1 días de cobertura

¿Qué cubre?

Incendio de edificio

ARS 5.000.000

Incendio de contenido

ARS 1.000.000

Robo de contenido

ARS 100.000

Responsabilidad civil comprensiva

ARS 1.000.000

Para el detalle completo sobre la cobertura consultá el Clausulado de Coberturas.

¿Qué NO Cubre?

  • ×Terremoto
  • ×Sistema eléctrico

Para el detalle completo sobre exclusiones consultá el Exclusiones de Coberturas.

Información técnica

- Huracán, Vendaval, Ciclón y Tornado. - Reconstrucción y/o Reparación y/o Reposición. - Gastos de Limpieza y Retiro de Escombros Edificio y/o Demolición de Edificios: hasta el 5% de la suma asegurada de Incendio Edificio. /n - Gastos Extras: hasta el 5% de la suma asegurada de Incendio Edificio. - Honorarios Profesionales: hasta el 5% del monto de siniestro de Incendio Edificio, con un máximo de $2.000.000. - Gastos de Extinción de Incendio: hasta el 5% de la suma asegurada de Incendio Edificio, con un máximo de $3.000.000.

- Responsabilidad Civil Extracontractual emergente del ejercicio de su actividad. - Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escape de Gas. - Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite Caliente. - Carteles y/o Letreros y/u Objetos Afines. - Ascensores y Montacargas. - Suministro de Alimentos y/o Bebidas. - Carga y Descarga de bienes fuera del local del Asegurado.

Deducible: 10% del monto indemnizable con un mínimo de 1% y máximo 5% de la suma asegurada.

Cláusula 3 - El Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas o gastos producidos por: a) Vicio propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiera agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio (Art.66 - L. de S.). b) Terremoto (Art. 86 - L. de S.) c) Meteorito, maremoto y erupción volcánica, huracán, vendaval, ciclón o tornado, inundación, granizo, alud o aluvión. d) Transmutaciones nucleares, reacciones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva. e) Hechos de Terrorismo, guerra civil o internacional, de guerrilla, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, revolución, conmoción civil, sedición o motín. f) Tumulto popular, huelga o lock-out, excepto en las coberturas de incendio, de robo y de cristales, donde la ampliación de cobertura se regirá por las disposiciones establecidas en sus respectivas Condiciones Generales Específicas. g) Secuestro, requisa, incautación, decomiso o confiscación u otras decisiones legítimas o no, realizados por la autoridad o fuerza pública o en su nombre. h) La paralización del negocio, perdida de la clientela, privación de alquileres u otras rentas y en general todo lucro cesante.

Cláusula 3 - El Asegurador además de las exclusiones indicadas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, no indemnizará los daños o pérdidas producidas por: a) Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor; pero sí responderá por los daños de incendio o principios de incendio que sean consecuencias de alguno de estos hechos; b) Combustión espontánea, salvo que produzca fuego; c) La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando la generación de fuego o llama sea determinante para su funcionamiento, no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva resultase para esos mismos bienes. d) La corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, aunque ellos se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión, no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva resultase sobre la propia instalación eléctrica. e) Falta de o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentánea, salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al riesgo asegurado. f) La sustracción producida durante o después del siniestro; g) Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de un edificio dañado.

Cláusula 4 - Además de las exclusiones indicadas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daño cuando: a) El delito configura un hurto según las disposiciones del Código Penal, aunque se perpetrare con escalamiento o con uso de ganzúa, llaves falsas o instrumentos semejantes o de la llave verdadera que hubiere sido hallada, retenida o sustraída sin intimidación o violencia. b) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con familiares del Asegurado y/o por o en complicidad con cualquiera de los empleados o dependientes del Asegurado. c) Los bienes se hallen fuera del lugar descripto en las Condiciones Particulares, en corredores, tinglados o similares, patios, terrazas y/o en espacios abiertos y/o a la intemperie. d) El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o sub-arrendamiento. e) Los cerramientos, cristales u otras piezas vítreas que conforman el perímetro del local, hayan sufrido roturas o rajaduras y no se encuentran convenientemente reparados al momento del siniestro. f) Se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión al edificio o a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa. g) El lugar permanezca cerrado durante más de CINCO (5) días consecutivos, salvo un solo período anual de vacaciones para lo cual dicho plazo se amplía a TREINTA (30) días. Se entenderá cerrado cuando no concurra a desempeñar sus actividades normales del ramo, el Asegurado, sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia.

Cláusula 2 - El Asegurador no cubre la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de: 2.1. Hechos Privados. 2.2. Hechos, o circunstancias que guarden relación con el ejercicio de actividades distintas a las específicamente detalladas en el Frente de Póliza y/o en las Condiciones Particulares. 2.3. Hechos de Tumulto Popular, Huelga o Lock-out. 2.4. Actos y/o hechos de discriminación, xenofobia, racismo y/u otras formas de intolerancia, entendiéndose por tales toda acción u omisión originada en razón de la nacionalidad, raza, religión, edad o sexo o condición. 2.5. Dolo o Culpa Grave. 2.6. Omisión deliberada, consciente o intencional por parte del Asegurado, la dirección técnica o administrativa del Asegurado, de la necesidad de adoptar todas las medidas razonables para prevenir lesiones o daños. 2.7. Actos intencionales por parte del Asegurado, de la dirección técnica o administrativa del Asegurado o de los representantes y/o apoderados de éste. 2.8. Reclamos fraudulentos. 2.9. Acciones fraudulentas imputables a Directores y Gerentes del Asegurado y/o representantes y/o apoderados de éste. 2.10. Responsabilidades por Actos o Hechos de infidelidad del Asegurado, sus dependientes, apoderados o representantes. 2.11. Responsabilidades emergentes de actividades Marítimas y/o Aéreas. 2.12. Responsabilidades emergentes de la modificación de estructura atómica. 2.13. Responsabilidades emergentes de experimentos, manipulación y uso de genes. 2.14. Responsabilidad Publicitaria, responsabilidad emergente de publicidad equívoca o engañosa. 2.15. Responsabilidad Civil Patronal y/o Enfermedades Profesionales y/o Accidentes del Trabajo y/o cualquier lesión de los dependientes del Asegurado que implique responsabilidad en el marco de las obligaciones previstas en la ley 24.557. 2.16. Responsabilidad Civil Profesional. 2.17. Responsabilidad Civil de Directores y Gerentes por Errores y Omisiones. 2.18. Cláusulas de daños liquidados y/o de garantías de rendimiento y/o de cumplimiento, salvo que se demuestre que habría responsabilidad aún en ausencia de tales cláusulas o garantías pero siempre hasta el monto real de los daños y lesiones producidas. 2.19. Multas, sanciones, daños punitivos o ejemplarizadores, penalidades o cláusulas penales, o emergentes de acuerdos en los cuales el Asegurado se hubiera comprometido a pagar cualquier suma a título de indemnización y cualquier otro concepto. 2.20. Pérdidas Financieras Puras, entendiendo como tales a todo perjuicio que no derive de un daño causado a bienes tangibles de terceras personas y/o de lesiones corporales y/o muerte de terceras personas. 2.21. Pérdida o Daños a buques y/o barcazas y/o aeronaves y/o pozos de petróleo. 2.22. Pérdida o Daños a bienes off Shore, bienes que se encuentren en el lecho, en la superficie o bajo la superficie de lagos, lagunas, ríos, mares y/u océanos. 2.23. Daños a joyas, alhajas, pieles, dinero y/o títulos y/u otros valores; Robo, Hurto y/o Extravío joyas, alhajas, pieles, dinero y/o títulos y/u otros valores. 2.24. Daño moral puro, sin daño físico. 2.25. Ultraje o violación a la libertad sexual individual o acoso sexual. 2.26. Violación del derecho de privacidad de las personas. 2.27. Reclamos derivados de Servicios prestados por el Asegurado. 2.28. Daño ambiental, daño ecológico y/o Responsabilidad civil ambiental (Ley N° 25.675 y normas complementarias). 2.29. Publicación y/o manifestación verbal o escrita o por medios audiovisuales de material que difame, calumnie, agravie o injurie a una persona, organización o empresa o desacredite los bienes, productos o servicios de una persona, organización o empresa. 2.30. Apropiación indebida de ideas publicitarias; usurpación de títulos, y/o violación a las leyes de copyright o de derechos de autor. 2.31. Directa o indirectamente de Pérdida o Daños a información y/o registros y/o software de clientes del Asegurado. 2.32. Directa o indirectamente de Pérdida o Daños como consecuencia de trabajos de construcción de redes informáticas. 2.33. Directa o indirectamente de Pérdida o Daños por falta de uso de los sistemas informáticos o por paralización de los sistemas informáticos de clientes del Asegurado. 2.34. Directa o indirectamente de Pérdida o Daños por fallas en los sistemas al reconocer, distinguir, procesar, comparar y/o interpretar correctamente fechas. 2.35. Directa o indirectamente de Pérdida o Daños del sistema de procesamiento de datos y/o software y/o hardware y/o los periféricos controlados por los mismos. 2.36. Campos electromagnéticos (EMF). 2.37. Líneas de Transmisión de Electricidad. 2.38. Producción y/o Generación y/o Distribución de Electricidad. 2.39. Cualquier interrupción parcial o debilitación de o falta de suministro de energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, agua o cualquier servicio público o privado. 2.40. Cualquier interrupción parcial, falla, variación, debilitamiento o interrupción total del suministro de la señal de cable y/o transmisión radial y/o transmisión de señal de aire. 2.41. La extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) Adquirida o cualquier síndrome o condición de naturaleza similar, como quiera que se lo llame. 2.42. Cualquier condición directa o indirectamente causada por o asociada con Virus Linfotrópico Humano Célula-T tipo III (HTLV III) o Virus asociado con Linfoadenopatía (LAV) o mutantes o derivantes o variaciones de los mismos o de cualquier modo relacionados con el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida o cualquier síndrome o condición de naturaleza similar, como quiera que se lo llame. 2.43. La prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que entera o parcialmente se origine en el cuerpo humano y cualquier derivado o producto biosintético proveniente de tales materias. 2.44. Efectos del Tabaco en la Salud. 2.45. Transmisión de enfermedades. 2.46. La tenencia, existencia, presencia, uso o manipulación, procesamiento, manufactura, venta, distribución, alquiler y/o depósito de asbestos; fibras de asbestos, sílice, bifenilos policlorados (PCB), urea-formaldheído, espuma de urea-formaldheído, cianuro, plomo; dioxinas; dimetil; isocianatos y/o askareles o productos que los contengan. 2.47. La tenencia, existencia, uso o manipulación, procesamiento, manufactura, venta, distribución, alquiler y/o depósito de: DES (Dietil Etil Bestrol), SMON, hidrocarburos clorados, anticonceptivos, vacunas, oxyhinolin, Swine Flu vaccine (Vacuna peste Porcina), Drogas para el tratamiento de la disfunción sexual masculina (tipo sildenafil), siliconas y/o productos de implante basados en siliconas o similares. 2.48. La tenencia, existencia, uso o manipulación, procesamiento, manufactura, venta, distribución, alquiler y/o depósito de: pertrechos de guerra, explosivos, fuegos artificiales, pirotecnia y/o artículos similares. 2.49. La tenencia, existencia, uso o manipulación, fabricación, venta, distribución, alquiler y/o depósito de camas solares y/o cualquier otro equipo o instalación que emita algún tipo de radiación u onda con fines estéticos y/o cosméticos. 2.50. Retrasos y Demoras. 2.51. Directa o indirectamente por Hechos de Terrorismo, guerra civil o internacional, de guerrilla, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, revolución, conmoción civil, sedición o motín, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 2001 integrante de esta póliza. 2.52. Directa o indirectamente causados por Terremoto, Meteorito, Maremoto, Erupción Volcánica, Huracán, Vendaval, Ciclón, Tornado, Granizo, Inundación Alud y/o Aluvión. 2.53. Directa o indirectamente causada por o atribuida a o resultante de: i. Transmutaciones nucleares y/o reacciones nucleares. ii.Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad proveniente de cualquier combustible nuclear o decualquier deshecho nuclear producido por la combustión de combustible nuclear. iii. La radioactividad, toxicidad o explosividad u otras propiedades peligrosas de cualquier artefacto nuclear explosivo o componentes nucleares de los mismos. iv. Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad proveniente del uso y aplicación de la energía nuclearde cualquier otra forma y en cualquier otro dispositivo diferente a los indicados en los incisos precedentes. Sin embargo esta exclusión no es aplicable a los daños o pérdidas ocasionadas por mínimas cantidades de materiales radioactivos utilizados en instrumentos de medición, control o inspección, sujeto a la aprobación de Organismos Públicos y/o Privados que legislen y/o autoricen su uso. 2.54. Reclamos promovidos y/o fundamentados en tribunales y/o bajo las leyes de Estados Unidos de América (USA), Canadá, Puerto Rico, Japón, con total independencia del lugar en el que se hayan producido los hechos que generan tales reclamos. 2.55. Secuestro, requisa, incautación, decomiso o confiscación u otras decisiones legítimas realizados por la autoridad o fuerza pública o en su nombre. Cláusula 3 - El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de: 3.1. Obligaciones asumidas por el Asegurado mediante contrato o acuerdo, a menos que se demuestre que dicha responsabilidad hubiera existido de igual forma a falta de dicho contrato o acuerdo. 3.2. Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas. 3.3. Los daños que podría producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente, ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos en el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos. 3.4. Carteles y/o letreros y/u objetos afines. 3.5. La tenencia, uso o mantenimiento de Antenas. 3.6. Ascensores y Montacargas. 3.7. Reclamos derivados de Alimentos y/o Productos producidos y/o entregados y/o suministrados por el Asegurado. 3.8. Los vendedores ambulantes y/o viajantes. 3.9. Carga y descarga de bienes fuera del local del Asegurado. 3.10. Animales o por la transmisión de sus enfermedades; salvo la tenencia de animales domésticos excluidas las enfermedades que pudieran transmitir. 3.11. Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, rotura de cañerías; humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad. 3.12. La tenencia, uso y/o portación de Armas de Fuego. 3.13. La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y/o terrestres y/o acuáticos autopropulsados o remolcados y/o por la carga transportada en los mismos. 3.14. provocados por la utilización de cualquier herramienta o instalación que sea parte de cualquier vehículo automotor o remolque o adjunto al mismo o que se utilice en relación con éste; 3.15. La tenencia, uso o manejo de Grúas, Guinches y Autoelevadores. 3.16. Piletas de Natación. 3.17. Transporte de bienes. 3.18. Guarda y/o depósito de vehículos. 3.19. Pérdida o Daños a bienes de propiedad del Asegurado y/o arrendados y/o tenidos en alquiler o préstamo por el Asegurado y/o comprados bajo cualquier modalidad o bajo un contrato de leasing. 3.20. Pérdida o Daños a bienes de terceros que estén bajo su cuidado, custodia o control y/o bajo el cuidado, custodia o control de sus dependientes, representantes y/o apoderados. 3.21. Pérdida o Daños a los bienes sobre los el Asegurado realiza directamente los trabajos. 3.22. Pérdida o Daños por trabajos luego que éstos hayan sido completados y/o el Asegurado se haya retirado del lugar y/o el Asegurado haya perdido la posibilidad de ejercer un control material directo sobre los trabajos y/o el bien sobre el cual se realizan. 3.23. Daños causados a inmuebles vecinos por un inmueble del Asegurado. 3.24. Construcciones y/o demoliciones y/o excavaciones y/o construcción de edificios y/o montajes de instalaciones y/o maquinarias realizadas por o en nombre del Asegurado, exceptuando alteraciones menores y reparaciones durante el curso normal del negocio del Asegurado. 3.25. Trabajos y/o servicios contratados y/o subcontratados por el Asegurado con Contratistas y/o Subcontratistas aún cuando la responsabilidad surja como consecuencia de los trabajos y/o servicios contratados y/o subcontratados, se encuentren relacionados con éstos, o se produzcan en ocasión y en el lugar donde se desarrollan los mismos. 3.26. Filtración, polución y/o contaminación de cualquier tipo, gradual y/o paulatina. 3.27. Organización, patrocinio, desarrollo o fiscalización de espectáculos y/o eventos deportivos y/o culturales y/o sociales y/o competencias y/o pruebas físicas y/o motorizadas de cualquier tipo y naturaleza. Tampoco queda cubierta la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por, o provenga de, o resulte como consecuencia de la cancelación o postergación de tales eventos. 3.28. Juegos de azar, promociones, sorteos y/o entrega de premios.

1. Paredes de hormigón armado y/o de ladrillos. 2. Techos sólidos e incombustibles de hormigón, chapas de zinc o fibrocemento. 3. Instalación eléctrica en buenas condiciones: embutir bajo cañerías metálicas los cables aéreos y todas las conexiones eléctricas deberán tener las tapas de cierres herméticas en los empalmes cumpliendo con las condiciones mínimas de seguridad. /n 4. Matafuegos reglamentarios operables con sus cargas reglamentarias actualizadas. El Asegurado deberá mantener libre de obstáculos las áreas alrededor de los extintores. 5. Todas las puertas de acceso deben contar con cerradura doble paleta. 6. No lindar con terrenos baldíos, obras en construcción o edificios desocupados. 7. Rejas de hierro protegiendo las aberturas con o sin vidrios que no den a la calle, excepto en locaciones ubicadasen 2do piso o superior. 8. Cortina metálica y/o rejas desmontables en el frente y/o alarma sonora. 9. Los locales ubicados en galerías comerciales y/o centros de compras que tengan vidrieras al exterior y/o fuerade las zonas protegidas al cierre de los mismos, deberán contar con las medidas de seguridad exigidas a todo local individual. Asimismo, aquellos que no cuenten con vidrieras o escaparates que den al exterior sólo serán asegurables si la galería comercial o centro de compras tiene todos sus accesos debidamente protegidos mediante puertas, cortinas o rejas metálicas habitualmente cerradas y/o colocadas durante la noche y cuenta con un servicio de serenos fuera del horario de atención comercial del local asegurado.

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

La Aseguradora se reserva el derecho a inspeccionar dentro del curso de la vigencia de póliza, y en caso de surgir mejoras a realizar, las mismas se indicarán al Asegurado para que haga efectivo su cumplimiento dentro de los plazos indicados.

Precio final

$2.402,10

Resumen del Plan

  • Incendio de edificio ARS 5.000.000
  • Incendio de contenido ARS 1.000.000
  • Robo de contenido ARS 100.000
  • Responsabilidad civil comprensiva ARS 1.000.000
  • Cantidad de personas: 1
  • Cantidad de días: 30
  • Inicio de vigencia: 01/04/2026
  • Fin de vigencia: 01/04/2026

Medios de pago aceptados:

MercadoPago Rapipago PagoFacil Visa MasterCard AmericanExpress